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Nueve de Julio
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Se pide a los vecinos a sacar restos de cenizas y otro material volatil en bolsas

El concejo Deliberante trata una reforma a la Orenanza de recolección de residuos para evitar que se pongan esos restos en la calle libremente, sobre todo en las localides del distrito y contaminen el ambiente

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Este jueves 22 sesiona el Concejo Deliberante de Nueve de Julio. Lo hará desde las 19 hs., y uno de los temas a tratar está referido a una reforma de la Ordenanza que regula la recolección de residuos, donde se establecerá que los desechos volátiles, como cenizas de leña o carbón, se saquen en bolsas de tal manera que no contamine el ambiente.

Es que se ha observado, señala el radicalismo en la iniciativa que en varios lugares del distrito, sobre todo en las localidades esos restos se tiran en la calle.

También se pedirá al intendente que se reparen baches en el pavimento en el ingreso a Facundo Quiroga.

Además, se declarará de Interés Legislativo el 55º Aniversario de la fundación de radio club 9 de Julio cuya celebración será el día 28  de Agosto venidero.

ASUNTOS ENTRADOS SESIÓN DE FECHA  22  DE JUNIO DE 2023

DOCUMENTACION  234-2023: D.E. Proyecto de Ordenanza.-Municipalidad de 9 de Julio y El Hogar del Niño.-Ratifica contrato de concesión de la calesita del Parque General  San Martín-(Expte. 135/23).

DOCUMENTACION 235-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Ratifica prórroga de contrato de locación.-Comisaría de la mujer.-(Expte.136/23).–

DOCUMENTACION 238-2023: D.E.- Proyecto de Ordenanza. Municipalidad de 9 Julio y Asociación Italiana. Ratifica Contrato de Locación.( Locación 4 Patronato De Liberados).-(Expte.137/23).

DOCUMENTACION 239-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza.- Instituto Siervas de Jesús Sacramentado.-T.R.S.U. -(Expte.138/23).

DOCUMENTACION 242-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza. P.F.P. Desadjudicación por renuncia y  Adjudicación. (Expte.139/23).

DOCUMENTACION 243-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza. P.F.P. Desadjudicación por renuncia y  Adjudicación. (Expte.140/23).

DOCUMENTACION 244-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza. L.P.F.P.- Autorización para escriturar con Gravamen Hipotecario (Expte.141/23).

DOCUMENTACION 245-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza. L.P.F.P.- Autorización para escriturar con Gravamen Hipotecario (Expte.142/23).

DOCUMENTACION 246-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza. L.P.F.P.- Autorización para escriturar con Gravamen Hipotecario (Expte.143/23).

DOCUMENTACION 247-2023:D.E. Proyecto de  Ordenanza. Condonción de deuda-T.R.S.U. (Expte.144/23).

DOCUMENTACION 249-2023:D.E. Proyecto de  Ordenanza. Condonción de deuda-T.R.S.U. (Expte.145/23).

DOCUMENTACION 251-2023:  Juntos U.C.R. Proyecto de   Resolución . Expresar el más enérgico repudio a los actos de vandalismo registrados en Jujuy.- (Expte.146/23).

DOCUMENTACION 252-2023: Frente de Todos.- Proyecto de   Resolución. Interés Legislativo municipal la creación de la Escuela Secundaria N.º 16 en el partido de 9 de Julio. (Expte.147/23).

ORDEN DEL DIA

DOCUMENTACION 165-2023: Juntos U.C.R – Proyecto de Ordenanza. Modificando Ord. N.º 4797/09 Sobre recolección de residuos de material volante. (  Se aprueba Ordenanza, Comisión de  L.y R.) Expte.098/23.

Por todo lo expuesto en este H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente;

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La ordenanza 4797709 sobre residuos y ;

CONSIDERANDO:

Que objetivo de éste proyecto es resolver un problema persistente sobre la recolección de residuos  que afecta sobre todo a las pequeñas localidades y  delegados de nuestro partido

Que es un reclamo constante de los delegados de las localidades, el hecho de  que habitualmente, son sacados a la vía pública , sin ninguna clase de contención, residuos especiales cómo las cenizas, cuya característica es el poco peso específico de sus partículas, las cuales las convierte en sustancias volantes imposibles de controlar;

