martes, abril 30, 2024
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No prosperó una denuncia al Intendente Walter Battistella por inobservancia a los deberes de funcionario público

Walter Battistella PPC

Por irregularidades manifiestas en la forma que se dispusieron los dineros públicos en la obra en marcha de remodelación de la ex – usina donde funcionará un Centro Cultural, el Concejal Eduardo Cerdeira elevó un proyecto para que el Concejo Deliberante apruebe que el cuerpo a través de su Presidente, haga una denuncia a la justicia para que investigue la conducta del Intendente Walter Battistella.

Esta noche de martes, la iniciativa del Edil la presentó en Comisión de legislación y Reglamento y la misma fue rechazada por el Radicalismo y el PRO.

La iniciativa del edil niñense, elevada al cuerpo que integra es la siguiente:

Nueve de Julio, 24 de Septiembre de 2015.-

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Alberto Capriroli
Su despacho.

Ref.: denuncia irregularidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio a partir de la refacción de la “Vieja Usina”.

VISTO:

Las múltiples irregularidades en el llamado a licitación y la posterior contratación directa para la refacción del edificio de la ex Usina, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino, mas el uso de dinero de origen municipal y los que en carácter de subsidio otorgó la Provincia de Buenos Aires al Municipio de 9 de Julio para la recuperación del patrimonio histórico, como parte del programa provincial «Recuperarq» a finales del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el citado edificio fue construido a principios de los años 1900;

Que en el año 2004, el Intendente Municipal Dr. Martín Callegaro comenzó las obras de reparación y restauración, las que alcanzaban un monto total de $ 500.000, con personal propio, para realizar allí el traslado del Honorable Concejo Deliberante, con fondos provenientes del Estado Provincial, luego de participar en un programa para reparación y refacción de edificios históricos;

Que el Municipio de 9 de Julio ha realizado gastos correspondientes a la obra, refacción, restauración y organización de distintas actividades para la puesta en funcionamiento del edificio de la ex Usina, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino,  superior a los 3 millones de pesos;

Que el dinero que utilizó el Municipio de 9 de Julio fue recibido desde las cuentas Provinciales por transferencias, en carácter de subsidios y que se utilizaron para como partidas de “libre disponibilidad” durante el ejercicio 2011/12, en el desempeño de la intendencia y administración del Dr. Walter  Batistella;

Que esas obras, en principio financiadas por el Tesoro Provincial, no continuaron hasta principios de Agosto de 2015, por medio de una contratación directa por un monto total de $ 2.187.625,55;

Que al Honorable Concejo Deliberante ingresó a mediados de 2014 el Expediente Nº 136/14, por el cual el Departamento Ejecutivo llamaba a Licitación las mencionadas obras, retirándolo el día 2 de Julio de 2014, sin manifestar motivo alguno;

Que en la aprobación del presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015 por el Departamento Deliberativo, se encuentra prevista la obra antes mencionada pero con fondos del Tesoro Municipal, imputado a Jurisdicción 1110114000, Programa 31, Proyecto 98, por un total de $ 500.000;

Que en la sesión del día 14 de Agosto de 2015 se ha aprobado un pedido de informes aprobado por unanimidad, solicitando desde este Honorable Cuerpo información respecto a las particularidades de la mencionada obra, pero dicha información nunca ha sido enviada;

Que en dicha sesión una Concejal Oficialista informó, informalmente -por decirlo de alguna manera- que se había llamado a “…licitación por un monto de trabajo de 2,187.000 y se declaró desierta porque no se presentó ningún oferente, por ese motivo bajo el decreto 1559 el DE adjudicó la restauración del edificio de la Compañía del Sud Argentino a la Cooperativa Eléctrica Mariano Moreno quien es la responsable de llevar adelante toda la obra de reparación y puesta en funcionamiento de ese espacio, y en este momento  tenemos conocimiento que la C.E.y S. tiene  una disposición de $ 2.187.625,55 para llevar adelante el trabajo, y tenía el nombre de la empresa a la cual ellos le entregaron la construcción,  y ahora no lo encuentro, pero está todo claro…” (Sic, acta sesión 14/08/2015).-

