jueves, marzo 28, 2024
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Productores agropecuarios: Declaración jurada superficie cultivos de verano

Escribe para Cadena Nueve, Dra. Mariana Lucarelli*

Los productores agropecuarios que se encuentren inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA, deben realizar dos informaciones sobre sus producciones durante el transcurso del año.

Este Sistema de Información agrícola, unifico registros y regímenes de información, simplificó los trámites y la carga de datos, reemplazando el cumplimiento de los mismos de forma presencial en las agencias de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), pasando a ser totalmente online.

Por eso es muy importante no olvidar esta declaración, conocida como IP2 (o información productiva dos) a desarrollase desde el primero de diciembre hasta el 28 de febrero de cada año, dando a conocer la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano, también llamados de cosecha gruesa, estos son: algodón, amapola, amaranto, arroz, chía, girasol, lupines, maíz, maní, poroto, quínoa, sésamo, soja, sorgo y otros granos considerados dentro de este grupo.

Otra presentación a realizar, es conocida como IP1 (o información productiva uno), y se realiza durante el mes de octubre de cada año, informando las existencias que tengan los productores al 30 de septiembre, y la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno o de cosecha fina, en nuestra zona los más conocidos trigo y cebada.

La presentación se realiza con CUIT (Código único de Identificación Tributaria) y clave fiscal, cuyo nivel de seguridad sea 3 o superior, luego de ingresada el sistema emitirá por cada presentación la constancia respectiva. Si hubiera errores o inconsistencias, la declaración será rechazada automáticamente por el sistema.

Toda comunicación que quiera realizar Afip al contribuyente productor la realizará de manera online al DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).

¿Qué sucede si se incumple este régimen de información ante AFIP?

  • Es recomendable si se debe comercializar granos en el mes de febrero, se cumpla primero con esta presentación antes de la venta para que no tener problemas con la liquidación primaria.
  • Se impedirá el registro de los contratos (como por ejemplo arrendamientos, aparcerías, etc.), hasta tanto se subsane el incumplimiento.
  • También puede ocasionar cambios en el scoring o puntaje del productor en el SISA, lo que hará que sea pasible de mayores retenciones.
  • Además, puede suceder que no le autoricen  las cartas de porte necesarias para el traslado del cereal, o sea se generan  problemas operativos.

Por lo explicado, se aconseja comunicarse con su contador o asesor con anticipación al vencimiento, para que realice la correspondiente presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

*Docente- Contadora Pública (MP 28801/2)
Consultas [email protected]

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