
A pesar de contar con un informe médico pericial que respalda de manera contundente sus requerimientos de salud, la acción de amparo iniciada por la abogada nuevejuliense Emiliana Chávez continúa sin una resolución definitiva, en lo que la propia actora considera una demora que la perjudica directamente.
La causa, caratulada “Chávez Emiliana c/ IOMA s/ Amparo”, tramita ante el Juzgado de Garantías N° 3, y fue promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) con el objetivo de garantizar el acceso urgente a tratamientos, insumos y equipamiento vinculados a su patología.
Una pericia que confirma la gravedad del cuadro
En el expediente obra la pericia presentada por el médico legista oficial Oscar I. Rudoni, quien certificó que Chávez, de 40 años, padece Síndrome de Ehlers-Danlos, una enfermedad genética poco frecuente que afecta el tejido conectivo y provoca severas complicaciones físicas.
El informe detalla antecedentes de luxaciones, subluxaciones, esguinces recurrentes y microfracturas óseas, con grave deterioro de la movilidad. Actualmente, la paciente se desplaza con andador y sufre caídas frecuentes, además de dolor crónico osteoarticular, migrañas y dolor neuropático de origen central.
El perito recomendó expresamente:
- La realización de tratamiento de estimulación magnética transcraneal para el abordaje del dolor neuropático y las migrañas, evitando el uso excesivo de opioides.
- La provisión de suplementos nutricionales indicados por su médico tratante, considerados imprescindibles dentro del tratamiento integral.
- La entrega de una scooter motorizada con las características técnicas solicitadas en la demanda, señalada como indispensable para lograr movilidad independiente y mejorar su calidad de vida.
Incluso, el profesional dejó asentado que no corresponde proponer alternativas más económicas cuando está en juego la funcionalidad y la autonomía de una persona con discapacidad.
El tiempo judicial como factor de daño
La acción de amparo es, por definición, un procedimiento sumarísimo destinado a proteger derechos fundamentales cuando existe urgencia. Sin embargo, pese a la claridad del informe pericial, la causa no ha tenido aún una resolución definitiva.
Según planteó Chávez en su carta pública, la extensión del proceso —con traslados y medidas que considera innecesarias— implica un perjuicio concreto: “El tiempo procesal también daña”, expresó, aludiendo a que cada demora repercute en su estado físico y en su calidad de vida.
La abogada sostiene que la lentitud judicial desnaturaliza el espíritu del amparo, cuyo objetivo es brindar una respuesta rápida y efectiva frente a la vulneración del derecho a la salud.
Un reclamo que trasciende lo personal
El caso expone nuevamente las dificultades que enfrentan las personas con enfermedades poco frecuentes para acceder en tiempo y forma a prestaciones médicas, aun cuando cuentan con Certificado Único de Discapacidad y con respaldo pericial oficial.
Mientras la Justicia continúa analizando el expediente, la paciente aguarda una definición que, según afirma, resulta urgente para evitar un mayor deterioro de su salud y garantizar condiciones mínimas de autonomía.
La resolución del amparo será determinante no solo para su situación particular, sino también como precedente sobre la efectividad real del acceso a la tutela judicial en materia de salud.
informe perito!!!


