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La necesidad de un Código de Procedimientos Municipal: reflexiones a partir del Caso de la Jueza Florencia Valinoti

Escribe para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti*

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La reciente renuncia de la jueza de Faltas del Partido de Nueve de Julio, Florencia Valinoti, al frente del Juzgado 1  ha puesto en evidencia un vacío normativo crítico en el ámbito de los tribunales municipales, abriendo un debate sobre la necesidad urgente de establecer un Código de Procedimientos específico para los juicios de faltas municipales. Este caso, que culminó en un pedido de juicio político impulsado por el Concejo Deliberante y un proceso judicial que derivó en su renuncia, no solo revela irregularidades y controversias, sino que también expone una carencia estructural en la legislación que regula los procedimientos en el ámbito local.

En primer lugar, resulta relevante entender que, mientras que las causas judiciales a nivel nacional y provincial cuentan con Códigos de Procedimiento claramente establecidos —como el Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires— los tribunales de faltas municipales siguen dependiendo de normas dispersas y de la aplicación supletoria de legislación que no siempre se ajusta a la naturaleza de los juicios locales. Este vacío normativo ha permitido que, por costumbre, en la práctica se aplique el Código de Procedimiento Civil y Comercial bonaerense, lo cual genera incertidumbres, demoras y, en ocasiones, la falta de transparencia en el proceso judicial. La Justicia de Faltas se regula por una veja ley, bonaerense, 8751 que nada dice de cargos, los cuales de manera supletoria se aplica el Código procesal bonaerense como norma supletoria y por usos y constumbres. Y ese vació podría abrir el debate si correspondía su aplicación.

El Caso Valinoti: Una Excepción que Pone en Evidencia la Regla

Florencia Valinoti asumió su cargo en 2016 y, tras años de ejercicio, fue acusada de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “falsedad ideológica de instrumento”. La situación escaló rápidamente a un pedido de juicio político del Concejo Deliberante, lo que generó una controversia tanto política como judicial. La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que permitió el avance del proceso en su contra, deja claro que la justicia local debe contar con un marco normativo que regule de manera eficiente y transparente los procedimientos. Sin embargo, en lugar de una legislación clara que defina los plazos y métodos de actuación, los tribunales de faltas han tenido que recurrir a una suerte de interpretación de normas que no siempre se ajustan a las particularidades de los conflictos municipales.

Es aquí donde se hace patente la necesidad de un Código de Procedimientos Municipal que contemple de manera explícita la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Si bien el Código Nacional y el provincial son lo suficientemente detallados para regular los juicios en ámbitos como lo civil o lo penal, el ámbito de las faltas municipales carece de un marco unificado que lo norme con el mismo grado de precisión.

¿Qué Falta en el Sistema de Faltas Municipal?

Uno de los problemas más evidentes de los juicios de faltas municipales es la ambigüedad en los plazos y procedimientos. Mientras que en el ámbito de la justicia civil o penal, los plazos son claros y están regulados, en los tribunales de faltas la falta de un Código de Procedimiento provoca una gran incertidumbre. Tal es el caso que, como mencionó la situación de Valinoti, un escrito presentado fuera del horario administrativo municipal podría ser considerado como recibido al día siguiente. Esto no solo afecta la transparencia del proceso, sino que también genera la posibilidad de que se dilaten injustificadamente los plazos procesales, afectando tanto a los funcionarios como a los ciudadanos involucrados.

Este tipo de decisiones debe estar regulado por una legislación propia que garantice la eficiencia, celeridad y, sobre todo, la justicia del proceso.

El Papel del Concejo Deliberante y la Transparencia

En este contexto, la intervención del Concejo Deliberante también ha sido un tema de discusión. Si bien es la instancia que tiene la facultad de iniciar un juicio político contra los funcionarios municipales, su involucramiento debe ser cuidadosamente evaluado. El caso Valinoti muestra cómo los juicios de faltas pueden ser influenciados por intereses políticos, lo que podría afectar la objetividad y la transparencia del proceso.

El Concejo Deliberante debe ser un organismo de control político, pero también debe garantizar que los juicios se lleven a cabo de acuerdo con principios de justicia y transparencia, sin interferir en el desarrollo del proceso con fines ajenos a la resolución objetiva de las faltas. Por ello, el establecimiento de un Código de Procedimientos Municipal debería incluir no solo la regulación de los plazos y procedimientos, sino también de las competencias y roles en el control de la administración local.

Hacia un Sistema de Justicia Municipal más Transparente y Eficaz

El caso de la jueza Valinoti no debe ser visto solo como un episodio aislado, sino como una oportunidad para que el municipio de Nueve de Julio —y por extensión otros municipios— impulse un cambio significativo en la forma en que se gestionan los juicios de faltas. La creación de un Código de Procedimientos Municipal que contemple la aplicación de normas propias o del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires podría ser un primer paso para institucionalizar y transparentar los procesos. Un sistema de faltas bien regulado no solo mejora la confianza de los ciudadanos en las autoridades locales, sino que también fortalece la institucionalidad del municipio, garantizando que los procedimientos sean eficaces, justos y eficientes.

Es hora de que los concejales de la ciudad, independientemente de sus posiciones políticas, pongan sobre la mesa la necesidad de avanzar en esta reforma, con el fin de transformar un sistema ambiguo y lento en un modelo claro y transparente que beneficie a todos los actores involucrados: el municipio, los ciudadanos y, sobre todo, la justicia.

La discusión está abierta y la oportunidad es única.

*Director-creador del Grupo-Multimedios Cadena Nueve-Periodista-Abogado-Consultor de Medios-Autor de: ‘Delitos en la Prensa’-La Plata,1983-‘La Noticia en Imagen’, Pamplona 1991-‘Lo Mejor de Dios, Ellas’, El Remanso, 2007-

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