jueves, abril 25, 2024
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Luis Moos propone que la Comuna arregle las veredas rotas y se las cobre a los frentistas

Un original proyecto de ordenanza denominado “Reconstrucción de Veredas” presentó el Concejal de Convocatoria Justicialista, Luis Moos para reparar las mismas y en caso que los frentistas no se hagan cargo, y que  se habilite a la Municipalidad para que las repare con costos a los propietarios de los inmuebles. Para ello, dice, ” Declárese de Interés Publico  Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción de la Municipalidad de 9 de Julio”.
Entre los fundamentos el Edil de Morea, señala que su remodelación “no  sólo son es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones.-
Moos, agrega que “son permanentes e infructuosos los reclamos de los vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran muchas de ellas”, y añade que  “una alternativa válida de rápida solución es emprender la reparación y/o construcción a través de la gestión Municipal”, con cargo a ”  los vecinos frentistas en lo que se refiere a costos de construcción, limpieza y mantenimiento”; y que toda vez que “existen normas reglamentarias que rigen los trabajos ejecutados por terceros sean estos provinciales, nacionales, privados o entidades concesionarias de servicios públicos,  que por acción o por terceros llevarán a cabo obras subterráneas, aéreas o de otra índole dentro del ejido Municipal”.
Para que se concrete su cometido, la Comuna ” relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, priorizando la reparación de las mismas en zonas aledañas a los organismos de concurrencia masiva ( organismos gubernamentales, escuelas, templos, bancos, etc. ; y una comprobado su estado intimar  –  cuando se trata del deterioro por la obra de un tercero, concesionario de algún servicio –   a  la empresa responsable para que en un plazo máximo de 10 días, proceda a su reparación. Transcurrido dicho plazo dará inicio a las acciones legales pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente”.
Asimismo, agrega Luis Moos en su inciativa,  que “cuando corresponda, se notificara en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o a los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 180 días para la ejecución de la obra. Para tal fin, se le informara al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la misma, y si vencido ese lapso no la arregla, es el Municipio quien “procederá en forma inmediata a la construcción , reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan concretado la obra, quienes se harán pasibles además de las sanciones por incumplimiento que pudieren corresponderles, además de correr con los gastos de la obra, cuyo valor  haya aprobado el Concejo Deliberante.
La propuesta de Ordenanza sigue diciendo que “El propietario frentista podrá pagar lo adeudado por la obra mediante algunas de las siguientes formas:  a)    Contado:  Dentro de los 15  días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva.- b)    Cuotas:   En cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Departamento Ejecutivo  adoptara un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.-
A ello dice Moos, que ” La Municipalidad verificara mediante estudios socio-económicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra, una vez  verificados fehacientemente, la municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.-
Y agrega que “La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones parciales a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso; y que “Las obras realizadas, aun con cargos a los propietarios frentistas, quedaran como dominio público municipal sin cargo para la Municipalidad.-
Finalmente el Concejal añade que ” Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier, estará exento del cumplimiento de esta Ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la Municipalidad deberá gestionar el cobro de la obra ejecutad o decidir que el costo de la obra será a su cargo, con la salvedad que 2Los gastos que se originen en  la  ejecución  de  las  obras  se  imputaran  a partida presupuestaria que corresponda”.
A esta novedosa iniciativa falta ahora saber la opinión de los vecinos y de sus pares Concejales.
 

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