Que dado los dichos de la concejal informante, la C. E. y S. habría subcontratado la obra a otra empresa, hecho que necesitaría autorización del H.C.D., ya que si se contrató en forma directa era por las características de cooperativa de la contratante, pero si se subcontrata otra empresa se estaría en una clara burla o violación la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que esas características de cooperativa no se daría con esta nueva constructora, y del Art. 1254 del Cód. Civil y Comercial el cual dice: “El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte…”;

Que atento a las precisiones dadas por la concejal oficialista, la cual tenía mayor información que el resto de los concejales, me decidí buscar los decretos de llamado a licitación, el que declara desierta dicha licitación y del que decide la contratación de la C. E. y S. en el Boletín Oficial, los cuales, ante mi mayor sorpresa, el primero no se encontró, y los restantes no se podían leer ya que se encontraban codificados;

Que es posible presumir que esta irregularidad no sería un hecho aislado, sino que se repite en otros varios Decretos como el 39, 185, 439, 479, etc, incumplimiento de un deber básico constitucional y al art. 108 inc. 18 de L.O.M. que impone al Estado de derecho y toda república como la publicidad de los actos de gobierno y en particular de las normas, hecho que debe ser investigado y corroborado;

Que así las cosas, me dirigí a la Secretaría de Urbanismo y Vivienda, y tomé contacto directamente con el expediente, pudiendo constatar que el llamado a Licitación estaba hecho directamente por una resolución de la secretaria Arquitecta Florencia Mazzarello,  sin el Decreto correspondiente del Intendente Municipal;

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 198º dice: “Además de los elementos enumerados en el artículo 136º de la Ley Orgánica Municipal, el expediente del llamado a licitación deberá contener: decreto del Departamento Ejecutivo disponiendo el llamado con fijación de día y hora, constancia de las invitaciones enviadas a todos los contratistas inscriptos en el Registro con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra, ejemplares de las publicaciones efectuadas, documentación completa de las propuestas recibidas, acta de apertura de las mismas, decreto de adjudicación, contrato y los demás elementos exigidos por el pliego de bases y condiciones.”, por lo que se estaría en presencia de otra irregularidad;

Que además de los incumplimientos en lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, también se advierten faltas de lo dispuesto por las Ordenanzas Municipal n° 4197/04 y 5378/14, la que regula todo lo atinente a los bienes declarados “Patrimonio Históricos”;

Que según Ordenanza Municipal n° 4197/04, se declara “…Monumento Histórico Municipal al edificio de la antigua Usina de Energía Eléctrica que perteneciera a la “Empresa Eléctrica 9 de Julio” y más tarde a la “Compañía de Electricidad del Sud Argentino”, emplazada en la esquina de las actuales calles Edison y Cardenal Pironio, y designada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 4…”;

Que asimismo la Ordenanza Municipal 4197/04, en su artículo 2, obliga al Departamento Ejecutivo a efectuar todos los diligenciamientos necesarios para evitar, en tiempo futuro, que su estructura se modifique de forma tal que sea mutado su estilo original;

Que en la actualidad a raíz de visitas realizadas a la obra en cuestión, hemos podido constatar que se han picado revoques originales, tapado aberturas y tirado abajo dos paredes internas del ala izquierda del edificio, más precisamente, del ala que da sobre la calle Edison, ignorando si se encuentra planeado seguir modificando la estructura original del edificio Histórico;

Que en virtud de la Ordenanza Municipal 5378/14, que regula precisamente todo lo atinente al Patrimonio Histórico, en su artículo 6º dice expresamente que “…El Departamento Ejecutivo, a través del órgano de aplicación que designe, ejecutará las acciones necesarias para otorgar la debida protección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. En caso de que exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien, el órgano de aplicación iniciará las actuaciones de protección en las que sugerirá las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación;

Que el artículo 7º, inc. b y c de la citada Ordenanza ordenan la paralización y/o suspensión de cualquier obra que pueda comprometer la integración física de un Bien integrante del Patrimonio Cultural, por un lado, y por otro Ordena, a cargo de los responsables de los daños causados ilícitamente a un Bien, las medidas de demolición, reconstrucción, reparación, o cualquier otra que resulte adecuada para la reposición del Bien a su estado originario, disposiciones legales éstas que han sido ignoradas e incumplidas por el Departamento Ejecutivo;