Que también los vecinos resultan perjudicados ya que sus propiedades resultan depositarias de estas sustancias que se esparcen por los aires en forma indistinta;

Que es responsabilidad de cada frentista brindar colaboración en todas las acciones que tengan que ver con la limpieza y el cuidado del medio ambiente y son ellos quién deben ser incentivados a modificar sus conductas a través de las normas de cada municipio;

Que con estás pequeñas acciones, cómo sacar los residuos totalmente contenidos,  también se brinda ayuda a la labor importantísima que tiene el empleado del municipio o la comuna, y, por sobre todas la cosas, el cuidado de su salud, ya que son quienes están en contacto directo  con los residuos a través de la respiración, la vista y el contacto físico;

Que , tal cuál lo expresa nuestro art 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo;

Que es nuestra responsabilidad incentivar conductas más beneficiosas para nuestro partido, no dejando de lado el cuidado de la salud, las condiciones de higiene y el cuidado y preservación del medio ambiente;

ARTÍCULO 1° : Modifíquese el art 6 º de la ordenanza 4797/09 agregando el art “6 º Bis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los residuos de material volante, cómo cenizas y restos de combustión de carbón, deberán sacarse por el frentista totalmente contenido en bolsas de residuos y otros contenedores aptos en forma completamente cerrada.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 3°:De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES

DOCUMENTACION 177-2023: Juntos UCR.-Proyecto de Comunicación.-Solicitando Bacheo y reparación de entrada a Facundo Quiroga.-(Se aprueba Comunicación, Comisión de V.y O.P.).-Expte.104/23.———————————————————————-

El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

 COMUNICACIÓN

VISTO:

Que existen baches, pozos, asfalto y  adoquines rotos en la Entrada de la localidad de Quiroga;

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de mayor tránsito a la localidad de Quiroga se produce por el acceso “Las Cortaderas” y su continuación Avda. Gral. Quiroga;

Que en toda la zona del Predio del Club Atlético Quiroga se han abierto grandes pozos, cada vez más profundos, siendo un verdadero peligro para los automóviles que circulan y/o ingresan a la localidad;

Que en la intersección de Avda. Gral Quiroga y el cruce de Ferrocarril hacia se encuentra roto el asfalto y además, los días de lluvia, se produce en ese sector una gran acumulación de agua que complica el transito y facilita que se produzca la rotura del asfalto;

Que, un poco más adelante, entrando al pueblo por Avda. Gral. Quiroga, entre las calles 12 de Febrero y San Luis, se encuentra en muy mal estado el piso construido con adoquines. Estos, en su mayoría, se encuentran rotos, gastados o ausentes, resultando peligroso y molesto para todo el transito que  circula por ahí, que es mucho;

Que en todo el recorrido mencionado, y con la presencia de estos baches, pozos, y asfalto en mal estado, representa un serio riesgo para la seguridad de quienes transitan por el mismo, por causar roturas y afectar el comportamiento  de los vehículos automotores, provocando maniobras bruscas que pueden terminar en consecuencias impredecibles;

Que tales inconvenientes en el control de los vehículos automotores, generan situaciones de peligro para los vecinos que circulan caminando o en bicicleta por el sector;

Que constantemente recibimos quejas de automovilistas que sufren roturas en sus vehículos sin consecuencias personales, pero con un importante daño económico por el costo de reparaciones;

Que es deber ineludible del municipio tratar de brindar mayor tranquilidad y comodidad a nuestros ciudadanos;

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la urgente reparación de baches, pozos, asfalto y adoquines rotos en la Entrada a Quiroga, desde Acceso “Las Cortaderas”, metros antes de Calle Gral. Mosconi, hasta Avda. Gral Quiroga, a la altura de Calle San Luis.-

ARTICULO 2°: De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES

 

DOCUMENTACION 179-2023:Juntos UCR.-Proyecto de Comunicación.- Elevadores seguros en el cementerio local.-(Se aprueba Comunicación, Comisión de V.y O.P.).-Expte.106/23.—————————————————————————————————-

 

El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

 COMUNICACIÓN

 

VISTO:

 

La necesidad de contar con elevadores seguros en el Cementerio local, para el traslado de féretros y para facilitar el acceso de vecinos con movilidad reducida al sector de nichos;

 

CONSIDERANDO:

Que el cementerio de 9 de Julio, cuenta con nicheras en distintos pisos de altua;

