viernes, abril 19, 2024
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El Tribunal de Penas rechazó la protesta de Estudiantes despues del partido con La Niña

La resolución se dio a conocer esta tarde donde además, se pronunciaron en relación a las sanciones de los árbitros de los partidos de todas las divisiones en competencia

El Tribunal de Penas de la Liga Nuevejuliense dio a conocer las resoluciones por la cual el organismo que preside Mario Oscar Arias y es Secretario Claudio Gaitán.

Se destaca el rechazo a la protesta presentada por el Club Atlético Estudiantes de 9 de Julio contra el Club Atlético La Niña. Se señala que un suplente que no juega no integra el equipo de los 11 que salen a la competencia.

Estas son las resoluciones:

EXPTE Nº 416:

FUTBOL INFANTIL DEL 19/11/22

SEXTA DIVISION

PARTIDO ENTRE ATL. QUIROGA VS. ATL. ONCE TIGRES.

SE SUSPENDE a los jugadores MONTERO Alejo (48229114) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. Once Tigres y CISTERNA Santino (47555111) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. Quiroga.

QUINTA DIVISION.

PARTIDO ENTRE ATL. QUIROGA VS. ATL. ONCE TIGRES.

SE SUSPENDE a los jugadores CHIARELO Valentín (47260173) por Art.             y 154 por                             PARTIDOS, MEDINA Benjamín (47638848) por Art. 207 por UN PARTIDO ambos de Atl. Once tigres y DEAMBROSI Santino (46341274) por Art.  207 Inc. “j”  y 154  por UN  PARTIDOS de Atl. Quiroga.

PARTIDO ENTRE F.C.LIBERTAD VS. AGUSTIN ALVAREZ.

SE SUSPENDE al Sr. SAN MIGUEL Diego (743) por Art.  160, 263 y 207 por  UN PARTIDOS de F.C.Libertad.

PARTIDO ENTRE ATL. EL FORTIN VS. IG. COLIQUEO.

SE SUSPENDE a los jugadores NAPOLE Alejo (47160137) por Art. 200 Inc. “a” “3” y 154 por UN                                PARTIDOS, BULDAIN Benjamín (47698847) por Art. 186 y 154 por UN PARTIDOS ambos de Atl. El Fortín.

 

EXPTE Nº 417:

PARTIDO DE RESERVA DE ASCENSO DEL 19/11/22 ENTRE ATL. LA NIÑA VS. ATL. PATRICIOS.

SE SUSPENDE al jugador QUIROGA Airton (43197434) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. Patricios.

 

EXPTE Nº 418:

PARTIDO DE PRIMERA DE ASCENSO DEL 19/11/22 ENTRE ATL. 18 DE OCTUBRE VS. DEF. DE SARMIENTO.

SE AMONESTA a los jugadores NUÑEZ Martin, ALONSO Manuel, BORREGON Ezequiel, VILLAR Bautista, HERRERA Mauricio, COLOMBO Marcelo, GRECCO Marcos todos de Atl. 18 de Octubre y MOCCIO Emiliano, CALDAS Franco ambos de Def. de Sarmiento.

 

EXPTE Nº 419:

PARTIDO DE PRIMERA DE ASCENSO DEL 19/11/22 ENTRE DEF. DE LA BOCA VS. ATL. DUDIGNAC.

SE AMONESTA a los jugadores MARZIOTTA Luis, ZARATE Rodrigo, ALBO Nicolás, MACARONI Nicolás todos de Def. de la Boca y  DELGADO Francis, VILLARREAL Kevin, VILLARREAL Juan, MARTINEZ Martin, ZARATE Gabriel, BONANNO Enzo, CUFRE Ignacio todos de Atl. Dudignac.

SE AMONESTA al Sr. STEFONI Hernán (C.T.) del club Atl. Dudignac.

 

EXPTE Nº 420:

PARTIDO DE PRIMERA DE ASCENSO DEL 19/11/22 ENTRE ATL. LA NIÑA VS. ATL. PATRICIOS.

SE AMONESTA a los jugadores MAGNOLI Emanuel, BALMACEDA Washington, VASQUETO Ivo, SANTO DOMINGO Julian, CHELA Alejo todos de Atl. La Niña y LEGUIZAMON Juan, VIDELA Nicolás, MALFATTO Nicolás, GARCIA Manuel todos de Atl. Patricios.

