jueves, abril 25, 2024
jueves, abril 25, 2024

Desde este lunes varias actividades se permiten ante la cuarentena

Son coincidentes con el uso obligatorio del tapa nariz-boca-mentón, protector de contagios

El Gobierno exceptuó del aislamiento obligatorio a once actividades desde mañana lunes 20 de abril, alguna de ellas ya las había ido informando Cadena Nueve, como el cobro de servicios, y se suman entre otras, venta de mercadería online, atención médica y odontológica que alcanzan a 21 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución Administrativa 524/20 del Gobierno Nacional, será refrendada por el Ejecutivo Municipal, alguna de las cuales las comunicó ayer sábado, tales como el uso obligatorio de ‘tapa nariz-boda-mentón’ y que las empresas de cobros de servicios puedan realizar sus tareas con cuidados y recuadros en sanidad que se difundieron en extenso.

Entre otros, abre sus puertas la Cámara de Comercio, Industria y Actividades Afines, entre 9 y 16,30

A través de esa resolución administrativa el Poder Ejecutivo Nacional dispuso exceptuar al personal afectado a una gama de actividades del cumplimiento del aislamiento y la prohibición de circular.

La medida fue aceptada por las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se trata de las siguientes:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias