
Con los alegatos finales de las partes quedó cerrado el debate oral en el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial Mercedes en la causa que investiga el fraude cometido en perjuicio de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. (CEyS) y del Estado Nacional mediante el desvío de fondos destinados a un plan de reconversión de alumbrado público con tecnología LED para el partido de Nueve de Julio.
Durante la audiencia de clausura expusieron el fiscal de Cámara, Pedro Illanes; el abogado Franco Roselló, en representación de la CEyS como particular damnificado; y la defensora Irene Marchiana, en representación de los imputados.
La investigación tiene como acusados a Omar Miguel Malondra, Carmen Amalia Castagnino y Alfredo Abel Poggi, quienes integraban la conducción de la cooperativa al momento de los hechos. Según la acusación, los tres habrían participado en una maniobra que permitió la salida irregular de fondos provenientes de un subsidio nacional destinado a la compra de luminarias y materiales para obras de infraestructura.
Tras el imicio de la audiencia, la Jueza Claudia Esquivel titular del Juzgado Correccional N°1 cedio la palabra a Omar Malondra que la solicitó y sostuvo que no existió perjuicio económico en la operatoria investigada, al afirmar que las luminarias LED fueron efectivamente adquiridas e instaladas en la localidad de Nueve de Julio. Según su versión, los fondos involucrados provenían de un subsidio otorgado por el Estado Nacional y las luminarias constituyeron un aporte destinado a la comunidad.
Al referirse al origen de la causa, recordó que la investigación comenzó a partir de una denuncia radicada en Comodoro Py por los acusados y que posteriormente la jueza María Servini resolvió remitir el expediente a la jurisdicción de Mercedes. En ese contexto, señaló que quienes habían impulsado la denuncia terminaron imputados dentro de la misma causa.
Malondra también manifestó su sorpresa por el hecho de que Carlos Mendoza no hubiera sido convocado a declarar. Según indicó, Mendoza habría sido quien recibió los cheques supuestamente en representación de SUTEC y quien negoció el acuerdo con la empresa proveedora. A su entender, fue la persona que terminó perjudicando a la organización.
En cuanto a Roberto Baratta, aseguró haberlo visto una sola vez en el Ministerio de Planificación Federal, durante una reunión en la que también participaron el tesorero de la Cooperativa, Poggi y el contador Sendoya.
Asimismo, rechazó las acusaciones sobre la existencia de una administración paralela vinculada al Plan Más Cerca. Explicó que el proyecto contemplaba inicialmente el ingreso de 52 millones de pesos, aunque finalmente se recibieron 21 millones. En ese marco, afirmó que los contadores Fasciolo y Sendoya actuaron únicamente como colaboradores y remarcó que todas las decisiones fueron aprobadas por los 21 delegados de la entidad, incluidos los tres representantes municipales.
También destacó que durante cuatro años consecutivos los balances y ejercicios anuales fueron sometidos a consideración y aprobados por los órganos correspondientes.
Respecto de la financiera donde se cambiaron los cheques, señaló que, si bien la fiscalía la describió como una “cueva” y posteriormente fue clausurada en una investigación por presunto lavado de activos, al momento de las operaciones se encontraba autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Finalmente, Malondra aseguró desconocer cuál fue el destino final que tuvieron los fondos una vez cobrados los cheques.

La Fiscalía sostuvo que el perjuicio económico se concretó a través del libramiento irregular de tres cheques por un total de 5.598.000 pesos, emitidos en octubre de 2015 (hoy serían cerca de $ 800 millones). Para el Ministerio Público, los fondos nunca llegaron al proveedor que figuraba en la documentación comercial y terminaron siendo cobrados a través de una financiera que operaba fuera de los circuitos habituales de contratación.
Durante su alegato, Illanes sostuvo que las pruebas reunidas durante el debate permiten concluir que existió “un plan criminal para quedarse con ese dinero” y descartó que se haya tratado de simples errores administrativos o negligencias en la contratación.
El representante del Ministerio Público cuestionó especialmente la forma en que fue seleccionada la empresa proveedora y el mecanismo utilizado para emitir los cheques, que fueron librados sin los recaudos de seguridad que habitualmente utilizaba la cooperativa.
“Si en esta contratación se hubiesen respetado los usos, costumbres y buenas prácticas que tenía la cooperativa, el fraude no hubiera podido llevarse a cabo. No se hubiera contratado con una firma desconocida y los cheques no se hubieran librado para ser cobrados por cualquiera”, afirmó Illanes ante el tribunal.
El fiscal también puso en duda la relevancia de algunos elementos incorporados por la defensa para vincular a determinadas personas con la firma proveedora, como el caso de Carlos Mendoza, quien recibió los cheques.
