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La Justicia anuló la elección nacional de la UOM, desplazó a Abel Furlán e intervino el gremio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulos los comicios de la seccional Campana y la elección nacional de la UOM. Ordenó el cese inmediato de toda la conducción sindical y dispuso una intervención judicial por 180 días.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió anular las elecciones realizadas en la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y también dejó sin efecto la elección nacional que había consagrado a Abel Furlán como secretario general del sindicato. La decisión judicial implica además el desplazamiento inmediato de toda la conducción nacional y la intervención del gremio por un plazo de 180 días.

El fallo fue emitido por la Sala VIII del tribunal laboral en el marco de una causa iniciada por la Lista Naranja de la seccional Campana, que denunció graves irregularidades durante el proceso electoral desarrollado entre el 2 y el 4 de marzo de 2026.

Los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González concluyeron que el mecanismo de votación implementado por la organización sindical no garantizó “una elección confiable, segura ni transparente”, y consideraron vulnerados principios básicos de democracia y libertad sindical contemplados tanto en la Constitución Nacional como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

## Cuestionamientos al sistema de votación

Uno de los principales ejes de la sentencia estuvo centrado en la custodia de las urnas durante los tres días que duró la elección. Según el fallo, las urnas permanecieron bajo control exclusivo de la Junta Electoral seccional dentro de la sede sindical, sin escrutinios parciales diarios ni mecanismos adecuados que garantizaran la inviolabilidad de los votos emitidos.

La Cámara sostuvo que las elecciones sindicales deben desarrollarse en una única jornada, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. En ese marco, los magistrados consideraron que la extensión del proceso durante tres días requería controles reforzados que nunca fueron implementados.

Además, cuestionaron duramente la decisión de la conducción sindical de invitar a fiscales opositores a “pernoctar” dentro de la sede gremial para custodiar las urnas, una situación que calificaron como “inaceptable e irrazonable”.

A partir de estas irregularidades, el tribunal declaró la nulidad de la elección en Campana y dejó sin efecto tanto la designación de las autoridades seccionales como la participación de los delegados electos en el Colegio Electoral nacional de la UOM.

El fallo impactó de lleno sobre la conducción nacional

La resolución judicial tuvo consecuencias directas sobre la conducción nacional del gremio metalúrgico. La Cámara consideró que, al haberse integrado de manera irregular el Colegio Electoral que eligió a las autoridades nacionales, la designación de Abel Furlán como secretario general también quedó viciada de nulidad.

“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado, nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sostuvieron los magistrados en el fallo.

Como consecuencia, la Justicia dispuso el cese inmediato de Furlán y de toda la conducción nacional de la UOM, además de declarar inválidas las designaciones y decisiones adoptadas por las autoridades desde su asunción.

El tribunal también señaló que el sindicato quedó “acéfalo”, debido a que los mandatos anteriores habían vencido el pasado 22 de marzo y las nuevas autoridades fueron invalidadas por la sentencia judicial.

 Intervención judicial por seis meses

Frente a ese escenario, la Cámara resolvió intervenir judicialmente la UOM tanto a nivel nacional como en la seccional Campana. Para encabezar el proceso fue designado el abogado Alberto Biglieri, quien asumirá como interventor con la misión de normalizar el funcionamiento institucional del gremio y convocar a nuevas elecciones dentro de los próximos 180 días.

Otro punto destacado del fallo fue la referencia a una medida cautelar previa dictada por la misma Sala, mediante la cual se había suspendido la elección nacional del 18 de marzo. Según los jueces, la conducción de la UOM fue debidamente notificada de esa resolución judicial y, aun así, decidió avanzar con el proceso electoral.

La sentencia también subrayó que, tras la eliminación de la intervención administrativa previa en los conflictos electorales sindicales mediante el decreto 342/2025, el Poder Judicial pasó a ocupar un rol central en el control de legalidad de los procesos internos de las organizaciones gremiales.

La decisión representa uno de los fallos de mayor impacto institucional sobre el sindicalismo argentino en los últimos años y abre un escenario de fuerte incertidumbre dentro de la principal organización metalúrgica del país.

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