sábado, abril 20, 2024
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La Policía hace saber sobre medidas ante el Coronavirus

Lo expresa en un comunicado que firman el Jefe de la Regional con asiento en Pehuajó y el titular de la Policía Comunal nuevejuliense

Un comunicado firmado por el Comisario Mayor, José Ismael Gil Jefe de la Departamental Pehuajó y el Comisario Inspector Gustavo Quemehuencho, Jefe de la Policía comunal de Nueve de Julio expresa que ‘Se apela a la conciencia ciudadana para cumplir con las restricciones previstas y el aislamiento domiciliario de aquellos que hayan viajado a zonas de alta transmisión o contacto con casos confirmados.

La autoridad policial informa a la comunidad, en consonancia con las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación, Provincial y Secretaria de Salud Municipio local; más allá de los cuidados que se debe tener en la higiene personal y domiciliaria, todas aquellas personas que han regresado del extranjero ( dentro de los países nominados como zona de riego), deberán acatar estrictamente lo estipulado en el Decreto de necesidad y urgencia implementado por el Gobierno Nacional, en lo que respecta al cumplimiento inexcusablemente de la cuarentena de catorce (14) días debiendo permanecer en sus domicilios, no siendo dicha medida voluntaria, sino OBLIGATORIA, previo llamar a las autoridades sanitarias para que se
realicen los controles pertinentes.

La Fiscalía Federal local dio directivas y ordenó a la autoridad Policial, en caso de detectarse rebeldía al cumplimiento de la norma, actuar acorde a la legislación vigente a saber:

ARTICULO 202 del Código Penal. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 205 Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239 del Código Penal. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

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