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Reclaman por una niña que desde los tres años fue alejada de su madre

La justicia de Río Tercero, Córdoba, ordenó la guarda a su abuela paterna y el padre está acusado de abuso hacia la pequeña de cinco años

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El “Equipo de Trabajo Justicia por la Niña Sol”, acompañado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Red Viva y Akelarre, denunciarán en conferencia de prensa virtual este jueves 23 de septiembre a las 12:30 “el caso de la Niña Sol, quien “fue separada injustamente” de su madre hace dos años y dada la tenencia a la abuela paterna, siendo el padre acusado de abuso de la menor, denuncia acompañada por “pruebas que fueron desestimadas por la Justicia cordobesa que además se negó a hacer una Cámara Gesell, y que ahora también amenaza con encarcelar a la mamá denunciante”.

Allí se brindará información sobre el caso de la menor de 5 años, y se insiste en un pedido de justicia debido a los obstáculos y la impunidad del sistema judicial que, en casos de ASI (abuso sexual hacia las infancias), continúa reproduciendo lógicas y dinámicas patriarcales a la hora de tratar y/o hacer su seguimiento sobre los niños y también sobre a las madres protectoras.

Además de Natalia Castaño y todo el equipo de trabajo “Justicia por la Niña Sol” estarán presentes en la conferencia: Enrique Stola, Diana Maffia, Dora Barrancos, Nelly Minyersky. Maria Elena Naddeo.

Resumen del caso:

La Niña Sol es víctima de ASI por parte de su progenitor y desde el 23 de septiembre de 2019 se encuentra bajo un régimen de guarda provisoria (vencido en 2020) a cargo de su abuela paterna. La orden fue dada por Romina Sánchez Torassa,  titular del Juzgado de 1ra Instancia y 1ra Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero,  y la Niña fue  retirada del  jardín al que asistía con guardia policial y trasladada abruptamente a 200 km de su hogar y sus afectos (desde Río Tercero a Bell Ville). Su mamá, Natalia Castaño, no fue notificada previamente de esta medida, sino informada por las docentes del jardín, ya se cumplen dos años del arrancamiento de la niña Sol a su madre y aun no ven presencialmente.

Se venía dando un régimen de visita desde 2016 situación que por protección de la niña ante las múltiples denuncias por violencia de género,  luego de un régimen de visita solicitado en instalaciones de dependencia municipal y ante las llamativas conductas de retroceso la madre de la niña  en común acuerdo con el progenitor en mayo de 2018 se inicie el proceso de revinculación entre la Niña Sol y su padre en el marco del régimen de visitas con la profesional a cargo del proceso, la Lic. María Belén Hillton. La misma en octubre 2018 en una sesión la niña le manifiesta situaciones vividas con su progenitor que eran compatibles con abuso sexual en la infancia; situaciones concomitantes con la aparición de síntomas de estrés post traumático.

Al respecto la jueza Sánchez Torassa optó por minimizar esta información y, a su criterio, la situación no revestía entidad para ser remitida al fuero penal, por lo que la madre realizo la denuncia correspondiente, la misma que hasta la fecha sigue bajo secreto de sumario.

La jueza Sanchez Torassa, negando esta situación solicita pericias psicológicas para ambos padres, lo que dichas pericias informan que el progenitor no está apto para tener contacto solo con la niña, ya que padece trastorno límite de la personalidad, que es un trastorno de la salud mental que impacta la forma en que piensa y siente acerca de sí mismo y de los demás, causando problemas para insertarte normalmente en la vida cotidiana, por lo que se sugería que fuera nuevamente supervisado y asistido el régimen establecido.

Recibidos estos informes la jueza de familia vuelve a desoír recomendaciones de profesionales especialistas y fija un régimen comunicacional para que el progenitor retire la niña fin de semana de por medio  de su jardín y sea trasladada a Bell Ville para ser restituida al jardín el día lunes a la mañana, al retorno de estas visitas la niña refiere a la madre dolor en su parte intimas por lo que la Niña fue evaluada por el Equipo de Programa de abordaje de Abuso Sexual y Consumo de Sustancias (PAICA) del Hospital de Niños de la Provincia de Córdoba, concluyendo en la detección de indicadores de ASI por parte del progenitor, agregando que se establece según la tabla de probabilidad de abuso sexual utilizada, (clases de uno a cuatro) la categoría de clase TRES. La jueza, pese a la contundencia del informe del PAICA, opta por poner en tela de juicio la imparcialidad del mismo y dar plena credibilidad a un informe elaborado por el equipo técnico de tribunales que, al momento del informe, concluye que no existían indicadores de ASI.

Tras reiteradas situaciones en las cuales todo indica que la Niña, cada vez que veía a su progenitor, era víctima de ASI (vulneración denunciada por la madre), la jueza ante la última denuncia realizada por la madre, decidió dar en guarda provisoria a la abuela paterna y mantener a la Niña Sol incomunicada con la madre durante  casi 8 meses, hasta que, en el de mayo del 2020, le concede la posibilidad de retomar el contacto a través de videollamadas de dos veces a la semana durante una hora, las cuales permanecen hasta la fecha.

La Niña en esas videollamadas manifiesta expresamente querer volver a su casa en Río Tercero, situación puesta en conocimiento del Tribunal e ignorada por la Jueza (violando la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – Ley 26.061). Es necesario remarcar que la jueza es condesciende que las videollamadas entre la niña y su madre sean grabadas por la familia paterna, advirtiéndoles muy vaga mente que es incorrecto pero no sanciona la acción, que luego dicha familia presenta maliciosamente dichas grabaciones en el juzgado como elementos probatorios en contra de la madre. Resulta inaceptable la violación de la intimidad de la Niña y del derecho a mantener una comunicación con su madre libre de interferencias.

Al cumplirse en 2020 un año de la guarda provisoria, se pidió el cese de la misma por cumplimiento del plazo que así lo establece la ley…. Del código …… La jueza rechazó el pedido aduciendo que la guarda que ella dispuso es una cautelar, resolución contraria a derecho cuya única finalidad es prolongar lo más posible la situación actual. Además, el mismo año, se solicitó la revocación de la medida provisoria ya que en la “reevaluación” del equipo técnico del fuero penal, se afirmaba que Natalia esta apta o en condiciones de hacerse cargo de su hija. La jueza también rechazó ese pedido aduciendo que necesitaba de otros informes que aún estaban pendientes de realización (Cámara Gesel con la Niña Sol, el asesor de menores Alfredo Brower de Koning, se había opuesto en todas las instancias procesales, llevando su negativa hasta el Máximo Tribunal provincial por vía de recurso casatorio. Con fecha 10 de agosto de 2020 el TSJ ha dictado resolución rechazando esos planteos meramente dilatorios y obstructivos y se ha pronunciado favorablemente a la realización de la medida probatoria).

Por otro lado, en julio 2020,  la jueza ignora los informes elaborados por el equipo técnico de la sede judicial de Villa María, de los que se desprende que la Niña ha atravesado por situaciones traumáticas que le han generado un trastorno disociativo como respuesta a dichas experiencias, que esas situaciones traumáticas podrían ser las denunciadas por la madre. La misma profesional sugiere que de continuar el vínculo con el denunciado agravaría la situación de disociación.

En definitiva, es evidente que la jueza Romina Sanchez Torassa -con apoyo en algunos informes de los equipos técnicos del poder judicial que hablan de “madre alienadora”, en clara alusión al inexistente Síndrome de Alienación Parental- decidió hace dos años separar a la Niña de su madre y mantener esa situación mientras no haya elementos que la obliguen a cambiar de criterio.

Esa actitud del tribunal se contextualiza con la causa judicial que se sigue en contra de Natalia Castaño por obstrucción de contacto paterno-filial (donde se le imputan 14 hechos de obstrucción y la causa se encuentra elevada a juicio). Por otro lado, la denuncia de abuso sexual en contra del padre, todavía sigue bajo secreto de sumario, unificándose las denuncias en una sola fiscalía la cual  sigue realizando el proceso investigativo, que se inició hace más de tres años. En ese marco, cabe destacar que el tribunal ha insinuado en varias oportunidades (una de ellas al intimar a la abuela a que cumpla acabadamente con los deberes de guardadora) que está dispuesta a tomar una medida excepcional y entregar a la niña a la Senaf, lo que permite distinguir que la posibilidad de restituir a la Niña Sol con su madre se encuentra lejos está la voluntad de la jueza.

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