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Una tambera inició hace 7 años un juicio al municipio de Carlos Casares por entender que no había una contraprestación de lo abonado por la tasa vial con el servicio brindado
Se trata de la Andrea Passerini, quien planteó la inconstitucionalidad de algunas alícuotas y presentó su reclamo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen.
En varios distritos de la provincia se han escuchado reclamos de los productores por las mismas razones. Los caminos no están en buen etado pese al cumplimiento de la Tasa Vial, y la devolución es que se arreglan, no se cumple con la ordenanza que prohíbe su circulación después de las lluvias y a su vez, se señala también que se deben atender miles de km2. en caminos rurales y la demanda es alta.
Lo cierto es que no se había llegado tan alto.
Desde La Arboleda, propiedad de Andrea Passerini – quien también ha hecho reclamos por AutoVía Ya, de la Ruta 5 -, planteó dos reclamos por inconstitucionalidad. Por un lado, referido a las tasas de Seguridad e Higiene, y por otro a la Vial, y que se trata de la “conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.
Los argumentos de Passerini, quien también se desempeña como dirigente de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), se basaron en la “flagrante violación de principios constitucionales”, especialmente en la desproporción entre el cobro y el servicio dado. Es decir, fundamentó que el municipio no brindaba la correspondiente contraprestación.
En el caso de la tasa vial es un reclamo permanente del sector que afirma que los caminos no están transitables o abandonados .
La Justicia determinó, en dos instancias, que el municipio no brindaba la correspondiente contraprestación.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Pablo Germain, declaró en las dos causas que “el Municipio de Carlos Casares no prestó los servicios correspondientes a la tasa”, tanto de seguridad e higiene como de “conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, identificados en las ordenanzas fiscales en los años 2016, 2017 y 2018″.
El fallo de primera instancia fue apelado y la Cámara de San Martín confirmó este miércoles la inconstitucionalidad de esta alícuota que le cobra al sector en una demanda que fue iniciada hace 7 años por La Arboleda SA, y se le deberá reintegrar el dinero cobrado.
Queda ahora la apelación a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
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