El reciente decreto del Gobierno de la Nación, que busca limitar los conceptos ajenos como tasas municipales al servicio principal en la facturas de luz, ha generado un choque de competencias entre las normativas nacionales y provinciales, especialmente en la provincia de Buenos Aires.
La resolución nacional 267/2024, publicada hace 24 horas, tal como informara CN, en el Boletín Oficial, establece que las facturas de servicios esenciales deben incluir únicamente el precio y la descripción del servicio contratado, excluyendo conceptos como tasas de alumbrado público, seguridad e higiene, o costos asociados a bomberos.
Sin embargo, esta resolución ha generado controversia en la provincia de Buenos Aires, donde el Organismo de Control de la Energía Bonaerense (Oceba) ha afirmado que la normativa nacional no puede prevalecer sobre la legislación provincial. En particular, la Ley 11.769 de Buenos Aires, que regula la inclusión de conceptos adicionales en las facturas de electricidad, sigue en vigor y permite a las distribuidoras y cooperativas cobrar tasas adicionales en las regiones bajo su jurisdicción, con las recientes modificaciones que se incluyan por separado, tal como ya rige en la CEyS Mariano Moreno de Nueve de Julio.
El conflicto se centra en dos áreas centrales de la provincia. En el conurbano bonaerense, donde las empresas de electricidad como Edenor y Edesur tienen concesiones nacionales, la nueva resolución nacional afectará directamente a los ingresos municipales por estos conceptos adicionales. Los intendentes de esta región ya han comenzado a manifestar su preocupación por el impacto financiero de la medida, argumentando que podría “ahogar” a los municipios al eliminar una fuente importante de ingresos.
En contraste, en el interior de la provincia, donde operan empresas distribuidoras provinciales como Eden, Edes, Edea y Edelap, así como más de 200 cooperativas eléctricas, la resolución nacional parece tener menos efecto.
La gestión de Axel Kicillof sostiene que la ley provincial vigente permite a estas entidades seguir cobrando las tasas adicionales, basándose en que la normativa nacional no puede desplazar la legislación provincial en esta materia.
Diego Rozengardt, presidente de Oceba, explicó que la Ley 10.740 de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 1991, autoriza a los municipios a convenir con las distribuidoras el cobro de tasas como el alumbrado público en las facturas de electricidad. Rozengardt destacó que el marco regulatorio provincial tiene vigencia y aseguró que el reglamento contempla la separación de los conceptos en las facturas, de modo que los consumidores puedan distinguir claramente los cargos por servicios esenciales y adicionales.
El debate también ha puesto de relieve la necesidad de revisar y posiblemente actualizar la legislación vigente para abordar las tensiones entre las normativas nacionales y provinciales.
La resolución nacional ha sido interpretada por algunos como un intento de centralizar el control sobre los servicios públicos, mientras que los líderes locales argumentan que la medida podría socavar la autonomía municipal y su capacidad para financiar servicios esenciales.


