viernes, abril 19, 2024
viernes, abril 19, 2024

En el ámbito bonaerense los servicios por mora no podrán cortarse

DEUCO ha hecho saber de la resolución que así lo establece

DEUCO 9 de Julio ha hecho saber a los usuarios y consumidores que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, NO PODRÁN DISPONER LA SUSPENSIÓN O EL CORTE DE LOS CITADOS SERVICIOS, EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE HASTA SEIS (FACTURAS CONSECUTIVAS O ALTERNAS, CON VENCIMIENTO DESDE EL 1º DE MARZO DEL 2020, INCLUYENDO EXPRESAMENTE A LOS USUARIOS Y USUARIAS CON AVISO DE CORTE EN CURSO.

TRANSCRIBIMOS LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 194/2020.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.”

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 194/2020 el artículo 3° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3° BIS. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente.” ARTÍCULO 3°.

El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias