viernes, mayo 3, 2024
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¿Todas las cooperativas de la provincia bonaerense están en los Tribunales?

Sr. Director
Cadena Nueve

Me dirijo a ese medio a los fines de hacer publica consideraciones en relación a una publicación de fecha 2 de julio 2023. Tiene demasiados errores que prestan a la desinformación y a sembrar el temor en el lector desprevenido.

Lamentablemente el texto carece de firma, fuentes consultadas y hace afirmaciones contundentes y por ello, como lectora, como Cooperativista, como asociada (usuaria y consumidora de los servicios que presta la CEyS Mariano Moreno Ltda) me pareció necesario esas aclaraciones:

  1. La cuota de capitalización NO TIENE SU NACIMIENTO EN EL DEFICIT, su razón de ser responde al espíritu Cooperativo teniendo en cuenta que el mismo tiende al SUPERAVIT y al crecimiento en solidaridad de la entidad Cooperativa y por ende aumentar el beneficio de pertenencia de los asociados, debido al superávit está previsto en la ley la “distribución de excedentes” (y en el Estatuto), aunque ante una mala gestión asumimos las perdidas colectivamente también.
  2. La cuota de capitalización NO NACE de una Ley específica, está contenida en la Ley Cooperativa del año 1973 y hay resoluciones posteriores que regulan los servicios a asociados y a no asociados.
  3. 3.La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores – ADDUC- NO PUBLICA NINGUNA DEMANDA COLECTIVA, de ser asi debería especificarse al menos la caratula. Si hubiera una demanda NO ES CONTRA LAS COOPERATIVAS, sino a favor de los derechos de “usuarios y consumidores” ya que todo usuario de un servicio esta protegido tuitivamente por la ley de defensa del consumidor y esa ley solo indica el tratamiento de base que se le debe al consumidor – usuario que se encuentra en situación de disparidad con la empresa prestataria (las cooperativas son empresas y movimientos sociales en simultaneo) y con la que firma un contrato de adhesión. Ser “asociado” debe implicar un beneficio, nunca una especie de penitencia o castigo por haber elegido mal al Consejo de administración y el Consejo al Gerente.
  4. La ley 11769, en su articulo 78 dice“…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidosexclusivamente a la prestación del suministro eléctrico. En el caso cooperativo, la aprobación mencionada en el párrafo anterior, deberá responder a la normativa específica del Órgano local competente en la materia…” “…La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario…”.

5.- Las Cooperativas NO SOMOS una S.A. o un Consorcio de un PH y esa comparación forma parte del error de conceptos; aunque con la lógica de la iniciativa privada el actual Consejo de Administración y la Gerencia hubieran sido despedidos y/o sacados de sus cargos con “justa causa” y hubieran afrontado el déficit que genera su mala gestión.

“La Cooperativa debe lograr su capitalización por medio del desarrollo de su actividad, o sea a través de la capitalización de excedentes, pero haciendo hincapié en que esos excedentes deben provenir de una gestión eficiente de la conducción de la cooperativa.” “Sobre todo, considerando que en varias cooperativas, fundamentalmente las prestadoras de servicios públicos, tienen un mercado cautivo, son prestadoras de un servicio monopólico, y entonces es fácil lograr la capitalización en forma indirecta, incrementando el valor del servicio, con lo cual se va a crear una situación de desventaja y van a ser volteadas en cualquier momento por la acción del capital privada, que va a lograr en una primera acción un menor precio.”(1)

¿quienes son los verdaderos verdugos de las Cooperativas?

Atte.

María Cecilia Gardon
DNI:23159221

 

Nota de CN: La información nace de actuaciones del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes en trámite -Expte. No 44001-

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