“En definitiva, hacía de todo, pero nada que ver con la venta de alumbrados públicos. Estuvo posiblemente vinculado con el sujeto, según esos mismos informes, pero no tiene ningún tipo de representación ni participación en esa firma. El único vínculo que lo une es haber pedido cobrar algunos cheques en su cuenta”, sostuvo al referirse a Calos Mendoza a quien Malondra dijo haberle dado los cheques, primero fue en el Ministerio conducido por De Vido dijo el Fiscal y luego en otra declración el imputado Omar Malodra afirmó haberselo dado en un bar de Avda Cabildo, en una esquina.
Asimismo, remarcó que publicaciones de internet o fotografías no constituyen evidencia suficiente para acreditar relaciones comerciales o representación empresaria, en el caso de Carlos Mendoza, quien es el señalado por Omar Malondra como el intermediario con la empresa que debía- supuestamente- recibir los cheques, lo que nunca exisitió.
“Cualquiera publica una foto en internet y puede generar información falsa. El hecho de que una persona haya aparecido en una publicación no alcanza para demostrar que tenía representación o facultades para intervenir en una contratación de semejante magnitud”, señaló.
En otro tramo de su exposición, Illanes vinculó el origen de la operatoria investigada con funcionarios del entonces Ministerio de Planificación Federal, cartera que conducía Julio De Vido durante el período en que se otorgó el subsidio.
Según la acusación, el esquema investigado habría contado con la intervención de personas vinculadas al ministerio nacional, desde donde se habría facilitado el contacto con quienes finalmente participaron de la operatoria cuestionada.
Al momento de solicitar pena, el fiscal requirió que Omar Miguel Malondra, Carmen Amalia Castagnino y Alfredo Abel Poggi sean condenados como autores responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Illanes pidió tres años de prisión para los tres acusados, aunque consideró que en los casos de Castagnino y Poggi la pena podría ser de ejecución condicional debido al menor grado de participación acreditado durante el juicio.
Respecto de Malondra, la Fiscalía sostuvo que tuvo un rol central en la maniobra por su condición de presidente de la cooperativa y por haber intervenido en todas las etapas relevantes del proceso investigado.
“Malondra estuvo en todos los actos que cumplieron el plan para la defraudación, mientras que los otros dos imputados lo acompañaron en algunos pasos necesarios para la ejecución”, argumentó.
Por ese motivo, además de la condena, Illanes solicitó que Omar Malondra, en caso de dictarse un veredicto condenatorio, sea detenido inmediatamente por considerar que existe un mayor riesgo procesal y por eso la pena debe ser de cumplimiento efectivo. Además, por tres años no podrán pisar la Cooperativa, y deberán hacer tareas cominitarias tres veces por semana o entregar 2.000 pañales mensuales por seis meses a una institución de bien púbico.
Por su parte, el abogado Franco Rosello adhirió al pedido de la Fiscalía en su carácter de Particular Damnificada representando a la cooperativa Mariano Moreno y resaltó que Omar Malondra debe cumplir la pena de prisión por ser un hecho agravado.
Amismo ratificó el reclamo de la entidad cooperativa para que se determinen las responsabilidades correspondientes y se reparen los daños ocasionados por una maniobra que, según sostuvo, privó a la comunidad de recursos públicos destinados al desarrollo de infraestructura esencial.
Durante su exposición, Rosello afirmó que los hechos investigados no comenzaron con la emisión de los cheques cuestionados, sino mucho antes, cuando se habría diseñado una estructura destinada a eludir los mecanismos internos de fiscalización de la cooperativa. Según sostuvo, la decisión de excluir a áreas técnicas y administrativas que tradicionalmente intervenían en los procesos de compra permitió avanzar con contrataciones que no respetaron las normas y prácticas habituales de la institución.
El representante legal de la CEyS remarcó que la cooperativa contaba con capacidad técnica y operativa suficiente para gestionar la adquisición de los materiales necesarios para la obra de alumbrado público, por lo que consideró injustificada la decisión de delegar esas tareas en terceros. Según expuso, dicha determinación tuvo como consecuencia la eliminación de controles esenciales, como los concursos de precios, la solicitud de presupuestos comparativos y la formalización de contratos.
Cheques sin controles y contrataciones cuestionadas
Uno de los ejes centrales del alegato estuvo relacionado con la forma en que se efectuaron los pagos. Rosello sostuvo que los fondos fueron retirados de manera inmediata una vez acreditados, mediante cheques emitidos sin las medidas de seguridad que la cooperativa utilizaba habitualmente.
De acuerdo con la acusación, se ordenó expresamente que los cheques no fueran cruzados ni emitidos con restricciones que permitieran identificar al destinatario final de los fondos. Esta modalidad, afirmó, resultó determinante para que posteriormente se perdiera el rastro del dinero.
El abogado señaló además que la operación se realizó con un proveedor respecto del cual no existían antecedentes comerciales relevantes ni contratos formalizados, situación que calificó como “absolutamente ajena” a las prácticas históricas de la cooperativa.
