DEUCO 9 de Julio hizo saber este jueves el alcance de la Resolución del ENARGAS 145/2020 publicada en el Boletín Oficial, sobre la factura de gas natural.
En ese sentido, el ENARGAS dispuso que cuando las distribuidoras de gas natural no realizan la medición del consumo en forma presencial deben facturar EL MENOR CONSUMO REGISTRADO EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DEL MISMO PERIODO.
A su vez, Deuco pone a disposición su vía de contacto a los fines de canalizar todo consulta. [email protected]