sábado, abril 20, 2024
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En Junín rige una reglamentación para los comercios de ciclomotores

Con el objetivo de aclarar la situación sobre las compras de ciclomotores, el Secretario de Gobierno Dr. Mauro Gorer dijo que “existen estrictas reglamentaciones para los comercios que venden este tipo de vehículos. Por tal motivo, cada vez que se compra un ciclomotor, el comercio que realiza la venta tiene que entregar los papeles que lo acrediten como dueño. Si esto no llegara a pasar, deben realizar la denuncia correspondiente en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.concesionario-motos
Sobre este tema, el Secretario de Gobierno Dr. Mauro Gorer aclaró qu e “con relación al tránsito seguimos trabajando junto a la Agencia Municipal de Seguridad Vial en los controles en la ciudad, particularmente con lo que tiene que ver con el pedido de documentación y el cumplimiento de las normas que establece la Ley Nacional de Tránsito. La idea es concientizar a la gente, que entienda que hay que usar casco, cinturón de seguridad y que no se debe hablar por celular si se maneja. Este control también tiene que ver con un reflejo en la baja en el robo de ciclomotores, por eso entendemos que lo que tiene que ver con intensificar los controles de documentación, con pedir la cédula verde, el seguro y la patente”.
“Ya hace muchos años, con la proliferación de la venta de automotores muchos de los agencieros de Junín no cumplen con la entrega debida de la documentación, lo que ocurre es que normalmente se sacan en cuotas y la Agencia le entrega la factura y luego de que paguen la totalidad del vehículo le dan el título. La Ley Nacional de Tránsito no habilita estas circunstancias y por el contrario se prevee que los que compren en cuotas puedan realizar una prenda sobre el ciclomotor. Los comercios se comprometieron a regularizar esta situación pero a fines del año pasado, a través de los controles, se seguía observando irregularidades”, agregó Gorer.
Por último explicó que “nosotros trabajamos conjuntamente con los Juzgados de Faltas, con la oficina de defensa del consumidor y se sancionó una ordenanza en octubre del año pasado que viene a regular una cuestión que si bien ya estaba en la Ley de Defensa del Consumidor, nosotros lo que hicimos fue agravar determinadas conductas. Una vez que se hace la denuncia en la Oficina del Consumidor les puede caber una multa hasta la clausura del local. La gente se tiene que acercar a hacer la denuncia a la Oficina de Defensa del Consumidor en Rivadavia 16, es totalmente gratuita y cuentan con los abogados del municipio para ser asesorados.
La Ordenanza dice textualmente:

Ordenanza N° 6209
Fecha: 9 de octubre de 2012

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Por cuanto:el H. Concejo Deliberante en sesión de la fecha
ACUERDA Y SANCIONA
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que todo comercio y/o agencia cuyo rubro principal o accesorio sea la compraventa de ciclomotores, motocicletas, triciclos y/o cuatriciclos motorizados, sólo podrán llevar adelante dicha actividad siempre que se encuentren debidamente habilitados para la misma en el ámbito del Partido de Junín. –
ARTÍCULO 2º.- En todos los casos, el comercio y/o agencia deberá exhibir en lugar claramente visible y apreciado y junto a la habilitación municipal correspondiente, el cartel que proveerá la Municipalidad, y cuya copia modelo como anexo se agrega a la presente, donde hará constar todo lo referente a las condiciones reglamentarias y exigibles para poner en circulación el motovehículo que se adquiere.-
ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para quienes comercialicen los rodados indicados en el Artículo 1º de la presente, que en cada venta de unidades que realicen y antes de ser liberadas a la circulación en la vía pública, estas sean entregadas con:
El correspondiente patentamiento;
Cédula Verde; y
Casco Reglamentario de conformidad con el Decreto Provincial 1092/10.
La entrega de la Documentación y casco reglamentario establecido en el presente artículo se asentará y acreditará en la factura de compraventa correspondiente.
Podrá exceptuarse la entrega de casco reglamentario sólo en el supuesto que el adquirente del rodado manifestare ya poseer el mismo, para lo cual deberá acreditar dicha circunstancia exhibiendo la factura de compra respectiva del mismo, de lo que se deberá dejar constancia y registro en la factura de compraventa del motovehículo. –
ARTÍCULO 4º.- Los cascos que se suministren en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la presente, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Decreto Nº 1092/10 de la Provincia de Bs.As. y en la norma IRAM-AITA 3621; así también, deberán cumplir con todas aquellas condiciones o requisitos técnicos y de seguridad dispuestas por otras normas y reglamentaciones aplicables a esta materia.-
ARTÍCULO 5º.- Si la venta de la unidad se realizare en cuotas, el comercio y/o agencia deberá usar el método que considere conveniente para su comercialización, pero en todos los casos deberá realizar la operación de venta con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 6º.- Todo comercio y/o agencia deberá asentar la venta de cada unidad – comercializada en un libro especial que llevarán al efecto.
Dicho libro será rubricado por la Municipalidad por medio de la Dependencia que establezca el D.E. en la reglamentación de la presente, ello conforme lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Provincial Nº 1092/10.
Asimismo, dicho libro deberá ser exhibido a la Municipalidad ante el requerimiento que haga del mismo.-
ARTÍCULO 7º.- Todo comercio y/o agencia para poder comercializar motovehículos en cualquiera de sus versiones, cilindradas y modalidades en el Partido de Junín, además de contar con la respectiva habilitación municipal, deberá estar inscripto en el “Registro de Proveedores de Motovehículos” establecido por el Decreto Provincial Nº 1092/10.
En dicho Registro deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que en forma habitual fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos.-
ARTÍCULO 8º.- Todo particular que haya adquirido un motovehículo podrá denunciar ante la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMIC) a todo comercio y/o agencia que haya hecho entrega de la unidad incumpliendo lo establecido en cualquiera de los Artículos de esta Ordenanza.-
ARTICULO 9º.- Iniciada las actuaciones administrativas ante una denuncia conforme lo prescripto en el Artículo anterior, la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMIC) dará intervención a la Oficina de Inspección General a los fines de constatar la presunta infracción.-
ARTÍCULO 10º.- En el supuesto de detectarse alguna infracción, las actas de comprobación serán remitidas a la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMIC) quien notificará al presunto infractor a los efectos de que comparezca en audiencia a formular su descargo y/o conciliación, con presencia del denunciante en el caso que correspondiere.-
ARTÍCULO 11º.- La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMIC) será autoridad de prevención en todo lo referente a la sustanciación inicial de las actuaciones administrativas labradas como consecuencia de la presunta infracción a la presente Ordenanza. Posteriormente, remitirá las actuaciones al Juzgado de Faltas que corresponda en razón del turno para la continuación del trámite a los efectos de su juzgamiento de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la presente.-
ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento a los establecido en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
1- Multa de 5 a 10 módulos a la primera infracción;
2- Multa de 20 40 módulos a la segunda infracción;
3- Clausura de Treinta (30) días a la tercera infracción; y
4- Clausura Definitiva a la cuarta infracción.
ARTÍCULO 13º.- En todos lo casos se aplicará el procedimiento administrativo contemplado en la Ley 13.133, Título VIII, Capítulo IV (Arts. 38 a 44 y 51 a 70) y Capítulo V.
ARTÍCULO 14º.- Facúltase al D.E. Municipal a reglamentar la presente en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes y no se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese el D.E, publíquese y archívese.-
Corresponde al expte. Nro. 8519/12.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2209 FECHA 11/10/12.-

 
 
 

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