domingo, mayo 19, 2024
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DEUCO advierte sobre fórmula aplicada para el cobro de las cuotas de abril y mayo de la medicina prepaga

Conflicto en el cálculo de cuotas de Medicina Prepaga: Resolución vs. interpretación de la Secretaría de Comercio y la ONG pide aclaración

La Resolución 1/2024 de la Secretaría de Comercio estableció un método específico para calcular el cobro de las cuotas de los planes de salud de las empresas de Medicina Prepaga. Sin embargo, recientemente, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 ratificó que este cálculo debe aplicarse según lo dispuesto en la mencionada resolución.

DEUCO, ONG en defensa de usuario y consumidores advierte de la controversia.

Según la normativa, para fijar la cuota de abril, se debe tomar el Índice de Precios al Consumidor Nivel General con cobertura nacional publicado por el INDEC en marzo y dividirlo por el correspondiente a diciembre de 2023.

Este cálculo arroja un índice de 1,5162175. Entonces, multiplicando este índice por el valor de la cuota pagada en diciembre de 2023 ($50.000 en este caso), se obtiene un total a pagar en abril de $75.810,87, lo que representa un aumento del 51,6% respecto a diciembre de 2023, como establece la resolución.

Sin embargo, la Secretaría de Comercio ha decidido aplicar un cálculo diferente, basado en la inflación acumulada de noviembre, diciembre, enero y febrero, lo que resulta en porcentajes de aumento que superan el 27% respecto a lo establecido por la Resolución 1/2024. Esta misma decisión se ha tomado para el mes de mayo, incorporando también el IPC de marzo, lo que lleva el aumento al 114,6%.

Esta discrepancia entre lo establecido por la resolución y la forma en que la Secretaría de Comercio está calculando los aumentos ha generado preocupación en DEUCO, que considera que esto afecta los intereses económicos de los afiliados a las empresas de Medicina Prepaga.

Por ello, han solicitado a las autoridades un informe técnico que fundamente esta medida, ya que consideran que el aumento aplicado es injustificado y excesivo.

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