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La justicia impide que se corte el agua por deuda

"El agua no se corta con un decreto". La resolución judicial extendió por tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, la medida que protege a los usuarios.

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La justicia prorrogó este jueves la cautelar que impide el corte del servicio de agua y cloacas a usuarios residenciales, por falta de pago. Se trata de una ampliación temporal de la demanda colectiva presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUyC) junto a Consumidores Libre, luego de que a mediados de 2025, el Gobierno nacional publicara el decreto para avanzar con la privatización de la empresa prestadora AySa, que modificó las condiciones para habilitar la interrupción del suministro: desde el segundo vencimiento, en caso de una mora mínima de 60 días para los usuarios residenciales, y de 15 para los usuarios no residenciales.

“La morosidad en el pago de los servicios públicos se incrementó de manera significativa en los últimos meses, especialmente en el conurbano bonaerense. En ese escenario, permitir el corte de agua y cloacas implicaba dejar a miles de familias sin acceso a un servicio esencial”, explicaron desde la organización civil en defensa de los usuarios.

En la resolución adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, “no habiéndose modificado las causas que provocaron la cautelar por seis meses, se prorroga por tres meses más” la aplicación de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2025 publicado el 22 de julio del año pasado, que autoriza la baja de la prestación ante la acumulación de facturas impagas.

“Los argumentos de la jueza amparan a todos los usuarios del sistema de agua y cloacas, en un contexto donde las dificultades para cumplir con el pago de los servicios son cada vez más acuciantes

La decisión judicial también dictó la protección para todos los inmuebles residenciales alcanzados; estableció una especial tutela para hogares donde viven niñas, niños o adolescentes, personas mayores o personas con discapacidad; ordenó el restablecimiento inmediato del servicio en caso de haberse interrumpido, cuando se acrediten esas situaciones y determinó la vigencia de la medida por tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

“La cautelar vencía el 13 de febrero. Los fundamentos de la prórroga -basada en que las circunstancias siguen en forma idéntica- permiten que la protección continúe mientras dure el proceso.

El caso pasó del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, a cargo de Martina Forns, al Juzgado Federal N° 12, que encabeza Macarena Marra Giménez. Ambas magistradas, consideraron la “nulidad absoluta e inconstitucionalidad” del Decreto 493/2025

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