
En un mercado laboral cada vez más flexible, donde el “trabajo extra” ya no es una opción sino una necesidad, la pregunta que se realizan muchos trabajadores es: ¿Es legal tener un sueldo en relación de dependencia y, al mismo tiempo, facturar como Monotributista?
La respuesta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —el organismo que reemplazó a la AFIP— es clara y simple: Sí, es totalmente compatible. Un profesional o emprendedor puede tener su trabajo principal en relación de dependencia y usar el Monotributo para formalizar ingresos adicionales por una actividad distinta.
Este régimen simplificado es beneficioso porque la ARCA evita que el contribuyente pague dos veces por los mismos conceptos de seguridad social.
Si ya trabajas en relación de dependencia, tu empleador ingresa los aportes a la Jubilación y a la Obra Social.
- Como Monotributista, estarás eximido de abonar el componente previsional y de obra social de tu cuota mensual.
- Solo pagas el Componente Impositivo: Esto significa que tu pago mensual de Monotributo será mucho menor, ya que solo deberás ingresar el Impuesto Integrado (que abarca el IVA y Ganancias en una cuota fija).
¿En qué aspectos se debe tener cuidado?
- No superar los topes: La actividad independiente debe mantenerse dentro de los parámetros de facturación, precio unitario, alquiler, consumo de energía, que definen las categorías del Monotributo. Sobrepasar esos límites obliga a pasar al Régimen General (Responsable Inscripto).
¿Cómo hacer el trámite ante ARCA?
El proceso de adhesión es digital y requiere indicar correctamente la condición laboral para no pagar de manera doble:
- Ingreso con Clave Fiscal: Acceder al portal de la ARCA.
- Adhesión al Monotributo: Iniciar el trámite y cargar los datos de la nueva actividad.
- Declarar Aportes: En la sección de “Aportes de Jubilación” y “Obra Social”, se debe seleccionar la opción “Empleado en relación de dependencia”.
Al elegir esta opción, el sistema de ARCA automáticamente aplica el descuento de los componentes previsionales, asegurando que solo se pague el impuesto que corresponde a la nueva actividad económica formal.
Como siempre lo indico y remarco debes asesorarte con un Contador Público para realizar todos estos trámites de manera correcta y no pagar de más. Ya que la inscripción implica varios aspectos como la información del Domicilio Fiscal Electrónico, punto de venta, a la vez que según la provincia y el municipio donde realices la actividad, debas inscribirte en impuestos provinciales y tasas municipales.



