miércoles, abril 24, 2024
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Lincoln solo tiene aislados preventivos en relación al COVID 19

Surge del informe de este miércoles donde se señala que un caso sospechoso dio negativo

Desde la Secretaría de Salud indicaron que el hisopado correspondiente a la mujer de unos 55 años dio NEGATIVO. A la fecha se contabilizan 26 casos descartados.
📌*CUARENTENA
Al 11 de mayo, se registran 138 personas cumpliendo aislamiento social de 14 días por haber viajado al extranjero, o a alguna provincia o ciudad del país que presente alta circulación del virus COVID-19. Se trata de 113 adultos y 25 menores de edad.
A su vez, otras 33 personas (31 adultos y 2 menores) cumplen la cuarentena obligatoria de 14 días con seguimiento desde el área de Salud por presentar síndrome febril respiratorio, pero estas personas NO constituyen casos sospechosos.
🔸Aislados preventivos: 171
🔸Casos sospechosos: 0
🔸Casos positivos: 0
🔸Casos recuperados: 0
== > NUEVAS MEDIDAS <== 
El Departamento Ejecutivo local, por medio del Decreto Municipal N° 1641/2020, adhirió en todos sus términos al Decreto 340/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
De esta forma:
– Se autoriza a los progenitores o la persona adulta responsable a ingresar con sus hijos e hijas o niños y niñas de hasta 12 años que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.
– El transporte público de pasajeros, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades exceptuadas y contempladas en el artículo 6° del DNU N° 297/2020 y ampliaciones.
– Las excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades, que de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 459/2020, se encuentran prohibidas en el territorio de la Provincia:
1.- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas;
2.- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
3.- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 2° del decreto N° 340/2020.
4.- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;

5. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

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