
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo régimen para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal, eliminando los límites de valor para este tipo de operaciones y habilitando a productores, emprendedores y pequeñas empresas a vender mercadería al exterior a través de Correo Argentino mediante un sistema aduanero simplificado.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, también introduce cambios en el régimen de importaciones por correo, equiparando los beneficios tributarios con los que ya regían para las compras efectuadas mediante servicios de courier.
Con la nueva normativa, las exportaciones comerciales realizadas por vía postal ya no tendrán un tope de valor. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de establecer las normas operativas para la implementación del sistema.
Según el Gobierno, la falta de una reglamentación específica impedía que las empresas utilizaran el Correo Argentino para comercializar productos en el exterior bajo los beneficios previstos por la Unión Postal Universal, una situación que afectaba especialmente a pequeños exportadores y a quienes operan mediante comercio electrónico.
Cambios en las importaciones
En materia de importaciones, el decreto amplía la franquicia para los envíos postales sin fines comerciales. Desde ahora, los paquetes de hasta 400 dólares FOB quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística, con un límite de cinco operaciones por año y por persona, igualando el beneficio vigente para los envíos por courier. Si se superan esos topes, el excedente tributará conforme al régimen general.
La normativa también modifica el procedimiento de control aduanero. El operador postal quedará automáticamente autorizado para representar al destinatario durante la verificación de la mercadería, salvo que éste manifieste previamente su intención de intervenir personalmente o designe otro representante.
Asimismo, continúan exentas de tributos las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales, siempre que el valor acumulado no supere los 5.000 dólares mensuales por remitente, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Como parte de la reforma, el decreto deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que establecía una alícuota unificada del 50% para las importaciones mediante envíos postales. La nueva disposición comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial.