Que tanto los visitantes como los operarios deben subir por escaleras de concreto, dificultándole muchas veces, por las tareas que deben realizarse, como así también para aquellas personas con movilidad reducida;

Que muchas personas con discapacidad permanente o transitoria se ven con la imposibilidad de despedir y visitar a sus deudos, por no poder acceder a estos nichos;

Que a fin de asegurar el servicio y cubrir los entierros con las mejores garantías posibles, tanto respecto a la seguridad de los trabajadores como para los difuntos y familiares…

Que existen una multitud de barreras, físicas y sensoriales, para llegar hasta las sepulturas de sus seres queridos;

Que el Estado debe garantizar la accesibilidad, y que, según la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad de la OMS (adherida por nuestra Constitución Nacional), define como un derecho la posibilidad de una persona para ingresar, transitar y permanecer en un lugar con seguridad, autonomía y confort;

 

 

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de 9 de Julio vería con agrado que el DE, a través del área pertinente, realice las gestiones correspondientes para adquirir un elevador para el cementerio local.-

 

ARTICULO 2º: De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES

 

DOCUMENTACION 200-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Condonación de deuda.-TRSU.Asociación Cooperadora Escuela Técnica N.º 2.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.)Expte.113/23.—————————————————————————

 

ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA TECNICA N.º 2 (ESST Nº2)– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente  :

 

ORDENANZA

 

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2022-00007378- -MUNINUE-MESAE#SAH.

 

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 del  expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio de los inmuebles y la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva.

Que en número de orden 9 del expediente mencionado en el Visto,  la Dirección de Gestión Judicial informa que ni el contribuyente ni las partidas de inmuebles poseen juicios de apremio para con este municipio

Que en número de orden 10 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 11 del expediente referenciado en el Visto de la presente, la Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad se encuentra con la documentación al día en este municipio.

Que en número de orden 25/29 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.

Que en número de orden 22 del  expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere  dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y  sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

                                                                                                                                            

 

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente ASOCIACION COOPERADORA ESST N.º 2, por  la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos de los períodos y montos que a continuación se detallan:

– período 02/2022 hasta 12/2022 inclusive de la partidas municipal 27707 por suma  que asciende a pesos veinticinco mil veintinueve con 48/100 ($ 25.029,48) al día 11/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

– período 02/2022 hasta 12/2022 inclusive de la partidas municipal 27708 por suma  que asciende a pesos cuarenta y un mil doscientos noventa y tres con 51/100 ($ 41.293,51) al día 11/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

– período 02/2022 hasta 12/2022 inclusive de la partidas municipal 27709 por suma  que asciende a pesos treinta mil setecientos noventa con 87/100 ($ 30.790,87) al día 12/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

– período 02/2022 hasta 12/2022 inclusive de la partidas municipal 27710 por suma  que asciende a pesos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho con 97/100 ($ 42.378,97) al día 11/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

– período 02/2022 hasta 12/2022 inclusive de la partidas municipal 27711 por suma  que asciende a pesos veintiocho mil setenta y ocho con 99/100 ($ 28.078,99) al día 11/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE   9  DE  JULIO  A  LOS  VEINTIDOS  DIAS  DEL  MES  DE JUNIO DE  DOS MIL VEINTITRES.

 

DOCUMENTACION 202-2023: D.E- Proyecto de Ordenanza. L.P.F.P. Autorización para escriturar con gravamen hipotecario. ( Se aprueba Ordenanza, Comisión de V y O.P y  P.y H.).- Expte.115/23 ——————————————————————————————

 

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: MARIA SOLEDAD PALACIO Y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

 

El H.C.D. en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

VISTO:

El expediente municipal   Nº 4082-808/2015.

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 57 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160b, Parcela 01 de 9 de Julio, la señora María Soledad PALACIO (D.N.I. N.º 40.717.444) y el señor Luis Ernesto RODRIGUEZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 95.444.488).

Que a fojas 67/69 obra el informe social del ocupante de la vivienda.

Que a fojas 75/77 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 78  considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 79/80 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 81 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

 

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circuscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160b, Parcela 01 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora María Soledad PALACIO (D.N.I. N.º 40.717.444) y el señor Luis Ernesto RODRIGUEZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 95.444.488), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

 

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable :

– Precio de Venta sin interés al 25/04/2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil  ($ 288.000).

– Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800).

– Cantidad de cuotas: sesenta  (60).

– Cuotas abonadas: cuatro (4).

– Saldo hipotecario sin interés a abril de 2023: pesos doscientos sesenta  y ocho mil  ($ 268.000).

– Saldo hipotecario con interés a abril de 2023: pesos doscientos sesenta  y ocho mil  ($ 268.000).

 

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

 

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE   9  DE  JULIO  A  LOS  VEINTIDOS  DIAS  DEL  MES  DE JUNIO DE  DOS MIL VEINTITRES.

 

 

DOCUMENTACION 206-2023: D.E- Proyecto de Ordenanza. Patentes de rodados: Condonación de deuda.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.).- Expte.119/23

 

AGNOLUZZI, SANTIAGO JOSE – PATENTES DE RODADOS: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

 

ORDENANZA

 

VISTO:

El Expediente electrónico EX-2023-00002387– -MUNINUE-MESAE#SAH.

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al expediente la solicitante es  propietario del automóvil  dominio IDU633, y su cónyuge posee certificado de discapacidad estando el vehículo a su disposición,  acreditado en número de orden 2, solicitando la condonación de deuda.

Que en número de orden 2 se adjunta certificado de supervivencia de la señora Alicia Mabel Saucco.

Que se encuentran  acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inc F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por estar el vehículo afectado al servicio de una persona discapacitada.

Que asimismo, la Ordenanza Nº 6961 Fiscal para Ejercicio 2023, contempla en su Artículo 121 bis  que “…Personas con discapacidad titulares de Rodados: se eximirá el 100% del pago de la tasa a toda persona que presente certificado nacional o provincial de discapacidad, certificado de supervivencia y título de propiedad del automotor. Se reconocerá el beneficio por única unidad; en este ultimo caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, progenitor afín…” .

Que, en número de orden 24 el Señor Secretario de Hacienda emite su dictámen favorable a dar curso a la condonación solicitada.

Que no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

 

 

ARTICULO 1º:  Condónase la deuda al contribuyente  Sr. Santiago José AGNOLUZZI, D.N.I Nº 27.714.059, por el período 02/2017 al 04/2022 inclusive, correspondientes al vehículo Dominio IDU633, por Impuesto Automotor, la suma que asciende a pesos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve con 22/100 ($ 57.319,22) al día 16/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE   9  DE  JULIO  A  LOS VEINTIDOS DIAS  DEL  MES  DE JUNIO DE  DOS MIL VEINTITRES

 

 

DOCUMENTACION 210-2023:  Juntos U.C.R- Proyecto de Resolución.-Declarando de Interés Legislativo  el 55ª Aniversario de Radio Club de 9 de Julio.- (Se aprueba Resolución ,  Comisión de C y A )..-Expte.123/23.—————————————————

 

El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:

 RESOLUCIÓN.

 

VISTO:

Que el próximo 28 de Agosto cumple sus 55 años radio club 9 de Julio, y;

 

CONSIDERANDO:

Que todo comienza en el año 1927 cuando se registra con autorización oficial la estación experimental de Oscar Monteverde en la calle Libertad entre Mitre y Rioja,

Que para el año 1930 ya se concretó la obtención de licencia oficial cómo radioaficionado en el partido de 9 de Julio, grupo integrado por los señores Constancio Mardarás,Oscar Mansilla, el Dr Cristian de La Fare,  faustino Miranda, Antonio Bono, el Dr Emilio Ratterin Y Evaristo Crosa entre otros;

Que en la década del 40, a pesar de las restricciones impuestas por la segunda guerra mundial el nuevejuliense Maximiliano Masón logró constituir equipos de alimentados a batería de auto alimentación de 2 metros de longitud.;

 

Que para el año 1947 el numero de licencias obtenidas fue aumentando y para ese entonces los Sres José Soraco, Alejandro Navone, Ernesto Testa, José Montero, el sacerdote Alberto kauffman, Eduardo Adrián, EL Dr Ricardo Duran, Maximiliano Masón, Antonio Ferreiro y Juan Pedro Bonello ya contaban con  sus respectivas licencias ;

 

Que también se incorporaron entre los pioneros Evaristo Crosa, Vladimir Ferrnandéz, Heliodoro Ripa, Raúl Fernandéz Otto, Roberto Vieta, los hermanos Jorge y Adolfo Gonzalez y Luis Félix Poratti;

