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La Procuración Nacional avaló prohibir el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas

El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó ante la Corte Suprema que la Nación puede impedir que los municipios incluyan tributos locales en las facturas de servicios públicos al considerar que la medida no vulnera la autonomía municipal y recomendó rechazar los planteos presentados por las comunas de Río Grande y José C. Paz

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La disputa entre el Gobierno nacional y los municipios por el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas sumó un nuevo capítulo y quedó más cerca de una definición judicial. La Procuración General de la Nación emitió dos dictámenes en los que respaldó la decisión del Ejecutivo de impedir que las comunas incorporen tributos locales en las boletas de servicios públicos.

Los pronunciamientos, firmados por el procurador general interino Eduardo Casal, fueron elevados a la Corte Suprema de Justicia y recomiendan rechazar las demandas impulsadas por los municipios de Río Grande y José C. Paz, que cuestionaron la validez de la medida nacional.

El eje del conflicto es la Resolución 267/2024 de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios deben referirse únicamente al servicio contratado por el consumidor y no pueden incluir conceptos o sumas ajenas a esa prestación.

La medida fue impulsada por el Gobierno nacional a mediados de 2024 con el objetivo de eliminar de las boletas de luz, gas, agua y otros servicios el cobro de tasas e impuestos municipales que numerosas comunas percibían a través de esos comprobantes.

Sin embargo, varios municipios llevaron el caso a la Justicia y obtuvieron fallos favorables. Uno de ellos fue el de la Justicia Federal de San Nicolás, que declaró la inconstitucionalidad de la resolución, manteniendo abierto el debate sobre las competencias entre Nación y los gobiernos locales.

En su dictamen sobre el caso de Río Grande, Casal sostuvo que la resolución fue dictada por la autoridad competente en el marco de las facultades que le otorga la Ley de Defensa del Consumidor. Además, señaló que la normativa busca proteger los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional y descartó que exista una afectación a la autonomía municipal, al considerar que los municipios conservan la posibilidad de recaudar esos tributos mediante otros mecanismos.

En el expediente correspondiente a la Municipalidad de José C. Paz, el procurador agregó que el servicio eléctrico prestado por Edenor está sujeto a regulación federal y recordó que la Ley 24.065, modificada por el Decreto 450/2025, establece que las facturas no pueden incluir tributos locales ni cargos ajenos a los bienes y servicios facturados.

Aunque los dictámenes de la Procuración no son de cumplimiento obligatorio, suelen tener un peso importante en las decisiones de la Corte Suprema. Si el máximo tribunal adopta el criterio de Casal, quedará respaldada la facultad del Gobierno nacional para impedir que los municipios cobren tasas locales a través de las boletas de servicios públicos.

La discusión también tuvo un fuerte impacto político. Mientras La Libertad Avanza promovió más de un centenar de proyectos en concejos deliberantes para reducir o eliminar tasas municipales, el gobernador bonaerense Axel Kicillof cuestionó la iniciativa y sostuvo que el peso de esos tributos representa una porción mínima de la economía medida en relación con el Producto Bruto Interno (PBI).

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