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Freno judicial al DNU de Milei: anulan los artículos que restringían el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana declaró inconstitucional parte del decreto 340/2025 que ampliaba los servicios esenciales y obligaba a garantizar hasta un 75% de actividad durante paros. Sostuvo que el Ejecutivo no puede legislar sin aval del Congreso ni limitar la libertad sindical

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El Juzgado Nacional del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que restringía el derecho a huelga al ampliar el listado de servicios esenciales.

La decisión responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que consideró que el decreto violaba derechos laborales fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales. En su fallo, Fullana sostuvo que no existía ninguna “situación de emergencia” ni “circunstancias excepcionales” que justificaran la emisión de un DNU sobre una materia que es competencia exclusiva del Congreso.

“Durante la fecha en que se publicó el DNU 340/25, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento”, remarcó la magistrada, y añadió que el Poder Ejecutivo sólo puede asumir funciones legislativas en contextos de urgencia extrema o imposibilidad de recurrir al proceso parlamentario ordinario, condiciones que no se verificaron en este caso.

El DNU anulaba el asueto de trabajadores estatales y ampliaba el concepto de “servicios esenciales”, obligando a garantizar un funcionamiento mínimo del 75% durante medidas de fuerza en sectores como la navegación y otras actividades consideradas “de importancia trascendental”. Según la CGT, esto implicaba una limitación directa al ejercicio del derecho a huelga, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución.

Fullana también destacó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido sobre el riesgo de utilizar definiciones amplias de servicios esenciales, ya que pueden debilitar el poder de negociación de los trabajadores y vulnerar la libertad sindical.

El fallo llega casi un mes después de que la misma jueza suspendiera cautelarmente la aplicación del decreto, y se suma a una serie de reveses judiciales que viene enfrentando el Gobierno en su intento por avanzar con reformas por decreto sin respaldo parlamentario.

Con esta decisión, la Justicia laboral no solo protege el derecho a huelga, sino que también marca un límite a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el uso de herramientas legislativas extraordinarias.

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