martes, abril 23, 2024
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Bloques del justicialismo piden la actualización de la ayuda a Bomberos Voluntarios

Presentaron un Proyecto de Ordenanza para que el $1 que reciben desde la recaudación de las Cooperativas de Nueve de Julio, Facundo Quiroga y Dudignac se eleve por irrisorio, a $50

 

Bomberos de Nueve de Julio

Los Bloques de Unidad Ciudadana, Frente de Todos y Frente Renovador elevaron al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenaza, que ingresó en la última sesión, tal como adelantara CN, para que los aportes volunatrios para ayuda de los cuarteles de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiorga, Dudignac y Nueve de Julio se elevben a una cifra accecible, y más razonable

La sanación de la Ordenanza Nº 3394 y la reglamentación del correspondiente Decreto, autorizando a las Cooperativas Eléctricas del Partido a percibir en el recibo de luz, un aporte voluntario con destino a las distintas Instituciones de Bomberos Voluntario del partido, hay que dado en el tiempo por irrisorio.

Ante ello, se torna necesaria la correspondiente actualización del monto establecido en el Artículo 1º de la ordenanza Nº 3394 aprobada en el año 1995.

En la inicitiva se señala que han pasado más de 26 años sin que se actualice el monto quedando desfasado el aporte voluntario que realiza el pueblo del Partido de 9 De Julio para el equipamiento y mantenimiento de los cuerpos activos de la Instituciones.

Estas razones han llevado a los Bloques de Concejales de Unidad Ciudadana, Frente Renovador y Frente de Todos, presentan un proyecto de Ordenanza que actulice ese dinero originario.

Y al respecto proponen en la misma:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a la C.E y S “Mariano Moreno” Ltda., a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos “Facundo Quiroga “Ltda., y a la Cooperativa de Provisión de Servicios eléctricos, otros Servicios Públicos y Sociales, de Vivienda y Crédito de Dudignac Ltda., a incluir en nombre y representación de la Asociación de Bomberos Voluntarios, el importe mínimo de un peso ($50) en el recibo de energía eléctrica, u otros elementos que pueda ser factible el cobro, como aporte voluntario de sus asociados.–

ARTÍCULO 2°.-  El importe voluntario deberá registrarse fehacientemente.–

ARTÍCULO 3°.- El aporte voluntario de $50, que autoriza el Artículo 1º, se percibirá mensualmente en el recibo de luz emitido a los usuarios por las Cooperativas Eléctricas del Partido, concesionarias del Servicio de Energía Eléctrica Domiciliaria.

ARTÍCULO 4°.- Cada usuario del Servicio de Energía Eléctrica, deberá manifestar previamente en forma fehaciente su voluntad expresa de contribuir con el aporte voluntario del Artículo 1º del presente, manifestación que deberá realizar en el cuerpo de Bomberos Voluntarios correspondiente de su localidad. Dicha manifestación se otorgará por el plazo de un año, prorrogable anualmente en forma automática, salvo manifestación en contraria.

La manifestación de voluntad así expresada será revocable en cualquier momento, a partir de su otorgamiento, la que deberá realizarse en forma fehaciente en el Cuartel de Bomberos que corresponda a su localidad.

Cada Asociación de Bomberos confeccionará un padrón, el que será entregad en forma mensual a las correspondientes Cooperativas.

Cada Cooperativa deberá informar a la Asociación de Bomberos de su jurisdicción las altas y bajas que se produzcan en relación a los usuarios de servicio de Energía Eléctrica (medidores)

ARTÍCULO 5°.- Los usurarios alcanzados por la Tarifa Social queda exceptuados del pago voluntario al Cuartel de Bomberos de su localidad.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos percibidos por las Cooperativas será transferido a la Institución de Bomberos que corresponda, en forma mensual, mediante cheque emitido a Entidad, con cláusula “NO A LA ORDEN”.

Los fondos recibidos por las distintas Instituciones de Bomberos serán destinados al mantenimiento y equipamiento de los cuerpos activos de la Institución, las que realizarán una rendición mensual y pública, que detalle en la forma más descriptiva y analítica posible, el destino de los fondos recaudados. La rendición así confeccionada será presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante y publicada en un diario de la zona. –

ARTÍCULO 7°.- Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada, facturados en los recibos de Luz de los usuarios de su jurisdicción, serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio. Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Eléctrica de Dudignac, incluidos en los recibos de luz de los usuarios de su Jurisdicción, serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de dicha localidad. Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Eléctrica de Quiroga Limitada, incluidos en los recibos de luz de los usuarios de su jurisdicción serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de dicha localidad. –

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-

ARTÍCULO 9°.- De forma.-

 

 

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