domingo, julio 12, 2026
11.1 C
Nueve de Julio
domingo, julio 12, 2026
11.1 C
Nueve de Julio

El bloque-Juntos-PRO se adhiere a los reclamos en favor de las personas con discapacidad

Presentaron un Proyecto de Resolución en el Concejo Deliberante donde resaltan que el Estado debe liberar los fondos necesarios para que los prestadores puedan realizar sus trabajos

- Advertisement -
- Advertisement -
- Advertisement -

Profesionales de la Salud que trabajan con personas con discapacidad vienen reclamando y han marchado en reclamo por el cobro de prestaciones ya que afecta el servicio que les brindan.

En el mismo se reclamó por el pago en término de las prestaciones para las PcD, NO al nuevo DNU de contiene un reajuste en perjuicio de los necesitados.

En este contexto, el bloque Juntos-PRO ha expresado su solidaridad y resaltan su preocupación por la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad y lo han hecho a través de un proyecto de Resolución para un pronunciamiento del Concejo Deliberante.

La nota es esta:

Dr. Horacio Baglietto

S______ /_______D

REF: PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

De nuestra mayor consideración:

​Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a los efectos de remitirle el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

​Visto:

´​- La preocupación y movilización de los distintos sectores que trabajan por las personas con discapacidad ante la insostenible situación actual

​Considerando:

​-Que hemos recibido con honda preocupación los reclamos que efectúan los organismos de la sociedad civil, los centros terapéuticos y todos aquellos colectivos de prestadores que trabajan en favor, para y por las personas con discapacidad.

-Que el Estado tiene el deber constitucional de velar y cuidar a las personas con discapacidad. Para ello, a partir del trabajo conjunto y mancomunado entre la super-intendencia de salud y la agencia nacional de discapacidad, es que deben brindar las herramientas y otorgar los fondos necesarios para que los prestadores puedan realizar sus trabajos.

-Que las distintas leyes que instituyen el Sistema de Prestaciones para la Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, disponen que tanto las obras sociales, las empresas de medicina pre-paga y el Estado, cada una de acuerdo a la cobertura que cada persona tenga, tendrán a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas.

-Que la realidad es que son muchas las agrupaciones vinculadas al colectivo de discapacidad que entienden que hay un desfasaje económico muy grande, no solo por la situación inflacionaria sino también por los retrasos en los pagos de quienes se encuentran obligados por la ley.

-Que en el mismo sentido el desfasaje económico se ve representado en el escasísimo monto que se le otorga en carácter de transporte a aquellas personas con discapacidad que deben movilizarse a los centros terapéuticos de atención.

​-Que se  han realizado distintas movilizaciones tanto en nuestra ciudad, como en distintas localidades del país, reclamando un aumento de los aranceles y solicitando una audiencia personal con el presidente de la Nación, a fin que conozca de manera directa la situación actual del sector, para visibilizar todo lo atinente a la discapacidad.

-Que se ha conocido la posible existencia de modificaciones, a través de un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia, en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, que instauró la Ley 24.901 y que establece en su artículo 2°, que las obras sociales alcanzadas por la Ley N° 23.660 tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad afiliadas a ellas.

POR ELLO, el HCD del Partido de 9 de Julio, en el uso de sus facultades y atribuciones, sanciona el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Nueve de Julio resuelve expresar su profunda preocupación ante la situación actual que están atravesando tanto las personas con discapacidad en cuanto a la vulneración de sus derechos, como a las entidades, centros terapéuticos y todo el colectivo que trabajan con personas con discapacidad.

ARTICULO 2°: Apruébese con vistos y considerandos.

ARTICULO 3°: De forma.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias