viernes, abril 26, 2024
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Proponen que para el acceso a un inmueble municipal no haya antecedentes de violencia familiar

El Frente de Todos impulsa que se modifique la Ordenanza que regula las adjudicaciones y desadjudicaciones y además no tengan antecedentes de incumplimiento de cuota alimentaria

El bloque de representantes del pueblo del distrito de Nueve de Julio del Frente de Todos elevó una propuesta al Concejo Deliberante para que se incluya en la Ordenanza que regula las adjudicaciones y desadjudicaciones de inmuebles  la ausencia de antecedentes de violencia familiar y que se esté al día con cuotas alimentarias, de corresponder.

Al Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Horacio Baglietto
S/D

Ref: Reforma Ordenanza 4767/2009.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted a efectos de que brinde tratamiento legislativo al siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

Que atento la Ordenanza registrada bajo el Nº 4767/2009 reglamenta el procedimiento de adjudicación y desadjudicación de inmuebles municipales en el Partido de 9 de Julio, y;

CONSIDERANDO

Que al analizar la misma surge de su artículo 2º, seis (6) etapas a saber: Inscripción; Selección; Preadjudicación; impugnación Pública; adjudicación definitiva y publicidad.

Que su artículo 3º crea un registro de postulantes, estableciendo sus distintos requisitos para concluir la primera etapa (inscripción), enumerada en cinco (5) incisos en los siguientes términos “… Requisitos: a) Constituir un grupo familiar, el cual deberá estar compuesto como mínimo de dos personas, ya sean unidos por lazos matrimoniales de índole legal o bien consensual (concubinato) o por consanguinidad en línea ascendente o descendente o colateral en primer grado.

  1. b) En aquellos supuestos de unión consensual (concubinato) sin descendencia (hijos), se deberá acreditar una cohabitación ininterrumpida de 5 años con anterioridad a la inscripción, debidamente acreditada con declaración jurada de concubinato ante juzgado de Pas Letrado.

Quedan excluidas de esta etapa, las personas de estado civil soltero, viudo o divorciado sin familiares a cargo.

  1. c) Residencia mínima e ininterrumpida de 5 años en la Ciudad y/o Localidad. A tal efecto, deberá considerarse la fecha del cambio de domicilio. En caso de ser Argentino Naturalizado de países limítrofes colindantes, deberá acreditar Carta de Ciudadanía en ejercicio y en el supuesto que fueren extranjeros de países no colindantes, deberá acreditar residencia definitiva en el país.
  2. d) Acreditar ingresos mensuales familiares comprobables (de los convivientes) con capacidad suficiente que garantice satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar conviviente a su cargo, el pago de la cuota de amortización de la vivienda o terreno y capacidad de autoconstrucción.–
  3. e) No ser propietario de ningún inmueble ni haber sido beneficiado con anterioridad como adjudicatario de un inmueble de orden social, ya sea Provincial o Municipal; siendo este requisito causal de exclusión definitiva.

Se exceptúan los convivientes que acrediten haber constituido un nuevo grupo familiar, y el inmueble otorgado con anterioridad, fuera el hogar de su anterior familia. En este caso, el inmueble se adjudicará al cónyuge conviviente que no haya sido anteriormente beneficiado con un inmueble adjudicado por el municipio. Aquellas personas que hubiesen transferido en forma particular, sin intervención del Municipio, un inmueble de índole social, quedan inhabilitadas en forma definitiva y permanente para formar parte de todo Registro de Postulantes independientemente de las acciones legales que correspondan.

La falsedad de los datos brindados será penada con la exclusión definitiva del postulante.”

Que conforme lo dispone el artículo 7º de dicha norma este Honorable Cuerpo Deliberativo tiene la facultad de evaluar el listado definitivo de adjudicatarios, emitiendo la Ordenanza Municipal pertinente, y por ende ejercer el contralor suficiente.

Que Según la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”

Que la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, la madre.

Que el incumplimiento de alimentos representa entonces un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONÓMICA dado que la mujer, a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados.

Que, a efectos de compeler a la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer, en este caso la económica, es que se ha creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos RDAM, en el ámbito y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Que dicho Registro, emite un Certificado ingresando a la página: //rdam.mjus.gba.gob.ar, proporcionando únicamente una casilla de email, por lo cual es de fácil y sencilla tramitación por parte de cualquier adjudicatario.

Que una vez expedido dicho Certificado, puede ser verificado de manera sencilla y rápidamente, ingresando a la misma página, por medio de las entidades encargadas de su contralor.

Que en materia de violencia es esencial el accionar de este Honorable Cuerpo Deliberativo, y la sociedad en su conjunto, visibilizando en todo momento la situación por la cual atraviesan las víctimas.

Que recientemente, hemos tomado conocimiento que nuestro distrito se encuentra en los primeros lugares del ranking de la Provincia de Buenos Aires, lo cual es menester tomar la iniciativa en medidas destinadas a menguar las situaciones de violencias acaecidas.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos propone para su tratamiento y aprobación, el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Agréguese como requisito f) al Artículo 3º de la Ordenanza 4767/2009 lo siguiente: “f) Acreditar Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de la provincia de Buenos Aires, el cual tendrá como vigencia máxima 60 días corridos desde su emisión, a los fines de cumplimentar el presente requisito”.

Artículo 2°: Agréguese como requisito g) al Artículo 3º de la Ordenanza 4767/2009 lo siguiente: “g) El postulante no podrá poseer causas en materia de violencia de genero y/o ejecución por alimentos impagos. La autoridad de aplicación para el procedimiento de impugnación, solicitara a la Justicia de Paz Letrada del Partido de Nueve de Julio, informe sí el postulante posee sentencia firme en materia de violencia de genero y/o ejecución por incumplimiento de cuota alimentaria, hasta 5 (cinco) años anteriores a la solicitud.”

Artículo 3º: Agréguese al Artículo 6º, etapa de impugnación de la Ordenanza 4767/2009 lo siguiente párrafo aclaratorio: “La publicación referida en el primer párrafo del presente artículo deberá realizarse de la misma forma y procedimiento que el establecido para la etapa de Publicidad (Articulo 8º).”

Artículo 4º: De forma.

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