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Cuadros tarifarios de luz no tienen topes máximos hizo saber DEUCO

Es para el Nivel 1 que pierden el subsidio pero no se les aplica el tope de 400 kwh por lo que el aumento alcanzaría un 40%

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En la Conferencia de Prensa del 3 de agosto, el ministro de Economía, manifestó que el Estado nacional iba a subsidiar solamente hasta un consumo de 400 kwh. mensuales y que por lo tanto los usuarios de Ingresos Medios iban a pagar Tarifa Plena por los excedentes. A partir de ese momento, se aguardaba la publicación de la norma que iría a reglamentar esa resolución y hasta la fecha no se produjo.

En ese contexto, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a través de la Resolución N° 313 del ENRE para la empresa EDENOR y la Resolución N° 314 del ENRE para la empresa EDESUR, firmada por el nuevo Interventor del organismo, Walter Martello y publicadas en el Boletín Oficial, dispuso los Cuadros Tarifarios para los Usuarios del Nivel 1 y no emitió resolución sobre los topes citados.

Luego del anuncio de la imposición de topes al consumo eléctrico expresado por el ministro de Economía, desde DEUCO, señalábamos nuestro rechazo a la medida, dado que en el artículo 4° del Decreto 332/2022 que da sustento legal a la Segmentación Tarifaria, el Poder Ejecutivo dispuso que los usuarios que luego de efectuar la Declaración Jurada, fueran incluidos en los Segmentos de Ingresos Medios e Ingresos Bajos, no tendrían aumento de tarifas durante el resto del año 2022. La medida afectaba puntualmente a los Usuarios de Ingresos Medios y por lo tanto, la resolución del ENRE, los libera del cumplimiento de dichos umbrales de consumo. Para los sectores de Ingresos Medios e Ingresos Bajos, siguen vigentes los cuadros tarifarios dictados en el mes de junio para la empresa EDESUR y en el mes de agosto para EDENOR.

Los usuarios de Nivel 1 son aquellos que presentaron la Declaración Jurada y de acuerdo a los ingresos de su grupo familiar que resultaron superiores a $ 350 mil mensuales, pierden la totalidad del subsidio.

Existe un importante universo de usuarios que no presentaron la Declaración Jurada y la Secretaria de Energía, decidió incluirlos en el Nivel 1, quitándole el subsidio sin conocer fehacientemente la capacidad económica de esas familias.

DEUCO, junto a 33 Asociaciones de Usuarios y Consumidores, presentó ante el Ministerio de Economía un reclamo solicitando que se deje sin efecto la inclusión automática en el Nivel 1 de centenares de miles de usuarios que no tienen la capacidad económica par a afrontar la quita del subsidio y que fueron incluidos compulsivamente en esa categoría por no haber presentado la Declaración Jurada.

A continuación presentamos dos informes correspondientes a las empresas EDENOR y EDESUR, en el que se muestra el impacto en el valor de las facturas que produce la quita del subsidio para el período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022.

En el Cuadro I se presentan los valores del kilovatio hora y el Cargo Fijo, dispuestos por la Resolución ENRE N° 222/2022 , para EDENOR y por la Resolución ENRE 221/2022, para la distribuidora EDESUR.

En el Cuadro II los valores de ambos componentes de la tarifa, establecidos por la Resolución ENRE 313/2022, para EDENOR y Resolución ENRE 314/2022 , de EDESUR, que se aplicarán a los Usuarios que tienen quita total del subsidio.

Finalmente, en el Cuadro III se realizan las comparaciones de los valores de las facturas, tomando en cuenta las resoluciones dictadas para cada distribuidora. El porcentaje promedio de incremento de las facturas para los Usuarios de Nivel 1 es del 40%.

Cabe aclarar que la quita del subsidio se producirá en tres etapas, de acuerdo a lo manifestado por la Secretaria de Energía, en Conferencia de Prensa el 16 de agosto último; la primera etapa tiene vigencia entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre y se aplica una quita del 20% al subsidio del Estado nacional. En noviembre 2022 se producirá una quita del 40% y en enero de 2013 otra quita similar del 40%.

En los casos analizados en este informe la quita del subsidio es del 20%.

EMPRESA EDESUR
CUADRO I VALOR DEL KWH Y EL CARGO FIJO RESOLUCIÓN 221/2022 VIGENCIA A PARTIR DEL 1/8/2022 – FUENTE: ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Metodología aplicada: Se toma el mayor consumo de cada Categoría Tarifaria se lo multiplica por el valor del kwh y luego se suma el Cargo Fijo.
En el caso de la Categoría R9 se toma un consumo de 1800 kwh mensuales.

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