viernes, marzo 29, 2024
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Piden que en Nueve de Julio se impulse una campaña de donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19

Lo hacen los Bloques del justicialismo en adhesión a un Proyecto Provincial que declara de interés provincial a ese gesto solidario

Los bloques de Concejales de raíz justicialista del distrito de Nueve de Julio, presentaron un Proyecto de Resolución por el que se impulsa la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 y en ese sentido el municipio nuevejuliense lleve adelante una campaña.

La propuesta es de adhesión a una iniciativa presentada en la legislatura bonaerense por la cual declara de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Los ediles en la presentación destacan que ‘el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre’.

Es de señalar que Nueve de julio a tenido 4 casos positivos de coronavirus los cuales están recuperados.

La iniciativa textual de Frente de Todos, Unidad Ciudadana y Frente Renovador es la siguiente:

Señora Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dra. María José GENTILE
Municipalidad de 9 de Julio
S                    /                     D

De nuestra mayor consideración:

 Elevamos a la consideración del cuerpo que Ud. preside el siguiente: Proyecto de Resolución.

Visto:

El expediente 15820/21 presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para declarar de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 y

Considerando:

Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo se extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.

Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.

Que las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.

Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis (27) de un total de veintinueve (29) pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas. Se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación específica:

No debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50kg, haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.

Que la pronta aprobación de este proyecto traerá aparejada la difusión masiva para la concientización de los beneficios de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Por todo lo expuesto los Bloques de Concejales de Unidad Ciudadana, Frente de Todos y Frente Renovador, presentan el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN.

Artículo 1 °.- El Honorable Concejo Deliberante del  Partido de 9 de Julio manifiesta su apoyo al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires declarando de interés Provincial la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19. Bregando por su pronta aprobación en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, atento que el mismo reviste interés público por la protección de la salud pública y como estrategia sanitaria para luchar contra la pandemia de COVID-19.

Artículo 2 °.- Enviese copia de la presente resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 3 °.- Comuníquese, publíquese, archívese.

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