SE SUSPENDE al Sr. MALFATTO Ernesto (344) por Art. 260, 263 y 207 Inc. “c” por UN  PARTIDOS de Atl. Patricios.

 

EXPTE Nº 421:

PARTIDO DE CUARTA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE ATL. FRENCH VS. ATL. QUIROGA.

SE SUSPENDE a los jugadores CARDEROLE Pedro (44112942) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. French y DELLASALA Juan (45621618) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. Quiroga.

 

EXPTE Nº 422:

PARTIDO DE CUARTA DIVISION DEL 21/11/22 ENTRE ATL. 9 DE JULIO VS. F.C.LIBERTAD.

SE SUSPENDE al jugador ROGGERO Máximo (47160171) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. 9 de Julio.

 

EXPTE Nº 423:

PARTIDO DE CUARTA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE DEP. SAN  AGUSTIN VS. AGUSTIN ALVAREZ.

Se recibe el informe del Árbitro el cual manifiesta que debió suspender el encuentro por el estado del campo de juego tras la lluvia caída y para preservar el mismo ante la disputa de la 1º Div.

Por lo que se resuelve por Art. 109 último párrafo facultar al Consejo Directivo de la Liga a que proceda a reprogramar el encuentro de Cuarta div. Suspendido.

 

EXPTE Nº 424:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE ATL. SAN MARTIN VS. S. D. 12 DE OCTUBRE.

SE AMONESTA a los jugadores HIPKINS Agustín de Atl. San Martin y NAVARRO Emanuel de S.D. 12 de Octubre.

 

EXPTE Nº 425:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE ATL. FRENCH VS. ATL. QUIROGA.

SE AMONESTA a los jugador CERDEIRA Gaspar, HERRERA Alejo ambos de Atl. French y LOPEZ Lucio, CEPEDA Ulises, CORVALAN Fabricio todos de Atl. Quiroga.

SE SUSPENDE al jugador MACCARONI Tomas (35665199) por Art. 202 Inc. “b” y 186 por DOS                         PARTIDOS de Atl. Quiroga.

 

EXPTE Nº 426:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE ATL. NAON VS. ALT. EL FORTIN.

SE AMONESTA a los jugadores MARTINELLI Gabriel, PROL Marcelino ambos de Atl. Naon y ESPOSITO Ariel, FERRERO Manuel, PEREZ Mariano, BIRD Joaquín todos de Atl. El Fortín.

 

EXPTE Nº 427:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE DEP. SAN AGUSTIN VS. AGUSTIN ALVAREZ.

SE AMONESTA a los jugadores ZARATE Octavio, MARQUEZ Matías ambos de Dep. San Agustín y CROSA Juan Manuel, BALLEJO Gustavo, MARTINEZ Francisco, GALO Juan  todos de Agustín Alvarez.

SE AMONESTA al SR. MARINO Horacio (C.T.) del club Agustín Alvarez.

SE SUSPENDE a los jugadores DICASOLO Federico (44243352) por Art. 186  por UN PARTIDOS de Agustín Alvarez y LANDABURO Tomas (38045766) por Art.  200  Inc. “a” “1” y 48 por CUATRO                       PARTIDOS de Dep. San Agustín.

SE SUSPENDE al Sr. PASTORI Andrés (1082) por Art.  260, 263 y 186  por UN  PARTIDOS de Dep. San Agustín.

 

EXPTE Nº 428:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 20/11/22 ENTRE PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 21/11/22 ENTRE ATL. 9 DE JULIO VS. F.C.LIBERTAD.

SE AMONESTA a los jugador MACCAGNANI Pablo, SOSA Joaquín ambos de Atl. 9 de Julio y MIRAGLIA Emanuel, AIZPIRI Damián ambos de F.C.Libertad.

SE SUSPENDE al jugador ZALAZAR Maximiliano (39045774) por Art. 207 por UN PARTIDO de F.C.Libertad.

 

EXPTE Nº 429:

PARTIDO DE FUTBOL FEMENINO DEL 20/11/22 ENTRE ATL. EL FORTIN VS. AGROPECUARIO ARG.

