martes, abril 23, 2024
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Piden extender el plazo para adecuar las Estaciones de Servicio a la carga de GNC al transporte pesado

Es que el 3 de mayo finaliza el plazo para la ampliación de la habilitación para suministrar gas natural comprimido a vehículos de transporte de pasajeros y carga

Desde el sector advierten que prácticamente no hay proyectos aprobados por las distribuidoras. No se descarta una prórroga del ENARGAS, considerando que en menos de dos meses culmina el plazo para inscribirse en el registro de bocas habilitadas.

El próximo miércoles 3 de mayo finaliza el plazo para que las Estaciones de Servicio cuenten con la ampliación de la habilitación para suministrar gas natural comprimido a vehículos de transporte de pasajeros y carga.

“Es decir que toda boca de expendio que no esté habilitada por la distribuidora zonal a partir de esa fecha, no podrá comercializar GNC a las unidades pesadas. Y para poner en contexto, hay 554 camiones gas natural en circulación, lo que equivale a un consumo 3.500.000 metros cúbicos por mes“, explicó el consultor energético Luis María Navas.

El especialista realizó un relevamiento en la mayoría de las distribuidoras del país y dio a conocer que prácticamente no hay proyectos habilitados, por lo que no podrán cumplir con lo establecido en la Norma Argentina de Gas (NAG) N° 420, puesta en vigencia por la Resolución N° 456/22 del ENARGAS. “Esto no quiere decir que la estación no pueda iniciar el pedido de ampliación de habilitación desde el 3 de mayo próximo en adelante”, afirmó.

“Entre que una Estación de Servicio logra reunir y enviar los requisitos a la distribuidora, habrá un importante lapso hasta su aprobación, que hoy no alcanzará al ser el 3 de mayo como plazo fijado, aunque eso no significa que no lo puedan hacer después”, reiteró. “Por lo que seguramente el ENARGAS deberá dar una prórroga o posponer esta fecha de entrada en vigencia. Es la única forma de sacar esto adelante porque si no los vehículos de transporte pesado no podrán cargar GNC”, sostuvo Navas.

EXIGENCIAS

La NAG-420 establece una serie de criterios para la ampliación de las habilitaciones para que puedan operar “de forma segura” la provisión de combustible a camiones y buses propulsados mediante el uso de gas natural.

Para solicitar tal habilitación, la Estación de Carga de GNC tendrá que exhibir ante la licenciataria correspondiente la documentación para que ésta evalúe si corresponde su aprobación y en su caso, otorgarla o indicar aquellas cuestiones a subsanar.

Dicha documentación incluye desde la especificación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga, hasta autorizaciones vigentes emitidas por la autoridad vial correspondiente (Vialidad Nacional, Provincial, Autoridad Municipal) con relación a las entradas y salidas y a los carteles indicados en el punto.

Asimismo las playas deberán disponer de vías de circulación interna lo suficientemente amplias, como también un radio de giro mínimo para que los VT puedan desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites ni obstaculizar la operación de abastecimiento.

Y a ello se debe agregar la memoria descriptiva del diseño, planos y especificaciones técnicas de la protección de la isla de surtidor contra impactos, sumada a la habilitación Municipal vigente, que comprenda en su alcance a los tipos de vehículos pesados, según detalló Navas.

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