viernes, abril 26, 2024
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Nueve de Julio mantiene el aislamiento y no se pronunció sobre salidas de recreación

Surge de un Decreto del Ejecutivo Municipal dado a conocer esta tarde donde especifica las actividades permitidas

El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso firmó esta tarde un decreto por el cual adhiere en todos sus términos a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, estableciendo que las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 27 de abril hasta el día 10 de mayo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

Asimismo, en su artículo tercero, el decreto hace referencia a la ampliación y reglamentación de las siguientes actividades, comercios y servicios esenciales, que fueron solicitadas por el Municipio y autorizadas por la Provincia de Bs. As y deberán desarrollarse de acuerdo a las reglamentaciones dispuestas en el Decreto 2020-621:

  1. ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS.
  2. OFICINAS DE RENTAS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.
  3. ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.
  4. VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIEREAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS,

PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO.

  1. ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.
  2. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURN PREVIO.
  3. ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.
  4. PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS.
  1. ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Además , en su artículo 4°establece que para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada

Podes consultar la reglamentación completa de cada actividad en la página web de la Municipalidad: www.9dejulio.gov.ar

 Decreto completo de este lunes 27 de abril 2020

DECRE-2020-00009758-MUNINUE-INT

 

 

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