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Cuando un Poder del Estado decide no cumplir la ley

Escribe para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti*

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En toda democracia republicana existe un principio esencial sin el cual el sistema institucional pierde sentido: nadie está por encima de la ley. Ni los ciudadanos comunes, ni los jueces, ni los legisladores y mucho menos el presidente de la Nación.

En nuestro país, ese principio está establecido en la Constitución de la Nación Argentina, que no solo organiza el funcionamiento del Estado, sino que también fija límites concretos al ejercicio del poder.

Por eso, cuando un presidente decide no cumplir una ley aprobada por el Congreso de la Nación Argentina o directamente impide su aplicación efectiva, no estamos frente a una simple discusión política o presupuestaria. Estamos ante un problema institucional serio porque se altera el equilibrio de poderes sobre el que descansa la democracia.

El caso de la ley de financiamiento universitario expuso con claridad esta discusión.

El Congreso aprobó una norma destinada a garantizar recursos para el funcionamiento de las universidades nacionales en un contexto de fuerte deterioro presupuestario. Esa ley buscaba asegurar salarios docentes, funcionamiento básico de las instituciones, investigación científica, becas estudiantiles y continuidad académica.

Sin embargo, cuando desde el Poder Ejecutivo se decide vetar, retrasar, desfinanciar o impedir en los hechos el cumplimiento de una norma votada democráticamente por los representantes del pueblo, surge una pregunta que excede el debate universitario: ¿puede un presidente elegir discrecionalmente qué leyes cumplir y cuáles ignorar?

La respuesta constitucional es contundente: no.

El artículo 99 inciso 2 de la Constitución de la Nación Argentina establece que el presidente “expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación”. Esto significa que su función no es bloquear leyes vigentes, sino garantizar que se cumplan. Puede administrar, reglamentar y ejecutar, pero no reemplazar la voluntad legislativa.

Es cierto que la propia Constitución también le otorga al presidente la facultad de veto a través del artículo 83. Esto significa que puede rechazar total o parcialmente una ley antes de su entrada en vigencia y devolverla al Congreso para su revisión. Ese mecanismo es constitucional y forma parte del sistema republicano. Pero si el Congreso insiste con mayorías especiales o si una ley ya está vigente, el Ejecutivo no puede simplemente desobedecerla por decisión política o ideológica.

Cuando eso ocurre, la propia Constitución establece mecanismos de control.

El artículo 53 habilita a la Cámara de Diputados a iniciar un juicio político contra el presidente por mal desempeño, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. Los artículos 59 y 60 establecen que el Senado de la Nación Argentina actúa como tribunal y puede remover al presidente de su cargo si considera que existió una violación grave de sus deberes constitucionales.

Esto significa que el incumplimiento deliberado de una ley podría transformarse, en casos extremos, en causal de juicio político si se considera que existe mal desempeño de funciones.

Pero además existe otra dimensión: la penal.

El Código Penal de la Nación Argentina contempla delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público cuando una autoridad actúa deliberadamente por fuera de la ley. Si se considera que hubo una conducta ilegal concreta, podría intervenir la Justicia.

Aquí también aparece el rol del Poder Judicial. Si una medida presidencial contradice leyes vigentes o vulnera derechos constitucionales, los tribunales federales y eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueden declarar la inconstitucionalidad de esas decisiones y ordenar su corrección.

La Constitución incluso prevé situaciones institucionales más graves. El artículo 29 prohíbe expresamente la concentración extraordinaria del poder y sanciona severamente a quienes intenten colocarse por encima del orden constitucional. El artículo 36 refuerza la defensa del sistema democrático frente a actos que alteren el orden institucional.

Esto demuestra que la Constitución argentina fue diseñada precisamente para evitar que el poder presidencial se convierta en una autoridad sin límites.

Pero más allá de los mecanismos legales, existe una cuestión política y moral mucho más profunda.

La universidad pública argentina ha sido durante décadas uno de los principales motores de movilidad social del país. Miles de familias pudieron acceder por primera vez a profesionales universitarios gracias al sistema público. De sus aulas salieron médicos que sostienen hospitales, ingenieros que desarrollan infraestructura, científicos que investigan enfermedades, docentes que forman nuevas generaciones y profesionales que sostienen buena parte de la economía nacional.

Desfinanciar deliberadamente ese sistema no representa únicamente un ajuste fiscal. Representa una decisión política sobre qué país se quiere construir.

Cuando una ley que protege derechos colectivos puede quedar subordinada a la voluntad unilateral del presidente de turno, el daño trasciende a las universidades. Lo que comienza a deteriorarse es la confianza ciudadana en las instituciones.

Porque si el Poder Ejecutivo puede ignorar una ley aprobada democráticamente, entonces también se debilita el rol del Congreso, se tensiona el sistema judicial y se erosiona el principio básico de igualdad ante la ley.

La democracia no consiste solamente en ganar elecciones cada cuatro años. También implica gobernar respetando la Constitución, cumpliendo las leyes y aceptando que el poder tiene límites.

Cuando quienes deben garantizar el cumplimiento de la ley comienzan a tratarla como una opción, el problema deja de ser universitario o presupuestario.

El problema pasa a ser la salud misma de las instituciones, de la república, pero esencialmente de Fiscales y Jueces. Poder central para sostener el equilibrio de Poderes y desde la social, reserva ‘moral’ de la república.

*Director-creador del Grupo-Multimedios Cadena Nueve-Periodista-Abogado-Consultor de Medios-Autor de: ‘Delitos en la Prensa’-La Plata,1983-‘La Noticia en Imagen’, Pamplona 1991-‘Lo Mejor de Dios, Ellas’, El Remanso, 2007

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