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Edicto Judicial

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“La Sra. Juez del Juzgado de 1° Inst y 38° Nom en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Valentino en los autos “MOLINA, GUILLERMO ALEJANDRO C/ QUINTEROS, HECTOR MIGUEL- DESALOJO – EXPTE. 9024741”, notifica a los herederos del Sr. Quinteros Héctor Miguel (DNI 3.512.679), las siguientes resoluciones:  1) Auto nro. 39 de fecha 12/03/2025, cuya parte resolutiva reza: “RESUELVO: 1) Hacer lugar al Incidente de Perención de Instancia interpuesto por la parte actora, declarando la caducidad del incidente de redargución de falsedad oportunamente planteado por los Sres. Héctor Daniel Montes y Atilio Alfredo Gelfo respecto del contrato de cesión de fecha 30/12/2014 con firmas ratificadas el día 06/09/2016, específicamente dirigido a la presunta certificación de firma efectuado por funcionario policial. 2) Imponer las costas a los vencidos. 3) Regular los honorarios del Dr. Claudio A. Lalliya Hayes en la suma de ciento veintisiete mil ciento cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($127.105,68). 4) Adicionar a los honorarios regulados, en caso de corresponder, la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, si al momento de la efectiva percepción, su beneficiario demuestra revestir la calidad de inscripto ante ese impuesto. Protocolícese y hágase saber.” Fdo.: WALTHER Nadia (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); 2) Sentencia nro. 232 de fecha 25/11/2025, cuya parte resolutiva reza: “RESUELVO: 1°) Rechazar la excepción de falta de acción y hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Molina, Guillermo Alejandro en contra de Quinteros, Héctor Miguel y los terceros interesados Héctor Daniel Montes y Atilio Alfredo Gelfo, condenándolos a la restitución del inmueble designado como Departamento “7º E” del SEPTIMO PISO, TORRE 2, “EDIFICIO+387 VICTORIA”, sito en calle Independencia número 387 de esta ciudad, libre de personas y/o cosas puestas por ellos o que de ellos dependan, en un plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.. 2°) Imponer las costas a los demandados. 3°) Regular provisoriamente, en conjunto y proporción de ley, los honorarios de los Dres. Claudio Augusto Lalliya Hayes y Cognigni Bacile, Sofia, en el mínimo legal previsto para este tipo de proceso, de 15 jus, (hoy $554.077,65). 4°) Regular provisoriamente los honorarios de los Dres. González Castro, Manuel Antonio, González Barone, Manuel Alberto y Sancho, Tomas, en conjunto y proporción de ley, en el mínimo legal de 15 jus (hoy $554.077,65). 5°) Establecer como interés compensatorio aplicable entre esta resolución y el día de su firmeza, una tasa pura del seis por ciento (6%) anual y como interés moratorio, a partir del día de firmeza de esta decisión y hasta su efectivo pago, una tasa pura del nueve por ciento (9%) anual. Protocolícese y hágase saber.” Fdo.: WALTHER Nadia (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA); 3) Decreto de fecha 27/11/2025, que reza: “Concédase el recurso de apelación interpuesto por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que resulte sorteada, donde deberán comparecer las partes a proseguirlo bajo apercibimiento. Oportunamente, Procédase por Secretaría al sorteo en el SAC. Notifíquese.” Fdo.: WALTHER Nadia (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA) – ARDINI Gisella Paola (PROSECRETARIO/A LETRADO).”

Sin más, saluda Atte.-

Dra. Sofia Cognigni Bacile.-

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