sábado, abril 27, 2024
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Rigen precios máximos y abastecimiento obligatorio con alcance a los municipios a hacer cumplir la normativa

Surge de un Decreto de Necesidad y Urgencia ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional

El Gobierno Nacional dicto un Decreto de Necesidad y Urgencia N° 351/2020 a los fines de garantizar el abastecimiento a la población de los artículos de menester y especialmente en la alimentación y salubridad e higiene.

De esta manera el Ejecutivo otorgó a los intendentes “el poder de policía” entre las jurisdicciones nacionales y locales para fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos. Ahora, las autoridades municipales podrán sancionar a quienes tomen ventaja de la alta demanda de alimentos y artículos de primera necesidad, en medio de la crisis sanitaria vigente.

Además se recordó que la ley de abastecimiento estipula que es obligación de fabricantes y empresas a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, y por el decreto se los intima a seguir en esa línea a los fines de evitar cualquier especulación en su continuidad ya que también se le aplican pecios máximos. Ante cualquier especulación en el distrito el Intendente podrá intervenir.

La norma fija que ‘Encomiéndase, en el marco de lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Nacional y en el artículo 3° de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, a los Gobernadores y Gobernadoras en coordinación con las autoridades municipales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio del poder de policía de fiscalización sobre los precios máximos fijados por la Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 20.680, mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios’.

Añade que ‘La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el procedimiento para el trámite de las actuaciones administrativas que se instruyan por eventuales incumplimientos a la Ley Nº 20.680, en los supuestos previstos en su artículo 15.

Además, La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades de las provincias y sus municipios, y a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de la presente medida.

Y concretamente señala que “Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”.

Se suma que la AFIP recordó que es obligación de los comercios tener la lista de los precios máximos a la vista del publico. No hacerlo acarrea sanciones.

El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que “faculta a la ‘Autoridad de Aplicación’ a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”, y el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección”.

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