SE AMONESTA a las jugadoras PALACIOS Milagros, PROENZA Oriana, CALIXTO Magali todas de Atl. EL Fortín y GONZALEZ Jennifer, ARAYA Milagros ambas de Agropecuario Arg.

SE SUSPENDE  al Sr.  DOMINGUEZ Lucas (1784) por Art. 260, 263, 186 y 207 Inc. “j” por DOS                     PARTIDOS de Atl. El Fortín.

 

EXPTE Nº 430:

PARTIDO DE FUTBOL FEMENINO DEL 20/11/22 ENTRE F.C.LIBERTAD VS. BOCA CASARES.

SE AMONESTA a las jugadoras BUSTELLO Selena de F.C.Libertad.

 

EXPTE Nº 431:

PARTIDO DE FUTBOL FEMENINO DEL 20/11/22 ENTRE ATL. FRENCH VS. S.D. 12 DE OCTUBRE.

SE AMONESTA a las jugadoras RIOS Ayelen, ZANI Leonela ambas de Atl. French.

SE SUSPENDE al Sr. LEZCANO Marcelo (1757) por Art. 260, 263 y 207 por UN   PARTIDOS de S.D. 12 de Octubre.

 

EXPTE Nº 432:

PARTIDO DE FUTBOL FEMENINO DEL 20/11/22 ENTRE AGUSTIN ALVAREZ VS. DEP. CASARES.

SE AMONESTA a las jugadoras LUNA Aldana de Agustín Alvarez.

 

EXPTE Nº 433:

Se da entrada a la nota elevada por el Departamento de Futbol infantil de su reunión del 22/11 y nota de club Atl. 9 de Julio por lo que se solicita ampliación de informe de la terna designada para los encuentros entre Viamonte F.C: VS. Atl.  9de Julio del sábado 19/11 y da CINCO DIAS al club Viamonte F.C. para que realice su descargo por escrito.

 

EXPTE Nº 401 Continuación):

Se reciben los descargos y SE SUSPENDE a los jugadores CARRIZO Jonathan  (38860591) por Art. 202 Inc. “b” por TRES PARTIDOS de Atl. Estudiantes y OLAIZOLA Cristian (39832568) por Art. 202 Inc. “b” por TRES PARTIDOS  de Def. de la Boca.

 

EXPTE Nº 408 Continuación):

Se da entrada a la nota del club Atl. French y el descargo del jugador TORRES Tomas (38042878) y se cita al árbitro MARQUEZ Enrique para que ratifique o rectifique su informe.

 

EXPTE Nº 400 (Continuación):

AUTOS Y VISTOS:

  1. La protesta presentada el día 09 de noviembre de 2022 por el Club Atl. Estudiantes de 9 de Julio por la indebida inclusión del jugador menor de 18 años, DIEZ Juan Pablo (DNI 47.142.096) del club Atl. LA Niña en el partido de la 1º Div de Ascenso del 05/11/2022, cumpliendo los requisitos necesarios para dicho (Arts. 13 y 14 del R.T.P.) Y solicitando se aplique el Art. 107 Inc. “b” y asimismo se aplique el Art. 152 del R.T.P.
  2. Que habiéndose dado vista al Club Atl. La Niña por 5 días con fecha 16/11/22 se recibe el descargo efectuado por dicho club.
  3. Manifiesta que surge de la planilla de partido de 4º Div. (Reserva) que el arquero Pardo Mirko tuvo que ser reemplazado a los 60 minutos al golpearse en la cabeza con un rival y con el palo, ingresando en su lugar DIEZ Juan Pablo, quien solo jugó solo 30 minutos.

Terminado el encuentro, DIEZ Juan Pablo fue inscripto como arquero suplente de la 1º Div de Ascenso y de la planilla surge que no participo en el encuentro, no ingresando en  ningún momento.

Niega el hecho denunciados por el Club Atl. Estudiantes de 9 de Julio, especialmente que DIEZ Juan Pablo haya disputado dos encuentros oficiales en el mismo día.

