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Banca y denominación en crisis: la soberanía del pueblo en la división del bloque Justicialismo de Nueve de Julio

Escribe para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti*

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La reciente reorganización del bloque justicialista en el Concejo Deliberante de Nueve de Julio ha abierto un debate que combina política, derecho y democracia: ¿a quién pertenece realmente una banca y cuál denominación de bloque refleja la representación legítima del pueblo?

Actualmente, tres ediles conforman Fuerza Patria (Grizutti, Naudín y Bianchi), mientras que otros dos permanecen en Unión por la Patria (Crespo y Defunchio). La situación adquiere especial relevancia porque Defunchio fue electa por la lista de Fuerza Patria, pero asumió bajo la denominación Unión por la Patria, mientras que Crespo también mantiene esta denominación. La complejidad aumenta si se considera que ambas son representantes de la conducción del peronismo en el distrito, cuya nuevo presidente Augusto Ippoliti asumirá este domingo 15. Es decir, son parte de la conducción del peronismo con lo que ello implica en la representación distrital, cuarta sección elctoral, provincial y nacional y están escindidas del bloque en el Concejo Deliberante.

La reciente Documentación 145/2026, ingresada en la primera sesión del año en el Cuerpo Deliberante, confirma la situación: señala que la nueva denominación del espacio justicialista es Fuerza Patria, lo que implica la separación de Crespo y Defunchio del bloque original y están bajo la expresión Unión por la Patria. Este hecho refleja un conflicto profundo sobre la titularidad de la banca y la legitimidad de la denominación del bloque ante el electorado.

Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es clara y categórica: la banca pertenece al pueblo, no al partido ni al nombre que adopte un bloque. La Constitución Nacional, en su Artículo 44, establece que los representantes son elegidos como miembros del Congreso en representación de la Nación, y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sostiene el mismo principio para los cargos provinciales. La soberanía de los ciudadanos es la que determina quién ejerce la representación, y ningún partido puede apropiarse de ese mandato. Este principio rector alcanza a los Concejos Deliberantes.

Los partidos políticos cumplen un rol indispensable: organizan la representación, canalizan ideologías y proponen candidatos. Pero su función se limita a la nominación; la elección es el acto soberano del pueblo. Pretender que un partido pueda revocar un mandato o imponer la titularidad de la banca sería una violación directa de las Constituciones.

A la complejidad política se suma el aspecto administrativo: la ordenanza municipal 7094/2023 impulsada por el ex-intendente Mariano Barroso y el entonces Presidente del Concejo Deliberante, Horacio Baglietto, establece que quien se separa de un bloque debe asumir los gastos de su espacio de trabajo y de sus asistentes. Esta norma busca proteger al Estado de erogaciones innecesarias y organizar la administración de recursos, pero no puede alterar la titularidad de la banca ni determinar cuál denominación es legítima ante el pueblo.

La situación de Defunchio muestra los vaivenes de la política, ya que fue electa por Fuerza Patria, asume por Unión por la Patria, y a su vez es parte de la nueva conducción del Justicialismo distrital. Esto demuestra que la nominación inicial por un partido o lista no puede ser desvirtuada unilateralmente por reorganizaciones internas del bloque. La legitimidad de la representación siempre emana de la voluntad popular expresada en las urnas, y no del nombre que adopte el bloque tras la elección.

En este contexto, la división entre Fuerza Patria y Unión por la Patria refleja la tensión entre prácticas políticas locales y principios democráticos. Usos y costumbres pueden llevar a considerar que la banca “pertenece al bloque o partido que la promovió”, pero la Constitución es inequívoca: la banca pertenece al legislador o edil elegido por el pueblo, y el nombre del bloque no puede usurpar esa soberanía.

La crisis no es solo nominal, ni administrativa: es constitucional y política. Subraya la necesidad de que los actores locales respeten la voluntad de los ciudadanos, incluso frente a reorganizaciones partidarias o estrategias internas. Hasta que no haya una reforma constitucional que defina lo contrario, la banca sigue siendo del pueblo y solo del pueblo, y cualquier intento de adjudicarla a un bloque o a un partido es inconstitucional.

La polémica sobre la denominación del bloque —Fuerza Patria o Unión por la Patria— debe resolverse, entonces, desde la legitimidad del mandato electoral, no desde la conveniencia de las estructuras partidarias. Y en la elección 2025 se votó por Fuerza Patria.

En Nueve de Julio, esta disputa recuerda que la democracia representativa tiene un principio central e innegociable: el pueblo es el único titular de las bancas, y los partidos solo nominan, nunca poseen.

*Director-creador del Grupo-Multimedios Cadena Nueve-Periodista-Abogado-Consultor de Medios-Autor de: ‘Delitos en la Prensa’-La Plata,1983-‘La Noticia en Imagen’, Pamplona 1991-‘Lo Mejor de Dios, Ellas’, El Remanso, 2007

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