
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional y dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. De esta manera, el Poder Ejecutivo deberá avanzar con la recomposición salarial del personal docente y no docente de las universidades nacionales, convocar a negociaciones paritarias e incrementar los fondos destinados a las Becas Progresar, tal como establece la norma sancionada por el Congreso en agosto de 2025.
La resolución del máximo tribunal confirma la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que previamente había ratificado la cautelar dictada por el juez Diego Cormick.
El fallo coincide parcialmente con el acuerdo alcanzado el pasado 10 de junio entre el Gobierno y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), mediante el cual se dispusieron incrementos salariales para el sector. Sin embargo, las universidades nacionales sostienen que ese entendimiento no reemplaza la obligación de aplicar íntegramente la ley vigente.
Tras conocerse la decisión judicial, los gremios universitarios anticiparon que insistirán con una recomposición salarial del 32,5%, al considerar que el acuerdo firmado no compensa plenamente la pérdida del poder adquisitivo acumulada en los últimos años.
El vicerrector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Emiliano Yacobitti, celebró la resolución mediante un mensaje publicado en la red social X.
Qué establece la cautelar
La medida judicial obliga al Gobierno a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, que contemplan:
- La actualización de los salarios docentes y no docentes desde diciembre de 2023.
- La convocatoria a paritarias nacionales.
- La recomposición de las Becas Progresar mediante un incremento de los fondos destinados al programa.
Estos puntos difieren del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los rectores, que prevé una actualización salarial de menor alcance y no incorpora mejoras para las Becas Progresar.
El acuerdo firmado con las universidades
Según el acta suscripta entre el Gobierno y el CIN, el incremento salarial acordado asciende al 24,33%, distribuido de la siguiente manera:
- Un 21,33% a liquidarse durante junio.
- Un 3% adicional previsto para octubre.
El esquema contempla la recomposición correspondiente a 2025, la actualización por inflación acumulada hasta mayo de 2026 y un adicional del 7% destinado a compensar parcialmente la pérdida del poder adquisitivo registrada durante 2024.
No obstante, la Ley de Financiamiento Universitario establece una recuperación salarial retroactiva al 1° de diciembre de 2023, aspecto que no fue incorporado en el acuerdo administrativo.
Asimismo, el entendimiento incluye:
- Un incremento del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales.
- Un aumento del 50% en las Becas Manuel Belgrano, destinadas a estudiantes de carreras estratégicas, cuyos montos permanecían congelados en 81.685 pesos desde 2024.
El documento, sin embargo, no contempla actualizaciones para las Becas Progresar, uno de los puntos centrales de la cautelar ratificada por la Corte.
El recorrido judicial de la ley
La Ley de Financiamiento Universitario fue aprobada por el Congreso el 22 de agosto de 2025 con el objetivo de garantizar recursos para el sistema universitario nacional.
Posteriormente, el presidente Javier Milei vetó la norma. Sin embargo, tras las masivas movilizaciones en defensa de la universidad pública, el Congreso insistió con su sanción y dejó firme la ley.
Frente a esa situación, el Poder Ejecutivo promulgó la norma mediante un decreto, aunque sostuvo que no podía ejecutarla debido a la inexistencia de una fuente específica de financiamiento para afrontar las erogaciones previstas.
Ante ese escenario, el Consejo Interuniversitario Nacional promovió una acción judicial solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el dictado de una medida cautelar que obligara al Gobierno a cumplir con las actualizaciones salariales y de becas establecidas por la ley.
El juez federal Diego Cormick hizo lugar al planteo y ordenó la aplicación inmediata de los artículos vinculados a salarios y becas. La decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Gobierno apeló esa resolución mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y también solicitó la recusación de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti por desempeñarse como docentes universitarios. Ambos planteos fueron rechazados.
La decisión de la Corte
Al desestimar el recurso extraordinario, la Corte Suprema consideró que la presentación del Gobierno no estaba dirigida contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que resultaba improcedente.
Con esta resolución, quedó firme la decisión de la Cámara que obliga al Poder Ejecutivo a cumplir la medida cautelar mientras continúa la tramitación de la causa principal, reforzando la vigencia de los artículos de la Ley de Financiamiento Universitario vinculados a la recomposición salarial y al fortalecimiento del sistema de becas para estudiantes.


