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Rige la receta electrónica como única modalidad de prescripción de medicamentos

La medida, que busca agilizar y digitalizar los procesos de salud en el país, fue implementada a nivel nacional mediante el Decreto 345/2024 del Ministerio de Salud de la Nación

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Desde este miércoles, la receta electrónica se ha establecido como la única modalidad válida para la prescripción de medicamentos en Argentina. La medida, que busca agilizar y digitalizar los procesos de salud en el país, fue implementada a nivel nacional mediante el Decreto 345/2024 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial en abril del año pasado, obliga a que todos los profesionales de la salud utilicen plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales.

Para que las recetas electrónicas tengan validez, deben contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.

También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.

Las recetas electrónicas deberán ser verificadas a través de las plataformas, que también comprobarán que los profesionales estén registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), perteneciente al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Una vez emitida, la receta será almacenada en repositorios virtuales, los cuales funcionarán como nexo entre el profesional de salud y las farmacias, permitiendo que éstas dispensen los medicamentos con solo presentar el DNI.

El almacenamiento de las recetas electrónicas estará sujeto a estrictos protocolos técnicos y administrativos, garantizando su alta disponibilidad y el resguardo de los derechos de los pacientes.

Los repositorios deberán contar con mecanismos de respaldo y recuperación ante posibles fallos del sistema, asegurando que la información esté protegida durante todo su ciclo de vida.

La receta manuscrita, en tanto, permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Asimismo, aquellas recetas emitas en papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.

Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).

En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial.

De ellas, cuatro adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).

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