La obra se realizó, pero con fondos propios de la cooperativa
Uno de los aspectos más destacados del planteo de la Particular Damnificada fue la afirmación de que las luminarias finalmente instaladas en la ciudad no habrían sido adquiridas con los fondos nacionales originalmente destinados para ese fin.
Según explicó Rosello, ante la ausencia de los materiales que debían haberse comprado con esos recursos públicos, fue la propia cooperativa la que terminó adquiriendo las luminarias con fondos propios para poder concretar la obra y cumplir con las exigencias administrativas de rendición de cuentas.
“Lo que debía representar un costo cero para la comunidad terminó siendo afrontado por la cooperativa”, sostuvo durante su exposición.
En ese sentido, rechazó los argumentos defensivos que intentaron presentar la concreción de la obra como prueba de la inexistencia del delito. Para la acusación, el hecho de que las luminarias finalmente hayan sido instaladas no elimina el perjuicio económico ocasionado ni explica el destino de los fondos originalmente entregados.
Pedido de condena y reparación institucional
Rosello manifestó que las pruebas reunidas durante el debate permitieron acreditar una secuencia de decisiones orientadas a evitar controles, facilitar la salida del dinero y dificultar posteriormente su trazabilidad.
Asimismo, destacó que la cooperativa no sólo sufrió un perjuicio patrimonial, sino también un daño institucional, al verse involucrada en una maniobra que afectó su credibilidad y la confianza de los asociados.
La CEyS Mariano Moreno sostiene que el caso excede el ámbito de una disputa administrativa y constituye un grave hecho de afectación a recursos públicos destinados a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por último se escuchó a la Defensora de los imputados, Dra. Irene Marchiana, quien pidió la absolución de los tres imputados porque “no existió delito ni perjuicio al Estado” y reclamó la absolución de Omar Malondra, Alfredo Poggi y Carmen Castellino en la causa vinculada al Plan Más Cerca. Argumentó que no hubo fraude contra la administración pública, que la cooperativa asumió las pérdidas ocasionadas por un proveedor incumplidor y que el Estado nunca sufrió un perjuicio patrimonial.
La defensora solicitó este viernes la absolución de los exdirectivos de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos (CEyS) de Mariano Moreno, al considerar que durante el juicio no se acreditó la existencia de una maniobra fraudulenta ni de un perjuicio económico contra la administración pública.
Durante su alegato de cierre, la Abogada Oficial sostuvo que la acusación fiscal presenta “un problema insalvable: no existe delito”, y afirmó que los hechos investigados corresponden a una operación comercial frustrada por el incumplimiento de una empresa proveedora, situación que posteriormente fue afrontada por la propia cooperativa.
La letrada remarcó que la CEyS rindió cuentas ante los organismos correspondientes y que dichas rendiciones fueron aprobadas sin observaciones. En ese sentido, señaló que ni el municipio ni organismos provinciales se presentaron como damnificados ni denunciaron perjuicios económicos derivados de la operatoria cuestionada.
Marchiana también cuestionó la hipótesis de la fiscalía respecto de una supuesta maniobra engañosa para el cobro de cheques. Según afirmó, durante el debate oral no se logró demostrar la existencia de ardides, engaños o acciones destinadas a eludir controles internos de la cooperativa.
Además, destacó que la institución inició reclamos administrativos, mediaciones y denuncias contra la empresa proveedora por el incumplimiento en la entrega de materiales, conducta que —según argumentó— resulta incompatible con la de quienes participan en una maniobra defraudatoria.
La defensora sostuvo que los acusados dedicaron años de trabajo al servicio de la comunidad y que no obtuvieron ningún beneficio personal derivado de las operaciones investigadas. También recordó que carecen de antecedentes penales y que siempre estuvieron vinculados a la actividad cooperativa local.
Como planteo principal, Marchiana solicitó que se declare la atipicidad de la conducta atribuida a sus defendidos y se los absuelva. Subsidiariamente, planteó alternativas vinculadas a la inexistencia de dolo, la participación secundaria de algunos imputados y la prescripción de la acción penal para determinados casos.
La fiscalía, por su parte, rechazó esos argumentos durante la réplica, sostuvo la validez de la acusación y descartó la posibilidad de considerar prescripta la causa.
Finalmente, los tres imputados se pronunciaron resaltado se inocencia y que creen en la Justicia, al tiempo que agradecieron a las defensoras que los asistieron.
Tras la finalización de los alegatos, el juicio quedó en condiciones de sentencia.
Ahora será el titular del Juzgado Correccional N° 1 de Mercedes quien deberá resolver si hace lugar o no a los pedidos formulados por la Fiscalía y la querella en una de las causas de mayor repercusión institucional para la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno y para el manejo de fondos públicos destinados a obras de infraestructura en Nueve de Julio. Sera dada a conocer el próximo 24 de junio a la hora 14.





