sábado, junio 7, 2025
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¿Bloqueo o Expulsión?: Cuando el Comité Radical silencia a un afiliado crítico

Un hombre del radicalismo de Trenque Lauquen por opinar en la cuenta oficial del partido lo excluyeron y surge el debate sobre el rol de los espacios ante consideraciones de sus afiliados

En tiempos donde las redes sociales se han convertido en el principal espacio de interacción política, resulta fundamental preguntarse qué límites tienen los órganos partidarios –como un Comité Radical– a la hora de administrar la participación de sus afiliados. El caso de un afiliado bloqueado por un Comité local del radicalismo tras expresar opiniones críticas abre un debate necesario: ¿bloquear equivale a expulsar? ¿Es esa exclusión virtual una forma de censura política incompatible con el ideario democrático?

Redes sociales como espacio público político

Desde Estados Unidos hasta México, la jurisprudencia reciente ha establecido con claridad que las redes sociales de autoridades públicas y políticos no son meros espacios personales. Cuando se utilizan para comunicar actos de gobierno o posicionamientos institucionales, se transforman en foros públicos, sujetos a normas constitucionales, como la libertad de expresión y el derecho a la información.

Así lo reconoció la justicia estadounidense en el célebre caso Knight First Amendment Institute v. Trump, en el que se determinó que el entonces presidente no podía bloquear en Twitter a usuarios críticos, ya que esto suponía una forma de censura inconstitucional. México adoptó una postura similar, considerando que las cuentas de funcionarios públicos en redes son una extensión digital de sus oficinas, y por tanto no pueden excluir a ciudadanos en función de su opinión.

La situación en Argentina: silencio jurídico, práctica frecuente

En Argentina, sin precedentes jurisprudenciales vinculantes, esta problemática aún no ha sido abordada por la Corte Suprema ni los tribunales superiores. Sin embargo, los hechos suceden: políticos y autoridades partidarias bloquean a ciudadanos y afiliados con frecuencia. ¿Qué significa esto en términos institucionales?

Cuando se trata de un partido político –especialmente uno con una fuerte tradición democrática como el radicalismo– el bloqueo de un afiliado por expresar una crítica constituye, más que una decisión personal, un acto institucional de silenciamiento. Y esto reviste una gravedad mayor si se realiza desde un órgano formal del partido, como un Comité.

¿Expulsión tácita o censura política?

Bloquear a un afiliado no es formalmente lo mismo que expulsarlo, pero sus efectos pueden ser similares: se le impide participar del debate, acceder a la información oficial partidaria y ejercer su derecho a expresarse en un foro público. En otras palabras, se lo margina del espacio político en el que debería tener voz y voto.

A diferencia de un proceso de expulsión, que exige garantías procedimentales y fundamentos normativos, el bloqueo digital es una acción unilateral, silenciosa y sin derecho a defensa. En este sentido, podría calificarse como una expulsión simbólica o una forma moderna de ostracismo político, donde la censura se ejerce de forma selectiva pero contundente.

El radicalismo y sus principios democráticos

Resulta particularmente preocupante que esto ocurra dentro de un partido como la Unión Cívica Radical, que ha hecho de la defensa de las libertades públicas y el republicanismo sus banderas históricas. La censura por disenso atenta directamente contra ese legado, y banaliza la práctica política al sustituir el debate por el silenciamiento.

Más aún, si se considera que los partidos políticos son estructuras intermedias esenciales del sistema democrático. Su funcionamiento debe respetar los derechos fundamentales de sus miembros, incluyendo la libertad de expresión, el disenso y la participación. Bloquear a un afiliado por criticar deja de ser una anécdota para convertirse en una señal preocupante de intolerancia interna y fragilidad institucional.

Conclusión: el peligro de la exclusión digital

El derecho a opinar y participar en el debate político no puede depender del criterio del administrador de una cuenta institucional en redes. En el nuevo escenario digital, bloquear es excluir, y excluir es negar derechos. Más aún, cuando lo hace un Comité partidario, esa exclusión puede adquirir el carácter de una sanción informal, sin garantías ni revisión.

Los partidos deben ser capaces de tolerar la crítica interna y construir respuestas, no murallas. El pluralismo y el debate –aún el incómodo– son la esencia de la vida democrática. Negarse a escuchar a quien piensa distinto no es proteger la unidad, es debilitar la democracia.

Mientras que a un afiliado se lo rechaza, públicamente se solicita que se expresen.

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