jueves, marzo 28, 2024
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El Concejo Deliberante trata la ratificación del Decreto del Ejecutivo que extiende #QuedateEnCasa

Lo hace este jueves a la mañana donde por primera vez algunos ediles lo harán por vía conferencia, se analizará también la modificación horaria del comercio y las multas ante el incumplimiento

Ese jueves desde las 10 de la mañana sesiona el Concejo Deliberante de Nueve de Julio. Entre los temas a abordar se encuentra la ratificación del Decreto dictado por el Ejecutivo Municipal que anunciara el Intendente Mariano Barroso el lunes a la mañana, donde además de señalar las actividades permitidas, toleradas y de excepción, se ordenó que el horario comercial y movimiento de circulación en el distrito es de 9 a 18 hs.

Además, se abordará la situación de la Farmacia de Facundo Quiroga toda vez que la comunidad de movilizó con firmas para que en atención y predisposición se adecue a su condición de ser parte del sistema de salud.

Asimismo, será declarado de de Interés Legislativo Municipal los 50ª Aniversario de la Inauguración del Autódromo de la Ciudad de Nueve de Julio, cuya fecha será el venidero 28 de junio.

Si bien ingresó un pedido de Ordenanza para que el control de precios conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para que los municipios lleven adelante que se respeten los precios máximos no se definió si se hará sobre tablas o se resuelva en comisión. Máxime que una reciente compra de urgencia del Ejecutivo Municipal, ante la Emergencia Sanitaria la hizo en una cadena local de supermercados que no cumplía en ese momento con los precios máximos. ‘Estafó al municipio’ acotó un concejal, al enterarse.

ORDEN DEL DIA

DOCUMENTACION 422-19: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Ratificación renovación al contrato de locación AMX Argentina S.A. y Municipalidad de 9 de Julio.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de V.y O.P. y por mayoría Comisión de P. y H.; L. y R.).Expte.230/19.

DOCUMENTACION 003-2020: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.-Ratifica agenda de Acta Complementaria a convenio marco de  Colaboración y cooperación.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de E., M.A. y S.), P. y H.; L. y R.).-Expte.001/2020.

DOCUMENTACION 026-2020. DE. Proyecto de Ordenanza. Ratifica convenio Cámara de Comercio. (se aprueba ordenanza , comisión de P y H, LyR.). (Expte, 018/20).

DOCUMENTACION 031-2020: D.E. – Proyecto de Ordenanza.Ratifica Acuerdo ISETA.-(Se aprueba  Ordenanza,Comisión de E., M.A. y S,  P. y H.).-Expte.023/2020.

DOCUMENTACION 053-2020: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Ratifica acuerdo Banco Santander Río S.A. y Municipalidad de 9 de Julio.-(Se prueba Ordenanza, Comisión de P. y H.L.y R. por mayoría).- Expte.038/2020.

DOCUMENTACION 067-2020: J x C.-Proyecto de Resolución.-Declarando de Interés Legislativo Municipal los 50ª Aniversario de la Inauguración del Autódromo de la Ciudad de 9 de Julio.-(Se aprueba Resolución, Comisión de C. y A.).-Expte.048/2020.

DOCUMENTACION 073-2020:FdT, U.C. y FR.- Proyecto de Comuncación.-Publicación análisis de agua.-(Se aprueba Comunicación, Comisión de E.; MA y S.) Expte.051/2020.

DOCUMENTACION 077-2020:  F d T.- Proyecto de Comunicación.-Sobre atención en Farmacia de la localidad de Quiroga.-(Se aprueba Comunicación, Comisión de E.; MA y S.).-Expte.056/2020.

DOCUMENTACION 079-2020: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Ratifica contrato de Locación-Aldo Lizarralde.-Local Nº 8.-(Se aprueba Ordenanza, Comisión de P. y H-; L.y R.).

SOBRE TABLAS

RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN AL DECRETO.-

VISTO:

El DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT “Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones”; y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto fue emitido por el D.E. en el marco de la declaración de emergencia por el brote del nuevo

coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.

Que, en dicho decreto, se ha adherido a disposiciones y normas dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que se han reglamentado también situaciones correspondientes al Partido de 9 de Julio, las cuales por imperio del Art. 27 inc. 1 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y modificatorias correspondían al Honorable Concejo Deliberante.

Que resulta necesario entonces la ratificación del cuerpo del decreto emitido y las disposiciones allí establecidas.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

                                                                     ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratificar en todos sus términos el DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT. Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

COVID-19. REGIMEN ESPECIAL CONTRAVENCIONAL Y SANCIONATORIO.

VISTO:

El DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT “Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones”; y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto fue emitido por el D.E. en el marco de la declaración de emergencia por el brote del nuevo

coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.

