viernes, abril 19, 2024
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Treinta y una Asociaciones de Consumidores piden urgente se informe sobre la Segmentación Tarifaria de Gas y Energía Eléctrica

Elevaron una nota Subsecretario de Planeamiento Energético, Santiago López Osornio para que se explique su implementación

Las asociaciones de personas usuarias y consumidoras integrantes de la CUENARGAS y de la CUENRE elevaron una nota al Subsecretario de Planeamiento Energético, Santiago López Osornio, de la secretaría de Energía de la Nación solicitando la urgente segmentación tarifaria para la luz y el gas.

Son 31 las ONG firmantes ACONOA, ACUCC,  ACUDA ,  ADECUA​​​ ,  ADECSE, ADELCO,  ADUC,  ADDUC,  AUCCH, CEC,  CEPIS, CESYAC,  CODEC,  CODELCO, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES,  CRUZADA CIVICA,  DEUCO,  FEMUDECO, JUSTICIA COLECTIVA, LIDECO, PADEC,  PROCONSUMER,  PROCURAR,  PROTECTORA,   RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES,  UCA,   UCU, UNADEC, UNION  DE  USUARIOS Y CONSUMIDORES,  USUARIOS Y CONSUMIDORES  EN  DEFENSA  DE SUS  DERECHOSque hacen la petición toda vez que en la publicación del Decreto 332/2022 del día 16 de junio del corriente que establece la segmentación tarifaria para los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, y que introduce modificaciones sustanciales en el esquema de subsidios vigente y en los mecanismos y requisitos necesarios para su implementación, requieren sus respectivas modalidades de aplicación.

Frente a ese escenario y de acuerdo a lo que surge del mencionado decreto, la situación de las personas usuarias de estos servicios se verá afectada significativamente.

Por un lado, la regla general pasará a ser la quita de subsidios universal, los cuales se otorgarán únicamente a pedido de parte. Por otro lado, a raíz de los criterios que definirán cada nivel y la novedosa consideración del grupo familiar, se observará la disminución del universo que actualmente está alcanzado por la Tarifa Social como así también un incremento de los sectores medios que serán incorporados en el nivel 1, el cual será mayor al 10% anunciado en la última Audiencia Pública por el Estado Nacional.

Por lo tanto, y para cumplir adecuadamente con nuestro rol en la defensa de los derechos de las personas usuarias y consumidoras, es esencial que se brinde a la CUENARGAS y a la CUENRE , y a la ciudadanía toda, información adecuada, veraz, completa y oportuna respecto a las modificaciones anteriormente mencionadas.

En particular en los siguientes puntos:

1) Tarifa Social. Teniendo en cuenta que el Decreto 332/2022 no  menciona a las personas beneficiarias de la Tarifa Social:

  1. ¿Continúa vigente el programa?
  2. En caso de continuar, ¿las personas usuarias actualmente alcanzadas deben registrarse en el RASE?
  3. ¿Continúa vigente lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 403/2022, que determina una bonificación del 29,43% a los consumos en exceso del bloque base determinado en la Resolución 474/2017 del ex Ministerio de Energía de la Nación, para las personas beneficiarias de la Tarifa Social del Gas?
  4. Aclarar si los ingresos a considerar se corresponderán con la persona titular o con el grupo familiar.

El decreto mencionado no deroga explícitamente las reglamentaciones de la Tarifa Social y entendemos  que ni implícitamente las deroga. Siguen vigentes la tarifa social ( punto a y c)

2) Personas usuarias del nivel 1. El artículo 4°, último párrafo del Decreto 332/22,  dispone que el proceso de Segmentación de Tarifas se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales. En función de ello preguntamos :

  1. Fecha de inicio de la aplicación de la segmentación
  2. ¿Qué comprende la categoría “activos societarios” que contempla la norma? ¿Valores negociables en general así como depósitos bancarios estarían incluidos?

Sobre el punto uno, el decreto dice que tiene aplicación desde Junio de 2022 (sin determinar día) por ello tiene vigencia desde el día de su publicación (no podría ser retroactivo)

3) El Decreto 332/2022 establece que serán incluidos en el NIVEL 3 Ingresos Medios, los usuarios con ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total para un Hogar 2 según el INDEC, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar.  En función de ello, preguntamos:

  1. Si el grupo familiar Hogar 2 supera el ingreso establecido, equivalente en la actualidad a $ 92.500, en qué NIVEL será incluido.

4) Personas usuarias de gas natural y energía .  Dado que la norma no lo especifica taxativamente:

  1. ¿Quiénes deberán empadronarse en el RASE para continuar recibiendo el subsidio?

5) Personas usuarias y beneficiarias de programas sociales mencionados en el art. 7 párrafo 4° del Decreto

  1. ¿Serán incorporados automáticamente al nivel 2 o deberán solicitar el empadronamiento en el RASE?

6) Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (RENUT)

  1. Hasta tanto se cree dicho Registro, ¿qué criterio se tomará para definir al grupo familiar y sus ingresos y/o nivel patrimonial?

A nuestro criterio los registros deben estar operativos y las declaraciones juradas deben ser de efecto inmediato, antes de que se produzca la quita de subsidio.

7) Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)

  1. Solicitamos el texto de la solicitud que deberán completar las personas usuarias para continuar recibiendo los subsidios (Nivel 2 y3)
  2. Fecha de finalización de recepción de dicha solicitud
  3. ¿Qué información será solicitada a las personas usuarias, además de la que ya posee el Estado Nacional?
  4. Hasta que se implemente el Registro, se determine a qué nivel pertenece cada persona usuaria y/o se reciban las solicitudes pertinentes, ¿qué sucederá con los subsidios que se perciben actualmente? ¿Se les quitarán los subsidios o se les empadronará en algún nivel provisoriamente? En cualquier caso, ¿se hará de forma automática e inmediata?

En cuanto a la fecha de finalización de la inscripción en el RASE el decreto dice que es una información dinámica y sujeto a modificaciones, no debería tener fecha de cierre de inscripción.

8) Criterio federal de evaluación

  1. La Canasta Básica Total, que se toma como parámetro se basa en precios correspondientes al Gran Buenos Aires ¿Se tendrá en consideración la situación socioeconómica de aquellas personas usuarias con ingresos y/o costo de vida diferentes debido a, por ejemplo, las adversidades climáticas o el mayor costo en el abastecimiento de productos esenciales en otros puntos del país?

Por lo expuesto, y sin perjuicio de otras preguntas que puedan llegar a surgir es que solicitamos con carácter de urgente, tenga a bien recibirnos para así poder aclarar las dudas planteadas y las que, como dijimos, surjan de dicha reunión..

La misma nos permitirá ponernos en conocimiento de políticas que son centrales para ejercer adecuadamente nuestro rol como Asociaciones para la promoción y defensa de los derechos de las personas usuarias y consumidores.

 

 

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