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La Autoridad del Agua sancionó a La Tacura S.A. por una obra hidráulica clandestina en Carlos Casares

La empresa deberá pagar multas equivalentes a 96 mil litros de gasoil y restituir el terreno afectado en un plazo de 30 días

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El Directorio de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires resolvió sancionar a la firma La Tacura S.A. de Nueve de Julio, por la ejecución de una obra hidráulica no autorizada en el partido de Carlos Casares, tras comprobar la realización de una canalización clandestina de gran magnitud en un predio rural de su propiedad.

El agua se desplazó desde ese canal clandestino a un campo en ceranías de 12 de Octubre. El propietario, se continuaba con una cnducta similar, inundaba al pueblo. La contuvo, no pudo ingresar a su campo, se docmentó y fue a la AAtoridad del Agua.

Si bien es la primera resolución del ente bonaerense que se conoce- ya lleva más de un mes la sentencia- hay casos en estudio por hechos similares.

Según la resolución oficial, la obra consistió en una canalización de aproximadamente 2.900 metros de longitud, con una profundidad de 3 metros y un ancho de 3 metros, ejecutada en un campo identificado catastralmente como Circunscripción IX, parcelas 1904M y 1904N, cuya titularidad corresponde a la empresa.

La Autoridad del Agua declaró la clandestinidad de la intervención al considerar que la firma incumplió con la normativa vigente y avanzó con trabajos hidráulicos sin la debida autorización provincial, infringiendo el artículo 94 de la Ley Nº 12.257.

Como consecuencia, se aplicó una primera multa equivalente a 32.000 litros de gasoil grado 3 comercializado en el país, calculado al valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación. Además, se impuso una segunda sanción condicional de 64.000 litros de gasoil grado 3, supeditada al cumplimiento de la restitución del terreno.

En total, la penalización asciende al equivalente de 96.000 litros de combustible. La empresa está ligada a una estación de combustible con bandera Amarilla, Europea.

La resolución también intima a la empresa a iniciar, en un plazo máximo de 30 días desde su notificación, los trabajos necesarios para devolver el terreno a su estado natural o anterior, debiendo informar de manera fehaciente la fecha de finalización de las tareas ordenadas.

Asimismo, se estableció que la primera multa deberá abonarse dentro de los 10 días de notificada la resolución, mediante la liquidación correspondiente emitida por la División Gestión Registro de Empresas y Multas.

Desde el organismo provincial remarcaron que este tipo de intervenciones no autorizadas pueden generar graves alteraciones en el escurrimiento natural del agua, afectar campos vecinos y provocar consecuencias ambientales e hídricas de relevancia regional.

Finalmente, la medida fue comunicada a distintas áreas provinciales y municipales, incluyendo la Municipalidad de Carlos Casares, la Dirección Provincial de Hidráulica y la Dirección Provincial de Calidad y Control del Servicio Sanitario, para la continuidad administrativa y el seguimiento del caso.

Tambien se le hizo saber al propietario del campo perjudicado en el distrito de Nueve de Julio, titular de una empresa comercial importante en Agustín Alvarez casi Avellaneda.

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