Agrega, que al no haber integrado el equipo de 1º div, no existe infracción para aplicar el Art. 107 del R.T.P que establece la pérdida del partido para el equipo integrado por un menor que ya hubiera actuado en el mismo día en otro partido oficial.

Cita jurisprudencia del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol en apoyo de su postura y solicita se tenga por formalmente en tiempo y forma el descargo solicitado; se desestime la denuncia del Club Atl. Estudiantes de 9 de Julio y se absuelva al Club Atl. La Niña  de culpa y cargo, haciendo reserva del recurso de apelación por ante el Consejo Federal del Fútbol.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deportes, la equidad y el derecho (Art. 32 del R.T.P.)

Que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes (Art. 33 del R.T.P.)

Que el fallo se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:

  1. La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a la disposición violada.
  2. La pena que corresponda con citación de la norma reglamentaria de aplicación al caso.
  3. Los motivos que determinen a no dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al imputado (Art. 34 del R.T.P)
  4. Que la Regla 3 de las Reglas F.I.F.A. dispone “…que un partido es jugado por dos equipo, cada uno de ellos con un máximo de 11 (once) jugadores, de los que uno de ellos será el guardameta… El partido no comenzará si uno de los equipos tiene menos de 7 (siete) jugadores… Se podrán utilizar como máximo tres sustitutos en cualquier partido de una competición oficial…el reglamento de la competencia deberá estipular cuantos sustitutos podrán ser nombrados, de tres a un máximo de doce…los nombres de los sustitutos deberán  entregarse al árbitro antes del comienzo del encuentro. Aquellos sustitutos cuyo nombre no haya sido facilitado en dicho momento no podrán participar en el partido…”
  5. Que en casos análogos al traído para resolver la jurisprudencia especifica en el tema del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal del Fútbol Argentino como bien lo cita en su descargo el Club Atl. La Niña, el jugador DIEZ Juan Pablo (DNI 47142096), menor de 18 años firmo planilla en los partidos de Reserva (casillero Nº 12) y Primera División de Ascenso (casillero Nº 12), pero solo ingreso a jugar en Reserva  y no en Primera “B”, conforme  surge de las planillas del Expediente.

Que, en el mismo sentido que expuso el Club Atl. La Niña, ha dicho el Tribunal citado que completar una planilla de partido, firmarla y aportar datos filia torios no es aceptación o indicación de haber participado del partido; la firma en la planilla habilita al jugador a jugar el partido, pero si no ingresó no jugó.

Integrar es efectivamente jugar. Y si el jugador no formó en el equipo que jugó el encuentro, el estar en el banco de sustitutos no reúne las condiciones objetivas del tipo reglamentario del Art. 107 del R.T.P., que es integrar el equipo. Integrar  equipo no es completar el plantel, pues el equipo lo conforman los 11 (once) jugadores y quien no ingreso a jugar no participo por ello no integro equipo.

Que el jugador DIEZ Juan Pablo no jugó y por ende no integro equipo. (Conf: Consejo Federal del Futbol Boletín Oficial Nº 38/16 del 11/08/2016 Expte: Nº 3376/16, REF. Club Atletico Talleres Gral. Belgrano S/Apelación; Expte Nº 3166/15; Expte. Nº 3154/15 del  B. O. 70/15;  Expte Nº 1/14 del B. O. 3/14.

  1. Que a mayor abundamiento, el Tribunal citado del Consejo Federal del Futbol en el Expte Nº 1530/12 resolvió en el mismo sentido respecto a un jugador inhabilitado del club Union Aconquija de las Estancias, que firmo planilla, pero no ingreso a disputar el partido, desestimando la protesta presentada por el Club Tiro Federal y Gimnasia de la Ciudad de Andalgalá.
  2. Por todo lo expuesto SE RESUELVE:
  3. Rechazar la protesta presentada por el Club Atl. Estudiantes de 9 de Julio contra el Club Atl. La Niña (Arts. 14, 15, 32, 33, 34, 40 y 107 Inc. “b” del R.T.P.)
  4. Ordenar se registre el resultado consignado en la planilla del partido entre Atl. La Niña 1 (Uno) Vs. Atl. Estudiantes de 9 de Julio 0 (cero)
  5. Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el denunciante.
  6. Publíquese, notifíquese y archívese.-

 

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