Que el 28 de Agosto de 1968 fue fundada el radio club 9 de Julio siendo sucesor de la desaparecida “ peña de radioaficionados de 9 de Julio”;

Que en el año 2000 se inauguró la sede social del radio club 9 de Julio (LU4DLL) ;

Que en el mismo año, además de la sede obtuvieron sus licencias Silvina Galeano, el Dr Carlos Pinciroli, Cacho Vera, Mario F Fernandez, Gustavo Gernhardi, Fabio Gómez, Andrés Forno, Edgardo Almeira, Roberto Aroca, Horacio Peluso, Walter Perera, Germán Avila, Tomas Bonello, Miguel Hahieri, Daniel Bernal, Feliciano Moreno, Roberto Ercoreca, Marcos Parera, Raúl Ronbaux, Eduardo y Mario Randazo y Ariel Irigoitia;

 

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Legislativo el 55º Aniversario de la   fundación de radio club 9 de julio conmemorará el día 28  de Agosto del presente año.-

ARTÍCULO 2°: Dispóngase la entrega del Diploma correspondiente, conforme lo establecido por Ordenanza N° 5634/16 en su Artículo 2º, y una copia de la presente Resolución, con sus vistos y considerandos.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-

 

DOCUMENTACION 215-2023: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Condonación de deuda.-Impuesto automotor (Se aprueba  Ordenanza, Comisión de P.y H.).-Expte.125-23——

 

DEPETRI, JORGE ANDRESIMPUESTO AUTOMOTOR: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

 

ORDENANZA

 

 

VISTO:

            El Expediente Electrónico EX-2023-00012254- -MUNINUE-MESAE#SAH.

 

CONSIDERANDO:

       Que dentro del número de orden 2 el  expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del vehículo, certificado de supervivencia y  el certificado de discapacidad.

Que en número de orden 6 del expediente mencionado en el Visto,  la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente no posee juicio de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 5 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 10 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda.

Que se encuentran  acreditados los extremos solicitados por el Artículo 243 inc F del Código Fiscal de las Provincia de Buenos Aires para ser eximido, por estar el vehículo afectado al servicio de una persona discapacitada.

Que asimismo, la Ordenanza Nº 6961 Fiscal para Ejercicio 2023, contempla en su Artículo 121 bis  que “…Personas con discapacidad titulares de Rodados: se eximirá el 100% del pago de la tasa a toda persona que presente certificado nacional o provincial de discapacidad, certificado de supervivencia y título de propiedad del automotor. Se reconocerá el beneficio por única unidad; en este ultimo caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, progenitor afín…” .

Que, en número de orden 13 el Señor Secretario de Hacienda emite su dictámen favorable a dar curso a la condonación solicitada.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y  sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

                                                                                                                                            

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente JORGE ANDRES DEPETRI, D.N.I Nº 5.035.035, desde el período 01/2019 hasta el período 04/2022 inclusive correspondientes al automotor dominio GNR816  en concepto de Impuesto automotor, suma que asciende a pesos veinte mil quinientos cuatro con 75/100 ($ 20.504,75) al día 09/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  9  DE  JULIO  A  LOS VENTIDOS DIAS  DEL  MES  DE JUNIO DE  DOS MIL VEINTITRES.

 

 

DOCUMENTACION 217-2023:  Juntos U.C.R- Proyecto de Resolución.- Declarando de Interés Legislativo  el 90ª Aniversario de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de  la Localidad de Quiroga .- (Se aprueba Resolución ,  Comisión de C y A )..-Expte.127/23.-

 

El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:

 RESOLUCIÓN.

 

VISTO:

Que el próximo 12 de Noviembre cumple sus 90 años la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la localidad de Quiroga, y;

CONSIDERANDO:

Que el templo, emplazado en la calle Dr. Arce frente a la Plaza Belgrano de la localidad, es el centro de la vida cristiana y sitio preponderante en la vida de la mayoría de los habitantes de la localidad de Quiroga,

Que siendo administrado por un Sacerdote, que durante muchos años residía en la Casa Parroquial y que actualmente lo hace desde la Ciudad de Carlos Casares. A lo largo de su historia recibió la ayuda de religiosas colaborando con la tarea Pastoral, como así también de personas de la localidad que se ocupan del mantenimiento edilicio, catequesis, visitas a enfermos y adultos mayores para alcanzarles el Sacramento de la Eucaristía y la ayuda de la oración.;