Que, en dicho decreto, se ha adherido a disposiciones y normas dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que se han reglamentado también situaciones correspondientes al Partido de 9 de Julio, las cuales por imperio del Art. 27 inc. 1 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y modificatorias correspondían al Honorable Concejo Deliberante.

Que en el artículo 3° del DECNU-2020-355-APN-PTE (y, vale decir, también en los Decreto de Necesidad y Urgencia que lo preceden) se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que la Municipalidad de 9 de Julio ha ejercido dicha facultad dictando a tal efecto los DECTO-2020-464-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUE-INT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT, ORDENANZA N° 6199 y DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT.

Que el dictado de las distintas normas citadas, resultan insuficientes para habilitar el debido ejercicio del poder de policía municipal, el que en el contexto publico y notorio de la emergencia sanitaria, debe ser ejercido con el objeto de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que debe establecer entonces el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 y cctes. del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas vigentes.-

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo genera e impersonal (leyes, ordenanzas, etc.) que prescriben y delimitan dicho poder, y con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, etc.).

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos garantías constitucionalmente reconocidos a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común, allí es donde deberá determinarse el órgano público habilitado para el ejercicio de dicho poder, todo ello de conformidad a la competencia asignada en la materia.

Que, en este orden de ideas, el órgano competente en el juzgamiento de infracciones a normas de policía municipal es el Juzgado de Faltas (conf art. 1°, 18, 19 y cctes. del Código de Faltas Municipales, y la competencia del Departamento Ejecutivo municipal respecto de las medidas previas, preventivas y sumariales que correspondería realizar sólo podrá surgir siempre que el juez de faltas competente se lo haya asignado (conf. art. 37 del citado Código).

Que mediante la Ordenanza 6199 y el DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT (ratificado por el Honorable Concejo Deliberante) se ha reglamentado el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales (art. 27 L.O.M.)

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

                                                                            ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Objeto. Establecer un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 4547, en referencia a los incumplimientos a la disposiciones normadas en el DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT (apertura o desarrollo de actividades no autorizadas y apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas)

ARTICULO 2°: Sujetos. Serán sujetos pasivos del presente régimen solidariamente

1) Las personas de existencia ideal o visible que detenten la titularidad de la habilitación y/u ostenten el carácter de explotador de la mismas.-

2) El titular registral del bien donde se desarrolla la actividad y/o el profesional interviniente en los supuestos de obras de mantenimiento o refacción.-

ARTICULO 3: Sanciones.

Apertura o desarrollo de actividades no autorizadas: Será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (5) cinco días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos y máximo de cincuenta (50) módulos.

Apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas: Será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (3) tres días y una multa con un mínimo de veinte (20)

módulos y máximo de cincuenta (50) módulos.

ARTICULO 4°: Reincidencia. La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una pena con un mínimo de cincuenta módulos (50) y un máximo de doscientos (200) módulos e inhabilitación.

ARTÍCULO 5°: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD-19.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

ASUNTOS  ENTRADOS SESION DE FECHA 16-04-2020

DOCUMENTACION 081-2020:  D.E.-Cierre del Ejercicio 2019.-(Expte.057/020).—–

DOCUMENTACION 082-2020:  D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Convalidación excesos Año 2019.-(Expte.058/2020).

DOCUMENTACION 083-2020:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Compensación de excesos Año 2019.-(Expte.059/2020).

DOCUMENTACION 085-2020: D.E. – Proyecto de Ordenanza. Convalidación de excesos presupuestarios.- ( Expte. 061/2020).

DOCUMENTACION 086-2020: D.E. – Proyecto de Ordenanza. Compensación de excesos de gastos de 2019.- (Expte. 062/2020).

DOCUMENTACION 087-2020: F.R. – Frente de Todos – U.C. – Proyecto de Ordenanza. Aumento desmedido de precios.- (Expte. 063/2020).

DOCUMENTACION 095-2020: Frente de Todos.- Proyecto de Comunicación.- Subcomite de Crisis por Coronavirus en las Localidades.- (Expte. 071/2020).———–

DOCUMENTACION 096-2020: Juntos por el Cambio.- Proyecto de Resolución.- Gastos injustificados en emergencia pandemia Covid-19.- (Expte 072/2020).

DOCUMENTACION 097-2020: D.E. – Proyecto de Ordenanza. COVID-19. Regimen especial contravencional y sancionatorio.- (Expte. 073/2020).

DOCUMENTACION 098-2020: D.E. – Proyecto de Ordenanza. COVID-19. Prórroga. Reglamentaciones. Ratificación.- (Expte. 074/2020).

 

 

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