martes, abril 23, 2024
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Desde UNEN impulsan la Boleta Única en Entre Ríos

Entre Rios Boleta

Entre los puntos más significativos, la iniciativa deroga la llamada Ley Castrillón (Nº 9659) y propone la creación de una Justicia Electoral independiente y permanente; determina el sistema de Boleta Única para la elección de cargos, avanza en la igualdad de género en la integración de las listas; establece la designación de candidatos y candidatas mediante internas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; incorpora en la ley electoral mecanismos de participación popular que consagra la Constitución Provincial, baja la edad de voto desde los 16 años en el ámbito municipal, restringe la publicación de encuestas y de publicidad en medios y desdobla las elecciones nacionales de las provinciales.

Boleta Única 

Según el proyecto, la Boleta Única que se propone deberá cumplir las siguientes características:

  • 1. Se confeccionará una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo;
  • 2. Para los cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador, Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, y Senador Provincial, la Boleta Única podrá incluir las fotos de los candidatos.
  • 3. Para la elección de Diputados provinciales y de Concejales deben figurar en la Boleta Única las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes.
  • 4. Los diseños, espacios y tipografías en la Boleta Única serán idénticos en cuanto a su tamaño y forma para todos los partidos o alianzas, preservando de manera homogénea y proporcionada el espacio de cada uno de ellos para incluir su logotipo o símbolo partidario.
  • 5. Junto a cada nombre de partidos y candidatos habrá un casillero en blanco donde el elector marcará su preferencia electoral.
  • 6. La Boleta Única será impresa en idioma español, en forma legible, en papel no transparente y contener la indicación de sus pliegues. En caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría serán de papel de diferentes colores.
    Estarán adheridas a un talón numerado correlativamente, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde.
    Sólo el talón -y no la Boleta Única- llevará impresa además la serie y número de boleta.
    La Boleta Única deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco, un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector y en forma impresa la firma legalizada del presidente del Consejo Electoral Permanente.
  • 7. Para facilitar el voto de no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevaran una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación.
  • 8. La Boleta Única no será menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.

 

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