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El intendente de Pehuajó Pablo Javier Zurro, elevó un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para declarar a Pehuajó Libre de Genocidas.
En la fundamentacion refiere que el fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en un caso de delito de lesa humanidad, conocida como “2×1”, posibilita computar en forma doble los días que transcurrieron de detención sin condena firme, a partir del segundo año, reduciendo notablemente las penas.
Que el fallo habilita este beneficio a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
Que con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignoran la lucha de más de 40 años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina; y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza.
Que no accedemos a someter a nuestros niños, niñas y jóvenes a compartir las plazas, los espacios públicos y recreativos y los ámbitos en los que desarrollan sus actividades cotidianas, con criminales que secuestraron bebés, los privaron de su libertad y se apropiaron de su identidad.
Que de ninguna manera aceptamos que una decisión arbitraria, ilegítima e ilegal vulnere de tal manera los derechos humanos del pueblo de Pehuajó, re victimizándolo frente al Terrorismo de Estado y, por tanto, asumimos el compromiso moral y político de defender a nuestra comunidad de los daños y peligros que acarrea esta injusticia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1: Declarase “persona no grata” en el Municipio de Pehuajó a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en libertad bajo el beneficio de la ley 24.390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 2: Instruir al departamento ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para disuadir la presencia de genocidas en el distrito.