viernes, abril 19, 2024
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Cuando las perimetrales no alcanzan

Se trata de medidas cautelares dispuestas por una autoridad judicial que pueden tener efecto contrario al buscado

El drama de la violencia familiar enmarcada mayormente en la violencia de género, ha llevado a la necesidad de buscar mecanismos legales y eficaces que permitan proteger los derechos personalísimos de las víctimas, poniendo un freno a la violencia.

Las medidas cautelares en los procesos de familia no dependen de la acreditación de la verosimilitud del derecho es decir que no se requiere de prueba contundente para que el Juez las decrete, con un” principio de prueba”, generalmente con la denuncia y una declaración sumaria de testigos, ya se pone en marcha el mecanismo de esta clase de procesos, y ello encuentra fundamento en las leyes específicas dictadas en la materia que así lo permiten.

Basta la comprobación de ciertas circunstancias demostrativas por sí mismas de la situación que se tiende a proteger, para acceder a la protección que se solicita, como así también el peligro en la demora.

La medida cautelar de prohibición de acercamiento tiene autonomía. De hecho, en la práctica tribunalicia de los procedimientos de denuncia de violencia familiar, es la que más se aplica. Tiene como fundamento evitar ulteriores agresiones del victimario en función del contacto que pueda buscar con la víctima.

El denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesario que haya una manifestación de una conducta violenta o que actúe de cierta manera para hacer efectiva la medida. Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedido de colaboración a la autoridad policial. Por eso, siempre se sugiere a la denunciante que tenga en sus manos la resolución con la prohibición de acercamiento para evitar cualquier inconveniente.

La medida debe tener un plazo determinado o determinable, no puede quedar eternizada, ello porque es perjudicial para ambas partes estar sujetas a una decisión judicial. Un fallo ha dicho con respecto al plazo, que: “Una medida cautelar de restricción de acercamiento de la madre y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores sin un límite temporal ni explicación de la situación de violencia que la justifique resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar”.

La jurisprudencia también sostiene que el levantamiento de la prohibición de acercamiento no implica por sí mismo la reanudación automática del contacto paterno-filial, sino que por el contrario, le hace saber al progenitor que la reanudación y su modalidad quedan supeditados a lo que en definitiva resuelva la juez de familia en el juicio por régimen de comunicación.

La legislación vigente establece las acciones y procedimientos  destinados a la prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, y distintas medidas de protección de carácter cautelar que el damnificado puede solicitar: Atribución del hogar conyugal o vivienda en común, exclusión del agresor, restricción o límites al ingreso del denunciado, tanto al domicilio o sus adyacencias, lugar de trabajo o estudio, prohibición de actos violentos o perturbadores, guarda protectoria de menores, prohibición al agresor de comunicarse o cualquier conducta similar con la supuesta víctima o sus familiares, incautación de armas, y abordajes terapéuticos o de rehabilitación.

La violación de una prohibición de acercamiento dictada en el marco de un proceso de violencia familiar importa incurrir en el delito penal de desobediencia judicial.

La legislación – no es todas las provincias es igual – establece una serie de sanciones especiales a aplicar en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por el Juez. Van desde Multa, Arresto, Trabajos Comunitarios, Capacitaciones y asistencia a cursos de Derechos Humanos.

Si el agresor viola la medida cautelar (se acerca, agrede, invade) hay que denunciar urgente la violación de la medida en la comisaría, con la copia de la medida cautelar que se está violando es suficiente para adjuntarla a la denuncia y que el personal policial verifique que la medida existe y está vigente.

Estas medidas son susceptibles de ser modificadas, sustituidas o renovadas de oficio o a petición de parte, en función de la modificación de las situaciones que le dieron origen, debiendo estos extremos ser debidamente comprobados.

Hasta aquí, a grandes rasgos, lo que señala la ley.

Sin embargo, la realidad muestra que no es suficiente el accionar judicial a los fines prácticos.

Por un lado, el sistema jurisdiccional no tiene un mecanismo dinámico e inmediato como bomberos en emergencia. Se activa el mismo código de procedimiento que alcanza a todo el plexo de delitos penales, y en la racionabilidad del funcionario actuante los plazos pueden ir desde el más estrecho hasta el máximo, dejando a la víctima a merced de la conducta de su agresor, el cual puede haber recapacitado, y avergonzado en su interior y entender que su accionar no estuvo bien, hasta multiplicar su agresión.

Y en esa franja está la agredida, que soportó agresiones y menosprecios previos a la decisión de denunciar.

La realidad muestra que se llega a la denuncia, luego de un proceso interno de dudas, dolor, justificación, mea culpa, vergüenza, pudor. Y esa exteriorización es el grito más acabado de pedido de auxilio, por lo que conlleva que se debe actuar con inmediatez, la misma que se tiene ante un llamado de socorro.

Una es más ´vivida’ y se reacciona rápido. la otra más burocrática, por lo que se convierte en lenta, sin embargo, ambas, persiguen lo mismo. La necesidad de ser asistido con URGENCIA!

Los familiares de víctimas fatales por hechos de violencia de género han hecho recomendaciones y sugerencias, las que no han sido consideradas, por entender que pueden ser ‘extremas’.

Tales, pulseras detectoras de rompimiento de cerco o perimetral, hasta aprehensión temporaria, entre otras.

Lo cierto es que se busca que el sistema jurisdiccional profundice mecanismos en cuidado de las personas que viven violencia de género.

Quien denuncia pide cuidado y protección, lo que a veces se le vuelve en contra, lo que hay que rever urgente!

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