jueves, abril 18, 2024
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Los anticipos de ganancias y bienes personales: la difícil tarea de explicar qué son

El mensaje práctico de Mariana Lucarelli*

Los anticipos son importes que se pagan a cuenta de impuestos que aún no han vencido.
En este caso hablaré de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas
humanas y del impuesto a los bienes personales. Estos pagos se descontarán del valor del
impuesto del período que está en curso y son exigibles hasta la fecha de presentación de
la respectiva declaración jurada.

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán abonar 5 anticipos en concepto de
pago a cuenta del impuesto correspondiente. En el caso de las sociedades de capital son
10 los anticipos.

Los contribuyentes se muestran reticentes a su pago, porque manifiestan que no saben
cuáles serán sus ganancias ya que su ejercicio fiscal aún no ha finalizado, ni los bienes que
tendrán al 31 de diciembre de 2021. En el contexto como el actual de tanta inestabilidad,
es complicado poder hacer una proyección, por la gran reducción del consumo de la
población y la producción industrial.

Si se percibe de manera inequívoca que las ventas están disminuyendo muy
considerablemente, existe la opción de pedir la reducción de anticipos, que podrá
ejercerse a partir del tercer anticipo. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del
primer anticipo cuando se considere que las sumas totales a ingresar de anticipos
superarán, en más del 40%, el importe de impuesto estimado del período fiscal al cual es
imputable.

La opción de reducción se solicita mediante la página web de AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos), mediante el servicio “Cuentas tributarias”. Para solicitarla deberán
cumplirse ciertos requisitos como poseer CUIT activo, no registrar faltas de presentación
de declaraciones juradas de impuestos, tener domicilio fiscal electrónico, entre otras.

Todo esto será evaluado por AFIP, si corresponde o no otorgar la reducción.
El pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al
período fiscal 2021 vencerá próximamente: las fechas de pago son CUIT terminadas en 0,
1, 2 y 3 el 24 de agosto; para 4, 5 y 6 el 25 de agosto; y para 7, 8 y 9 el 26 de agosto.

El pago del segundo anticipo vencerá en el mes de octubre, el tercero en el mes de
diciembre, el cuarto en el mes de febrero y el último en el mes de abril de 2022.

Los anticipos se abonan con un VEP (Volante Electrónico de pago) que su contador le hará
llegar en cada uno de los vencimientos.

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine
resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.

Como siempre el consejo es asesorarse y consultar a su contador en el cumplimiento de
cada una de sus obligaciones impositivas.

1 COMENTARIO

  1. Esperemos que la presentacion sea cuando la aparatalogia este FUNCIONANDO prestando servicios,entonces me sumare al beneplacito general,que no se repita el lamentable hecho de la donacion del Consultorio Oftalmologico del Club de Leones,que aun no se termina de digerir.-

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