Desde la Secretaría de Salud indicaron que el hisopado correspondiente a la mujer de unos 55 años dio NEGATIVO. A la fecha se contabilizan 26 casos descartados.
*CUARENTENA
Al 11 de mayo, se registran 138 personas cumpliendo aislamiento social de 14 días por haber viajado al extranjero, o a alguna provincia o ciudad del país que presente alta circulación del virus COVID-19. Se trata de 113 adultos y 25 menores de edad.
A su vez, otras 33 personas (31 adultos y 2 menores) cumplen la cuarentena obligatoria de 14 días con seguimiento desde el área de Salud por presentar síndrome febril respiratorio, pero estas personas NO constituyen casos sospechosos.
🔸Aislados preventivos: 171
🔸Casos sospechosos: 0
🔸Casos positivos: 0
🔸Casos recuperados: 0
== > NUEVAS MEDIDAS <==
El Departamento Ejecutivo local, por medio del Decreto Municipal N° 1641/2020, adhirió en todos sus términos al Decreto 340/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
De esta forma:
– Se autoriza a los progenitores o la persona adulta responsable a ingresar con sus hijos e hijas o niños y niñas de hasta 12 años que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.
– El transporte público de pasajeros, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades exceptuadas y contempladas en el artículo 6° del DNU N° 297/2020 y ampliaciones.
– Las excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades, que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 459/2020, se encuentran prohibidas en el territorio de la Provincia:
1.- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas;
2.- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
3.- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 2° del decreto N° 340/2020.
4.- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;
5. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.