Que la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, nació a partir de un proyecto de un grupo de mujeres quiroguenses respondiendo  el anhelo de la población de contar con un sitio adecuado para exteriorizar su fe cristiana. Con gran dedicación y con la colaboración  popular, el Templo Parroquial fue construido en tiempo récord inaugurándose el 12 de Noviembre de 1933, constituyéndose desde entonces en patrimonio y legítimo orgullo de todo un pueblo y la zona adyacente, ya que, durante mucho tiempo extendió sus servicios a la localidad de Martinez de Hoz, celebrándose en este templo bautismos, comuniones, casamientos y viajando periódicamente el Sacerdote para celebrar misas.;

 

Que en el año 2013, al cumplir sus 80 años el Templo y Casa Parroquial que se encontraban muy deteriorados fueron totalmente refaccionados merced al gran trabajo y dedicación de los Sacerdotes de entonces, Padres Juan Pellegrino y Germán Loriente, y el esfuerzo de gente de la comunidad que sumaron su granito de arena para lograr que luzca con orgullo en un sitio preponderante de la localidad.;

 

Que actualmente es administrada por el Padre Horacio Lento, siendo el Obispo Diocesano Monseñor Ariel Torrado Mosconi.  Concurren a catecismo unos 30 chicos que se preparan para recibir la Primera Comunión y Confirmación con la asistencia de Catequistas locales que trabajan ad honorem para alimentar a los niños en la Fe cristiana.

 

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Legislativo el 90º Aniversario de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la localidad de Quiroga que se conmemorará el día 12 de Noviembre del presente año.-

ARTÍCULO 2°: Dispóngase la entrega del Diploma correspondiente, conforme lo establecido por Ordenanza N° 5634/16 en su Artículo 2º, y una copia de la presente Resolución, con sus vistos y considerandos.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-

DOCUMENTACION 219-2023: D.E. Proyecto de Ordenanza.-Condonación de deuda.-Seguridad e Higiene.-Instituto  Cultural Marianista.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H.).-Expte.128/23.——————————————————————————————

 

INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2022-00011488- -MUNINUE-MESAE#SAH.H

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 del  expediente electrónico mencionado en el Visto el contribuyente solicita exención de Tasa Inspección de Seguridad e Higiene por el Comercio N.º 3555979791.

Que en número de orden 11 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 7 del expediente mencionado en el Visto,  la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente no posee juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 23 consta la deuda conforme informe expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos.

Que en número de orden 21 del  expediente electrónico mencionado,  el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere  dar curso a la condonación de la deuda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, se sugiere  dar curso a la condonación de la deuda.

Que la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y  sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, debiendo el Honorable Concejo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.                                                                                                                                           

 

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA, del período 02/2022 al 06/2022 correspondientes a Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Comercio N.º 3555979791, suma que asciende a pesos catorce mil seiscientos sesenta y cinco con 88/100 ($ 14.665,88) al día 23/05/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE   9  DE  JULIO  A  LOS VEINTIDOS . DIAS  DEL  MES  DE JUNIO  DE  DOS MIL VEINTITRES.

 

DOCUMENTACION 220-2023: D.E-  Proyecto de Ordenanza. Club Atlético French. Baja de Patrimonio y donación de vehículo. (  Se aprueba Ordenanza, Comisión de P.y H y L y R).-Expte.129/23.————————————————————————————————

 

CLUB ATLETICO FRENCH – BAJA DE PATRIMONIO Y DONACION DE VEHICULO .

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 4082-546/2022.

 

CONSIDERANDO:

Que del informe histórico nominal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que el colectivo identificado con dominio RME338 es propiedad de la Municipalidad e integra su patrimonio conforme

Que el mismo se encuentra en desuso y ha sido solicitado por el Club Atlético French a fojas 1, con la finalidad de reformarlo y convertirlo en cantina móvil para eventos de la entidad.

Que de conformidad al Artículo 56 de la L.O.M. es facultad del Honorable Concejo Deliberante  autorizar de transferencia de bienes a título gratuito.

