viernes, marzo 29, 2024
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Estacionamiento: también hace a la seguridad ciudadana

El hacerlo en 45º frontal a la acera, en la salida se pone en peligro a peatones, ciclistas, motociclistas, monopatín y otros vehículos por ausencia de campo visual al retroceder

En varias oportunidades se ha señalado que el estacionamiento en la ciudad de Nueve de Julio frente a la plaza principal –Belgrano – en 45º de manera frontal a la acera o cordón de la vereda, pone en riesgo a terceros cuando se maniobra en retroceso o reversa para salir del mismo.

Se tiene buena visibilidad en el ingreso que se hace rápido y se carece de campo visual al salir del mismo.

Quien retrocede, por excepción, pone baliza. Si bien lo hace despacio y se encienden con fuerza las luces del retroceso o marcha hacia atrás, no siempre estas andan o funcionan como correspondería. Además, cuando se trata de una camioneta o vehículo de mayor porte, el riesgo es también de los peatones, que no siempre cruzan la calle por las esquinas lo que es lo correcto. Y más de una vez se debió auxiliar – ambulancia de por medio -a un peatón golpeado por un automovilista, por esta maniobra.

En un municipio donde la Seguridad es tema de trabajo diario y se actúa en consecuencia a los fines de darle resguardo y protección a la población, esta habilitación debe ser revisada, ya que se pone en riesgo a terceras personas o bienes de otros.

Y no porque el conductor lo quiera. En la mayoría de los casos, por escasa visibilidad o nula, ya que a veces se tiene el espejo retrovisor roto o deteriorado.

Cadena Nueve ha hecho consideraciones al respecto, desde hace años.

Es de señalar que en dialogo con expertos en tránsito, no solo son contestes con ello sino que han señalado que en consultas a funcionarios municipales, la respuesta ha sido de corregir el actual sistema, sin embargo no se ha implementado.

En relación a las normas de estacionamiento es de recordar:

1) El estacionamiento debe efectuarse paralelo al cordón de la vereda, a una distancia no menor a los cinco metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.

2) Tanto el estacionamiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y sólo permitido en aquella vía pública que tengan un ancho de calzada superior a los nueve metros. Ello sucede en los lugares señalados en el perímetro de plaza Belgrano, pero con sentido inverso.

Es más, los domingos, muchos conductores estacionan de culata – lo que sería lo correcto – para observar el paso del tránsito en ese paseo. Curiosamente, no se los multa por infracción o se les lama la atención. Las normas de tránsito también rigen en días no laborables.

3)  ¿Cuál es la diferencia entre estacionamiento y detención?

Se considera estacionamiento cuando la detención del automotor en la vía pública, con o sin conductor, permanece por más tiempo que el necesario para efectuar el ascenso o descenso de personas o equipajes o cargas o que la inmovilidad del automotor responda a otros fines.

En cambio, cuando la permanencia del automotor en la calzada es la indispensable para efectuar el ascenso o descenso de personas, equipajes o cargas, a excepción del conductor, se lo considera “detención”.

4)  El estacionamiento debe realizarse con una separación de la ruedas a una distancia no mayor de 20 centímetros del cordón, y a una distancia entre paragolpes de 50 centímetros como mínimo.

5)  Todos sabemos que está prohibido estacionar en las aceras o veredas – lo que se ve con frecuencia- , espacios públicos en general o frente a la entrada de garajes, sin embargo, es importante saber que tampoco se puede estacionar en los cinco metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística y mucho menos sobre las sendas mencionadas.

6)  Tampoco se puede estacionar el auto a menos de 10 metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros.

7) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.
Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

8) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

Aspectos a tener presente, que en muchas ocasiones no son considerados.

Esto también hace a la Seguridad ciudadana de la cual todos los habitantes de un lugar tenemos responsabilidades, donde la autoridad pero tener presente el cuidado de las personas y no la comodidad individual.

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