Que la Empresa Subcontratada parece haber incurrido en una serie de faltas formales, administrativas y legales, avaladas por el Departamento Ejecutivo, ya que en el pedido de informes aprobado por unanimidad en sesión del 14/08/2015 de éste HCD, éste había sido advertido de alguna de ellas, y el Intendente ni siquiera se dignó a contestar, incurriendo también en las faltas del Artículo 108 inc. 5 y 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual las calificas como falta grave;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Sección pertinente a d) Obras Públicas, establece: “ARTICULO 145°: (Texto según Dec.Ley 8752/77) Tratándose de partidas que no prevén discriminadamente las obras públicas a realizarse para la disposición de ellas, el Departamento Ejecutivo, deberá solicitar aprobación del Concejo. Este requisito no será necesario cuando las obras a ejecutarse no excedan de ciento sesenta y dos pesos con once centavos ($ 162,11).”;

Que de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2015, en Jurisdicción 1110114000, Programa 31, Proyecto 98, se encuentra prevista la obra en cuestión con fondos del Tesoro Municipal, por un total de $ 500.000, lo que difiere completamente con el presupuesto final de $ 2.187.625,55, por ello entendemos que, si se previó la obra, no fue en su integridad, y la exigencia del artículo 145 de la L.O.M. de la aprobación por parte del H.C.D., sigue reinante, ya que se trata de una obra completamente distinta a la presupuestada en su momento, debido a que el monto inicial no alcanza ni siquiera a cubrir la mitad del costo final, ni siquiera adicionándole inflación y suba del costo de la construcción;

Que de acuerdo a lo establecido por este artículo, la incursión de pagos por una suma superior a los $1.687.000 podría significar que aparentemente han sido realizados de manera discrecional, sin control del HCD, y que habría concurrencia con numerosas irregularidades.

Que las irregularidades mencionadas deberían haber sido observadas por los funcionarios municipales: Contador Municipal, Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretario de Vivienda y Urbanismo e Intendente Municipal a la hora del llamado a licitación;

Que en el expediente de la obra en cuestión se observan las firmas de éstos funcionarios, y que, acorde al Reglamento de Contabilidad para Municipios de la Provincia de Buenos Aires se establece en su art. 186° que “El contador municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales de ordenanzas o reglamentarias. Deberá observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad. Esta se imputará a la persona del Intendente”;

Que del artículo citado anteriormente se desprende la responsabilidad del Intendente Dr. Walter Battistella de confirmarse esta situación;

Que según lo observado en los expedientes remitidos a este Cuerpo existirían irregularidades fiscales en cuanto a las formalidades que deben observar los comprobantes del dinero utilizado y liquidaciones de los subsidios solicitados por parte de la entidad, lo que, podría considerarse como negligencias reiteradas ya que generan incertidumbres sobre la legitimidad de los actos y la eficacia para certificar las operaciones a las que remiten;

Que de la visita al edificio se pudo constatar otra de las faltas de gravedad, cual es la falta del cartel o letrero de obra, obligación que surge del Capítulo VII, art. 1º, de la Ordenanza 2249/85, “Código de Edificación”, del cual se desprenden también en su artículo 2º las dimensiones mínimas, nombre del proyectista, domicilio, matrícula provincial y municipal; nombre del constructor, domicilio, categoría, matrícula provincial y municipal; permiso municipal; nombre del R.I. en caso de existir E.C., domicilio, matrícula provincial y municipal;

Que el propio Intendente, Dr. Walter Battistella, ha declarado públicamente al brindar explicaciones sobre el funcionamiento futuro del edificio, que allí funcionará el Museo y Archivo Histórico de nuestra ciudad. Si así fuera, estaría en clara contradicción con lo expuesto y asumido por el Municipio de 9 de Julio en el año 2004 firmando el convenio con la Provincia de Buenos Aires, para alcanzar los subsidios logrados, que establecía que allí funcionaría el Honorable Concejo Deliberante;

Que a nivel local, la Continuidad de Gobierno se refiere al proceso de planeación que nos permite proteger y garantizar la infraestructura pública de servicios necesaria para el funcionamiento de la sociedad. Además de contribuir a la vigencia jurídica del gobierno pre-existente, se debe garantizar permanencia, credibilidad e integridad en la oferta de servicios y fortaleza institucional para garantizar el funcionamiento de la comunidad en su conjunto

