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La Provincia cobrará Ingresos Brutos sobre fondos en billeteras virtuales desde octubre

ARBA se suma al sistema nacional SIRCUPA y obligará a plataformas como Mercado Pago a actuar como agentes de retención. Habrá excepciones y se aplicarán alícuotas personalizadas

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará desde el 1° de octubre un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los fondos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago. La medida fue formalizada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense.

Con esta decisión, el organismo busca equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en plataformas virtuales con el que actualmente se aplica en las entidades financieras tradicionales. El nuevo esquema alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), quienes deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto.

El régimen se aplicará sobre todos los montos acreditados en cuentas de pago, sean en pesos, monedas extranjeras —con excepción del dólar estadounidense—, valores o instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal. Estarán comprendidas tanto personas físicas como jurídicas, siempre que figuren como contribuyentes del tributo provincial.

La normativa excluye de la retención a determinados ingresos, tales como jubilaciones, pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.

La alícuota de retención será la que esté asignada a cada contribuyente y deberá ser aplicada por los PSPOCP, quienes además estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas e ingresar los montos retenidos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.

El régimen comenzará a regir el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya hayan sido designados como agentes de recaudación en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligatoriedad se activará a partir del 1° de noviembre.

Desde ARBA explicaron que la medida busca “reforzar la recaudación y ampliar los mecanismos de control sobre operaciones digitales”, con el objetivo de asegurar un tratamiento fiscal equitativo entre los distintos tipos de instrumentos financieros.

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