 

 

Artículo 1º: La presente tiene por objeto el vehículo identificado como Dominio RME338 ( Marca DECAROLI, Modelo SL 751  V10/2, tipo transporte de pasajeros, año modelo 1993)

 

ARTICULO 1º: Regístrese la baja del patrimonio municipal del vehículo objeto del Artículo 1º de la presente.

 

ARTICULO 2º  Donase al Club Atlético French el vehículo referenciado  en el artículo 1º.

 

ARTICULO 3º: Los gastos de transferencia y/o aranceles registrales de baja vehicular ante el Registro de la Propiedad Automotor serán a cargo del Club Atlético French, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-

 

DOCUMENTACION 221-2023: D.E- Proyecto de Ordenanza. Deroga Ord. N.º 6954/2022. ( Se aprueba Ordenanza, Comisión de  L y R).-Expte.130/23.————————————

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-

 

DOCUMENTACION 225-23: D.E. Proyecto de Ordenanza.- Condonación de deuda.-Tasa retributiva de Servicios urbanos.- (Se aprueba Ordenanza, Comisión de P. y H.).-Expte.131/23.—————————————————————————————————–

 

FORTE, MIRTA ESTER– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

 

 

ORDENANZA

 

 

VISTO:

            El Expediente Electrónico EX-2023-00001409- -MUNINUE-MESAE#SAH.

 

CONSIDERANDO:

       Que dentro del número de orden 2 del  expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva.

Que en número de orden 6 la Justicia de Faltas informa que la contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 8 del expediente mencionado en el Visto,  la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 16 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que la contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.

Que en número de orden 19 del  expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto I (jubilados) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere  dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y  sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

                                                                                                                                            

 

ARTICULO 1º: Condónase la deuda a la contribuyente MIRTA ESTER FORTE, D.N.I Nº 5.113.147, de los períodos 01/2022 hasta 12/2022 inclusive correspondientes a la partida municipal 15898 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 51d, Parcela 21a)  por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cinco mil doscientos cuarenta y seis con 82/100 ($ 5.246,82) al día 16/03/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE   9  DE  JULIO  A  LOS VEINTIDOS  DIAS  DEL  MES  DE JUNIO DE  DOS MIL VEINTITRES.

 

 

DOCUMENTACION 227-2023: D.E-  Proyecto de Ordenanza. L.P.F.P  Autorizando escrituración (PROCREAR). (Se aprueba Ordenanza, Comisión de V y O.P y L y R).-Expte.133/23.—————————————————————————————————–

 

AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO : MIRIAM JORGELINA ABAD.      

 

El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA      

                                                            

VISTO:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-64/2022 Alcance 45.

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281y, Parcela 13 de 9 de Julio, resultando adjudicataria la señora MIRIAM JORGELINA ABAD (D.N.I. Nº 25.839.539) de estado civil casada.

Que a fojas 23/26  consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 27 considera no cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 35/39 y 42 la adjudicataria presenta la aprobación del crédito PROCREAR en su favor, razón por la cuál se encuentra en pleno proceso de construcción (fojas 25 manifiesta un 37,5 % construído).

Que a fojas 43/44 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria.

Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados al comprador, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado.

Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.

Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.

Que,  debe dejarse sin efecto la cláusula de restricción de intransferibilidad del lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que se transcribe en los boletos de compraventa en la Cláusula Séptima del Boelto de Compraventa de fecha 27 de diciembre de 2018.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase en favor de la adjudicataria señora MIRIAM JORGELINA ABAD (D.N.I. Nº 25.839.539) de estado civil casada, la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281y, Parcela 13 de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: El precio y forma de pago de la compraventa resulta la minuta contable que a continuación se transcribe:

– Precio de venta sin interés al 22/05/2023: pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

– Valor de la cuota sin interés: pesos dos mil doscientos veintidós con 22/100 ($ 2.222,22).

– Financiación: setenta y dos (72) cuotas.

– Cuotas abonadas: cincuenta y dos (52).

– Saldo sin interés al mes de mayo de 2023: pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 56/100($ 44.444,56).

– Saldo con interés al mes de mayo de 2023: pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 56/100($ 44.444,56).

 

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia respecto a la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.

 

ARTICULO 4º: Déjase sin efecto la restricción de intransferibilidad por el término de cinco (5) años bajo condición resolutoria establecida en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa de fecha 27 de diciembre de 2018.

 

ARTICULO 5º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-

 

 

Salud

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