Que esas declaraciones públicas del Intendente Municipal, contrarias a la naturaleza propia de las funciones del Municipio, sólo van a generar en quien observe a 9 de Julio, estancamiento,  improbabilidad y parcialidad en los actos de gobierno, lo que va a corroer las posibilidades de vinculaciones con otros estados o empresas particulares;

Que por la naturaleza de algunas de estas actividades y magnitud de los recursos municipales otorgados se admite la duda razonable de que el Municipio, pudiese haber sido utilizado de manera paralela a los mecanismos legales y presupuestarios para poder destinar recursos municipales a actividades de forma discrecional y sin los mecanismos estipulados para adquisiciones y contrataciones y sin los controles formales a los gastos ejecutados a través de una dependencia exclusivamente municipal;

Que de haberse vulnerado este principio constituiría una acción grave contra el principio de la imparcialidad e igualdad de la administración pública ya que redundaría en un beneficio concreto a favor de algunos proveedores por sobre otros;

Que podría existir una clara responsabilidad directa e indirecta del Intendente por las irregularidades mencionadas y que forman parte de la órbita de control del Departamento Ejecutivo que él lidera como máxima autoridad;

Que las actividades y transferencias mencionados, y realizados en forma de subsidios, se llevaron a cabo durante los ejercicios 2011/2015 y que la coyuntura socio política del ejercicio en cuestión refiere a años políticamente electorales, momento en que el manejo de los fondos públicos debe ser mayormente transparente a fin de evitar cuestionamientos de algún tipo;

Que el Presente Proyecto se fundamenta en la necesidad de velar por la transparencia en el manejo de los Fondos Públicos;

Que existe un interés político y social en que la administración de los fondos públicos sea realizada de forma transparente, con acuerdo de las leyes establecidas y sin vulneraciones al principio de igualdad y transparencia y legalidad;

Que si efectivamente se comprobaran estas irregularidades significaría el hecho de haber incurrido en conductas negligentes por parte del Intendente que puede haber perjudicado el Patrimonio Municipal y que debió seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y los reglamentos contables por tratarse de fondos municipales;

Que de esto se desprende que el manejo y la decisión, pudo haber sido políticamente discrecional y que esta decisión involucraría directamente al Intendente Walter Batistella;

Que deberá establecerse desde el Honorable Concejo Deliberante el carácter, efectos y gravedad de los hechos si es que los existiesen;

Que es tarea de este Cuerpo velar y favorecer al control de la gestión pública, en el caso presente particular a partir de la transferencia de fondos en carácter de contratos y subcontratos y el destino de los fondos públicos y que es necesaria la intervención de la justicia a los efectos de atender al control de la administración, y fines mencionados garantizando la transparencia y legalidad;

Que el objeto de este Proyecto responde y persigue el único objetivo de la protección del patrimonio municipal tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal, y que el procedimiento judicial nos permitirá realizar un adecuado marco de investigación y probatorio;

Por todo lo expuesto en el exordio precedente, es que el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1º – Este Honorable Concejo Deliberante califica como “falta     grave”, las irregularidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio a partir de la obra de refacción de la “Vieja Usina”, que perteneció a la Compañía del Sud Argentino, mas el uso de dinero de origen municipal y los que en carácter de subsidio otorgó la Provincia de Buenos Aires al Municipio de 9 de Julio para la recuperación del patrimonio histórico, como parte del programa provincial «Recuperarq» a finales del 2011.-

ARTICULO 2° – Esta calificación se imputa al Sr. Intendente Municipal, Dr. Walter Batistella, sus funcionarios y colaboradores, por su actitud negligente, permisiva y obstructiva observada en la forma de contratación de obra en cuestión, la deficiente publicación en el boletín oficial, los daños en al Patrimonio Histórico Municipal, las reiteradas violaciones a la L.O.M. y diferentes ordenanzas, que no permiten el normal proceso funcional de éste Honorable Concejo Deliberante, calificadas como “graves y reiteradas negligencias que comprometieron el patrimonio municipal”.-

Articulo 3° – Facúltese al Presidente del HCD a realizar la denuncia respectiva ante la justicia ordinaria en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobada este decreto.

ARTICULO 4° – Facúltese al Presidente del HCD a realizar la denuncia respectiva ante el Honorable Tribunal de Cuentas en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobada este decreto.

ARTICULO 5° – Los vistos y considerandos forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 6° – De forma.

 

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