La Justicia federal declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de informar en forma inmediata los cambios en los precios de los combustibles en todo el país, al considerar que esa decisión podría vulnerar derechos de incidencia colectiva vinculados al acceso a la información de los consumidores.
La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, interinamente a cargo del juez federal Alejo Ramos Padilla, al hacer lugar a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis).
La sentencia declaró la nulidad de la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, mediante la cual el Gobierno nacional había derogado la Resolución 314/16 del entonces Ministerio de Energía y Minería. Aquella normativa, implementada durante la gestión del exministro Juan José Aranguren, había creado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor.
Ese sistema centralizaba la información de los valores de venta al público en todas las estaciones de servicio del país y obligaba a las empresas petroleras a informar cada modificación de precios apenas se producía. Los datos tenían carácter público, permitían comparar valores entre distintas estaciones y promovían una mayor transparencia y competencia en el mercado minorista.
Además, la plataforma incorporaba un canal de denuncias para que los usuarios pudieran reportar diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados, así como la falta de actualización de los datos.
En su presentación judicial, el Cepis sostuvo que la derogación del sistema representó un retroceso en la protección de los consumidores, al eliminar una herramienta que garantizaba información inmediata sobre las variaciones de precios, reducía la opacidad del mercado y facilitaba tanto el control estatal como el ciudadano.
La organización también cuestionó que el nuevo esquema implementado por el Gobierno, basado en informes mensuales, no ofrece un nivel equivalente de acceso a la información ni permite conocer en tiempo real las modificaciones que realizan las empresas.
Por su parte, el Estado nacional defendió la medida al señalar que la información sobre los precios continúa disponible mediante otros mecanismos oficiales y plataformas digitales. Asimismo, argumentó que eliminar la obligación de informar cada aumento no afecta el derecho constitucional de acceso a la información ni reduce los mecanismos de control existentes.
Sin embargo, al analizar la admisibilidad de la acción colectiva, el juzgado entendió que el planteo involucra derechos de incidencia colectiva que exceden el interés individual de quienes promovieron la demanda.
En ese sentido, la sentencia destaca que el objeto del proceso consiste en determinar si la eliminación del régimen que obligaba a informar rápidamente las modificaciones de precios puede afectar potencialmente a todos los consumidores de combustibles del país, al limitar el acceso oportuno a información relevante para la toma de decisiones.
Proyecto en la Legislatura bonaerense
Mientras la cuestión continúa su recorrido judicial, en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires avanza una iniciativa que busca reforzar la transparencia en la comercialización de combustibles.
El proyecto, presentado por la diputada del Frente Renovador Ayelén Rasquetti, propone que las empresas informen con al menos 72 horas de anticipación cualquier actualización en los precios de venta al público.
La iniciativa apunta a brindar previsibilidad a los consumidores y fortalecer el acceso a información clara antes de que entren en vigencia los incrementos, en línea con el debate que abrió el fallo de la Justicia federal sobre el derecho de los usuarios a conocer de manera anticipada las modificaciones en los valores de los combustibles.



